INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 232/2022
RESOL-2022-232-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el EX-2021-115133544-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 28 de agosto de 2002
y Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 627 de fecha 13 de octubre de
2021, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus
modificatorias, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017 y N° 1506-E de fecha
9 de diciembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la
producción cinematográfica nacional, como así también la de adoptar
otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los
distintos tipos de producciones.
Que, a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES dictó las Resoluciones INCAA N° 1/2017, aprobando el
RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, y N° 65/2017 aprobando el RÉGIMEN DE
FOMENTO REGIONAL.
Que este último régimen se definió mediante la realización de un
programa de Convocatorias Regionales para la producción de
largometrajes, desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de
producción y producción de cortometrajes.
Que, en la reunión de Consejo Asesor, designado por Decreto N°
627/2021, realizada el 13 de octubre de 2021, sus integrantes
solicitaron, en forma unánime, que se efectuaran modificaciones al
Régimen de Fomento Regional, establecido mediante la Resolución INCAA
N° 65/2017, en particular a lo referido a la producción de
largometrajes, reemplazando el sistema de convocatorias por el de
ventanilla continua.
Que a requerimiento de ello se dispuso la Resolución INCAA Nº
1506-E/2021, la cual estableció un sistema de presentación de proyectos
para largometrajes mediante la modalidad de VENTANILLA CONTINUA,
manteniendo el mecanismo concursable para películas de cortometrajes
regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones
regionales.
Que en el artículo 2º de la última Resolución citada se instituye que
los/as productores/as que apliquen a la producción de películas de
largometraje bajo este régimen, deberán cumplir iguales requisitos que
los exigibles para la modalidad AUDIENCIA MEDIA, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus
modificatorias.
Que, por lo expuesto, y habida cuenta que se estableció un nuevo
sistema de fomento regional para largometrajes mediante el
procedimiento de ventanilla continua, es que corresponde en
consecuencia, la creación de un comité diferenciado a tal fin, cuyos
miembros serán seleccionados por el Consejo Asesor entre aquellos
candidatos que hayan acreditado sus antecedentes por ante la
Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INCAA. Asimismo,
se deberá tener en cuenta para su composición, la paridad de género y
la representación de todas las regiones.
Que, a tal efecto, es que se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el que
estará conformado por CINCO (5) integrantes, teniendo la siguiente
composición: UN PRODUCTOR, UN DIRECTOR, UN GUIONISTA, UN ACTOR y UN
TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.
Que, asimismo, corresponde diseñar mecanismos para los supuestos en que
se llegare a un empate, por lo que en tal extremo y de no encontrarse
presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto
deberá ser reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el
empate en el plenario, la cuestión se resolverá asignando doble voto al
productor.
Que, sin embargo, si fuera el Productor el que tuviera alguna causal
por la que entendiera pertinente excusarse, y de este modo continuara
el empate, deberán girarse las actuaciones a un nuevo Comité para su
correspondiente prosecución.
Que el COMITÉ otorgará el interés a los proyectos asignados, y la
duración en los cargos de sus integrantes, será por el termino de SEIS
(6) meses. Los productores, directores, guionistas cinematográficos,
actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional
deberán contar con la debida trayectoria y experiencia.
Que en los casos de películas de Animación, al COMITÉ se le sumará la
integración de UN (1) productor con antecedentes en películas
nacionales de animación. Además, cuando un proyecto de ficción o
animación estuviese destinado a la infancia se adicionará, a los demás
integrantes, UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en
Psicología con especialización en infancia, y UN (1) productor con
antecedentes en películas nacionales destinadas a la infancia.
Que, por otro lado, atento la necesidad apremiante de iniciar el
funcionamiento del Comité en cuestión, y toda vez que en la reunión de
fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo Asesor comunicó, mediante
acta del mismo día, la nómina de aquellas personas que deberán
conformar el mencionado Comité, tal como atestigua el
IF-2022-06040451-APN-GG#INCAA, es que resulta conveniente por principio
de economía procesal, efectuar las designaciones pertinentes en este
mismo acto administrativo de la siguiente manera: COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES N° 1
estará conformado por los siguientes miembros: Cristina TAMAGNINI, DNI:
26.996.916 -NOA-; Romina CORONEL, DNI: 26.541.212 -PATAGONIA-; Sergio
Fabián ACOSTA, DNI: 30.079.718 -NEA-; Rodrigo FERNÁNDEZ ENGLER, DNI:
28.658.514 -CENTRO-; y César ALBARRACÍN, DNI: 37.895.692 -CUYO-.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la
Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el que estará conformado por
CINCO (5) integrantes, teniendo la siguiente composición: UN PRODUCTOR,
UN DIRECTOR, UN GUIONISTA, UN ACTOR y UN TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO, con
la debida trayectoria y experiencia, incumbiendo además para su
composición, la paridad de género y la representación de todas las
regiones.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que en los casos de películas de Animación, al
COMITÉ se le sumará la integración de UN (1) productor con antecedentes
en películas nacionales de animación.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que cuando un proyecto de ficción o animación
estuviese destinado a la infancia se adicionará, a los demás
integrantes, UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en
Psicología con especialización en infancia, y UN (1) productor con
antecedentes en películas nacionales destinadas a la infancia.
ARTÍCULO 4°.- Determinar el siguiente mecanismo para los supuestos de
votación en paridad: para el extremo en que la votación se arribara a
un empate y de no encontrarse presentes la totalidad de los integrantes
del COMITÉ, el proyecto deberá ser reevaluado por el mismo COMITÉ en
plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se
resolverá asignando doble voto al productor. Sin embargo, si fuera el
Productor el que tuviera alguna causal por la que entendiera pertinente
excusarse, y de este modo continuara el empate, deberán girarse las
actuaciones a un nuevo Comité para su correspondiente prosecución.
ARTÍCULO 5°.- Designar al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN
Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES N° 1, el que estará conformado
por los siguientes miembros: Cristina TAMAGNINI, DNI: 26.996.916 -NOA-;
Romina CORONEL, DNI: 26.541.212 -PATAGONIA-; Sergio Fabián ACOSTA, DNI:
30.079.718 -NEA-; Rodrigo FERNÁNDEZ ENGLER, DNI: 28.658.514 -CENTRO-; y
César ALBARRACÍN, DNI: 37.895.692 -CUYO-.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que los integrantes designados en el artículo
que antecede, cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a
partir de la fecha que se estipule en el contrato, el cual será firmado
oportunamente, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin
relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad de contrato
de locación de obra.
ARTICULO 7°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigor a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 25/02/2022 N° 10397/22 v. 25/02/2022