MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1686/2021
RESOL-2021-1686-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2021-04147380- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del INLEG-2021-04147231-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo pactan nuevas condiciones salariales, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, posteriormente, corresponde remitir el presente expediente a la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del INLEG-2021-04147231-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndo saber que
deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo
del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente, pase a la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2022 N° 6642/22 v. 24/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)