ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5156/2022
RESOG-2022-5156-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de retención del impuesto a las ganancias por
operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Actualización de
montos. Resolución General Nº 2.849. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00252150- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo II del Título II de la Resolución General N° 2.849
y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de
determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de
cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como
-en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos,
consignados en la factura o documento equivalente.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.905 y 4.550 se han
actualizado sucesivamente los importes consignados en el primer y
quinto párrafo del artículo 42 de la resolución general citada en el
párrafo precedente, respecto del monto no sujeto a retención y de su
importe mínimo a ingresar.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del
análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos
en la norma en trato, a efectos de recuperar el carácter de parámetro
objetivo.
Que a fin de lograr la integración definitiva de las personas que
recogen los materiales a reciclar de los residuos urbanos dispuestos en
la vía pública que se encuentran en la informalidad, sin perjuicio de
la actualización de los importes en cuestión, los operadores que
participan en la cadena de comercialización deberán velar por la
incorporación de dichos sujetos a esquemas inclusivos, de modo tal de
acompañar su crecimiento y permitirles gozar de los beneficios de las
prestaciones relacionadas con el sistema previsional y la atención de
la salud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 42, la expresión
“...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)...”, por la expresión “...PESOS
NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000.-)...”.
b) Sustituir en el quinto párrafo del artículo 42 la expresión
“...DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)...”, por la expresión “...PESOS
QUINIENTOS OCHENTA ($ 580.-)...”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/02/2022 N° 10403/22 v. 25/02/2022