MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 36/2022
RESOL-2022-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13593245- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero
de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022, en la reunión de fecha
17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
por el término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2022, el
que pudiera ser prorrogable por un plazo igual, dependiendo de las
condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, por
la situación de sequía e incendios en todo territorio provincial, para
la totalidad de las explotaciones productivas, debido al prolongado
evento critico climático de sequía que atraviesa la provincia, seguido
de numerosos focos de incendios ocurridos durante los meses de
diciembre de 2021 y enero de 2022, que conlleva graves y elevadas
pérdidas productivas y económicas, en establecimientos agropecuarios en
la Provincia de CORRIENTES.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de julio de 2022,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de
2022 y hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequias y/o incendios en todo el territorio provincial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 197/2023
del Ministerio de Economía B.O. 1/3/2023 a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509: dase por prorrogado, en la Provincia de
CORRIENTES, hasta el 1° de julio de 2023, el estado de emergencia y/o
desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio
provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 869 de fecha
22 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2022-869-APN-MEC).
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 869/2022
del Ministerio de Economía B.O. 24/11/2022 a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado, en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre
de 2022, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el
territorio provincial, que fuera declarado mediante la presente
Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 1 de julio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 25/02/2022 N° 10199/22 v. 25/02/2022