MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 99/2022
RESOL-2022-99-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 760
de fecha 23 de septiembre de 2020, la Resolución N° 641 de fecha 19 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se
aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de
Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR
suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo
de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR
suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de
2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR
suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de
septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinados a
financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
Que el objetivo general de esa reformulación es apoyar la
sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
como soporte del empleo en nuestro país, en el contexto de crisis
generada por la Pandemia de Coronavirus “COVID-19”, estableciendo como
objetivos específicos el apoyo para la sostenibilidad financiera de
corto plazo y la promoción de la recuperación económica a través del
acceso al financiamiento productivo.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como
“Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para
la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado
Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN como organismo sub ejecutor encargado de la contratación y
coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados
para la realización de todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato
Modificatorio aprobado.
Que con fecha 20 de octubre del 2020 se suscribió el Contrato
Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el primer
considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que en cumplimiento de la Cláusula 3.01 del referido Contrato, mediante
la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA
GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO
(AR-L1328)”.
Que con fecha 13 de mayo de 2021 las mismas partes han suscripto un
nuevo Contrato Modificatorio a fin de “eliminar el requisito de que las
bonificaciones previstas en los Subcomponentes 1 y 2 del Anexo II del
Contrato Modificatorio cuenten con la garantía del FOGAR, y para
incrementar el monto de los sub préstamos a que se refiere el párrafo
4.04 del Anexo II del Contrato Modificatorio a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLÓN (US$ 1.000.000.000)”.
Que por otra parte, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, ha solicitado la formulación de otras aclaraciones al
texto del Reglamento, que no afectan el espíritu del mismo
Que, por ello deviene necesario modificar el “REGLAMENTO DE CRÉDITO del
PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO
(AR-L1328)”, a fin de adecuarlo a las disposiciones del nuevo Contrato
Modificatorio y realizar las aclaraciones propuestas.
Que la presente medida cuenta con la no objeción del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante la comunicación N°
IF-2021-126606708-APN-SPYMEYE#MDP.
Que a través de la Nota N° NO-2021-120003167-APN-DGPYPSYE#MDP la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha
tomado conocimiento de la modificación del “REGLAMENTO DE CRÉDITO del
PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO
(AR-L1328)” propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4° el Decreto N° 760/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 19
de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(“REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO - AR-L1328”), por el Anexo
(IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2022 N° 10401/22 v. 25/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)