OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 3/2022
RESOL-2022-3-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
Visto el expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA, la Constitución
Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Decreto 1172/03, y;
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con el objeto de dar cumplimiento a la
Constitución Nacional y a las obligaciones contraídas por el Estado
Nacional a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha
realizado un diagnóstico sobre el estado de situación de la normativa
sobre ética pública, especialmente de la Ley 25.188 y su aplicación en
los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en ejercicio de su competencias como
autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de
la Función Pública, ha detectado una serie de puntos críticos de la
normativa vigente que deben ser revisados y reformados de forma
integral.
Que en dicho sentido, la demanda de un cambio normativo, viene
impulsada por la necesidad de regular nuevos fenómenos, por la
desactualización del texto actual, pero también por la poca claridad de
la Ley 25.188.
Que en el Expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA se tramita el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación al
“Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública”.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que fomenta
la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la
Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo
75, inciso 22.
Que para llevar adelante este procedimiento consultivo deviene
necesario contar con un plazo amplio para promover la presentación de
propuestas, opiniones y observaciones en relación al borrador de
proyecto de ley oportunamente puesto a discusión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.233, el artículo 2º del Decreto Nº 102/99 y
el artículo 2° del Decreto Nº 54/19.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° – Establézcase hasta el DOCE (12) DE MARZO DEL 2022 como
plazo de culminación para la recepción de propuestas, opiniones y
observaciones al “Borrador Proyecto de Ley de Integridad y Ética
Pública” obrante en el Expediente EX- 2021-79882492- -APN-DPPT#OA.
ARTÍCULO 2°– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido
archívese.
Félix Pablo Crous
e. 25/02/2022 N° 9897/22 v. 25/02/2022