MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1672/2021
RESOL-2021-1672-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el EX-2021–30160152-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus
modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-51227314-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados luce
el acuerdo ratificado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE en el RE-2021-59686538-APN-DGD#MT, por
la empresa RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el
RE-2021-64739247-APN-DGD#MT, por la empresa RAINBOW AGROSCIENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la firma GREEN CROPS SOCIEDAD
ANÓNIMA) en el RE-2021-64125931-APN-DGD#MT, por la empresa SILICATOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el
RE-2021-67188318-APN-DGDYD#JGM, por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2021-68111440-APN-DGD#MT, y por la empresa
LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2021-59970472-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1386/14 “E”, que fuera oportunamente suscripto entre los actores
intervinientes en autos y la empresa DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en relación con esta última firma, las partes han dejado indicado
en el EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT, que ha dejado de operar
comercialmente.
Que en relación con la contribución empresaria establecida con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada
y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que a su vez respecto a los mecanismos de actualización pactados para
los salarios y para la contribución empresaria prevista en la cláusula
sexta, se deja indicado que a tales fines las partes deberán constituir
la respectiva unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-51227314-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, ratificado
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZARATE y por las empresas RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la firma GREEN
CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con las actas complementarias obrantes
en los RE-2021-59970472-APN-DGD#MT, RE-2021-59686538-APN-DGD#MT,
RE-2021-64739247-APN-DGD#MT, RE-2021-64125931-APN-DGD#MT,
RE-2021-67188318-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-68111440-APN-DGD#MT del
expediente de referencia; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2022 N° 6475/22 v. 24/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)