MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1675/2021
RESOL-2021-1675-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-51287910-APN-DGDYD#JGM luce el acuerdo ratificado en
acta complementaria obrante en el IF-2021-89049007-APN-DNRYRT#MT, ambos
del EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte
sindical, y las empresas DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAYER SOCIEDAD
ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, COLORANTS SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT (ARGENTINA)
SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS Coop. Ltda (ACA CL),
AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUQUÍMICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA,
VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBIENSA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, LTM AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAS QUÍMICAS DEM SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA y BARCAN QUÍMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme los términos allí consignados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.
Que respecto a los mecanismos de actualización pactados para los
salarios y para la contribución empresaria, previstos en la cláusula
segunda apartado b), se deja indicado que a tales fines las partes
deberán constituir la respectiva unidad de negociación.
Que en relación a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical dispuesta en la cláusula sexta, resulta procedente hacer saber
a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-51287910-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el IF-2021-89049007-APN-DNRYRT#MT, ambos del
EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte
sindical, y las empresas DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAYER SOCIEDAD
ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, COLORANTS SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT (ARGENTINA)
SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS Coop. Ltda (ACA CL),
AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUQUÍMICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA,
VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBIENSA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, LTM AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAS QUÍMICAS DEM SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA y BARCAN QUÍMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta complementaria identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2022 N° 6506/22 v. 24/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)