Cuando alguna de las fechas de
vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o
inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los anticipos que conforme a las normas que regulan su aplicación,
hubiesen tenido que ingresarse con posterioridad al período establecido
en el primer párrafo de este artículo y con anterioridad a la nueva
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada que
corresponda para su determinación, deberán cancelarse, en su caso y con
carácter de excepción, hasta la citada fecha.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la
fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de
pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique
la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N°
806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito
directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
B - SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 4°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las
intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de
pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios
de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los
contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las
localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere el
artículo 1° de esta resolución general.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán
paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos
y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades
financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera
efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para
el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de
las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del
contribuyente.
Lo establecido en el presente artículo no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación
de los intereses del Fisco o caducidad de instancia o prescripción
inminentes.
C - EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Excluir a los planes de facilidades de pago de los
procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar
entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive,
en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren
previamente caracterizados en los términos del artículo 7° de esta
norma.
D - PERÍODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 6°.- Fijar hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, un
período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las
previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados
por las disposiciones de la presente.
E - CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes comprendidos en la presente serán
caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema
Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia.
de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de
Misiones”, según corresponda.
Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022
inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema
Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente,
a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la
presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la
documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio
con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos
de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de
Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos y responsables alcanzados por la presente, a
fin de regularizar las obligaciones tributarias podrán solicitar los
planes de facilidades de pago vigentes y los que a tal fin establezca
esta Administración Federal.
ARTÍCULO 9°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentran
alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su
modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria,
podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o
al que se dispone por la presente.
Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/02/2022 N° 10517/22 v. 25/02/2022