ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5157/2022
RESOG-2022-5157-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para
el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores.
Resolución General N° 5.101. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00243592- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una
serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía
y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo,
dando una clara señal para la salida económica y social de la pandemia
generada por el COVID-19.
Que en ese marco, estableció como primera medida la condonación de
deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y
exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive, para determinadas
entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro
y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas
consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con
deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que a su vez amplió el régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el
Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, luego
modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización
de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive.
Que asimismo, dispuso la rehabilitación de los planes de facilidades de
pago caducos formulados en el marco de dichas normas y estableció un
régimen de promoción para el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de procesos de fiscalización iniciados por esta
Administración Federal.
Que, por otra parte, fijó beneficios tributarios para los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan
la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N°
27.653.
Que los requisitos, las formalidades y demás condiciones para la
instrumentación de las citadas medidas fueron dispuestos por la
Resolución General N° 5.101.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables.
Que en consonancia con dicho propósito y propendiendo a los cometidos
perseguidos por la ley de marras, se estima conveniente extender los
plazos para solicitar los beneficios antes mencionados y efectuar los
trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización
de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y
rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.653 y en su
reglamentación.
Que en ese mismo sentido, resulta aconsejable facilitar el acceso a la
caracterización de las entidades civiles y demás organizaciones sin
fines de lucro que acrediten su inclusión en el “Registro Nacional
Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales” previsto en el
Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999, administrado por el Centro
Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente de la
Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el ámbito de la
Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y el artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso j) del artículo 4°, por el siguiente:
“j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad,
beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de
contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de
promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social
directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros
culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades
migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de
género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el
impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen, o estar
incluidas en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No
Gubernamentales” previsto en el Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999,
administrado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional,
en el ámbito de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio
denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución
General N° 5.126, seleccionando el trámite “Acreditación entidades
civiles - Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada,
según lo establecido precedentemente, y adjuntar la documentación de
respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá
realizarse hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 5°, la expresión “…hasta
el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 16 de
marzo de 2022, inclusive…”.
c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta
el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 16 de
marzo de 2022, inclusive…”.
d) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 6°, la expresión “…con
posterioridad al 2 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con
posterioridad al 16 de marzo de 2022…”.
e) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7°, la expresión “…hasta
el 16 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 10
de marzo de 2022, inclusive…”.
f) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9°, la expresión
“…hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta
el 31 de marzo de 2022, inclusive.”.
g) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12, la
expresión “…hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive…”.
h) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15, la expresión “…hasta
el 10 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 25 de
marzo de 2022, inclusive…”.
i) Sustituir en el inciso a) del artículo 40, la expresión “…hasta el
15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 31 de
marzo de 2022, inclusive.”.
j) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40, la expresión
“…hasta el 14 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta
el 2 de marzo de 2022, inclusive…”.
k) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40, la expresión
“…con posterioridad al 14 de febrero de 2022 y/o pendiente de dictado
al 15 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con posterioridad al 2 de
marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022…”.
l) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41, la
expresión “…al 15 de marzo de 2022.”, por la expresión “…al 31 de marzo
de 2022.”.
m) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42, la
expresión “…hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión
“…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”.
n) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56, la
expresión “…hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión
“…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”.
ñ) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70, la expresión “…hasta
el 15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 31 de
marzo de 2022, inclusive.”.
o) Sustituir en el artículo 76, la expresión “…hasta el 15 de marzo de
2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022,
inclusive…”.
p) Sustituir en el artículo 82, la expresión “…hasta el 15 de marzo de
2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022,
inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/02/2022 N° 10405/22 v. 25/02/2022