SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2022
RESFC-2022-5-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
Visto el Expediente EX-2022-01785471- -APN-SGYEP#JGM, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre del
año 2008 y sus modificatorios y la resolución conjunta 99 del 28 de
junio de 1993 ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y
Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por el decreto 2098 del 3 de
diciembre del año 2008 y sus modificatorios establece en su artículo 87
que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma
comprendida entre el quince por ciento (15%) y el setenta por ciento
(70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del
trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para
ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a
un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del Sistema Nacional
de Empleo Público.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que por la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 del entonces
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría
de la Función Pública del Ministerio del Interior se aprobó el
“Nomenclador de Funciones Informáticas” y los correspondientes
porcentajes para el personal del agrupamiento general que desempeñe
funciones de carácter informático, en el marco de lo establecido por el
decreto 2807 del 29 de diciembre de 1992, y el artículo 65 del Anexo I
correspondiente al decreto 993 27 de mayo de 1991 por medio del cual se
aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta Co.P.I.C 166
del 28 de diciembre de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al
referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades
sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Función
Específica el CAPITULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA
FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.,
manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como
específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones
Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las “OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES”. Que la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nacional ha tomado la intervención
correspondiente.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del Ministerio
de Economía y de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, y el decreto 50
del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE
PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES” en función de las prescripciones del Acta 166 del 28 de
diciembre de 2021 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el
detalle obrante en el Anexo I - IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la
presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será
establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la correspondiente consulta
a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo
Público.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función
Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por
Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
referida incorporación al Nomenclador, en ningún caso podrán
autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica
Informática conforme el Nomenclador aprobado por la resolución conjunta
99 del 28 de junio de 1993 ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos y Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 5°.- El personal que se encontrara percibiendo el Suplemento
por Función Específica Informática conforme el Nomenclador aprobado por
la mencionada resolución conjunta 99/93, en la medida que se encuentre
abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con
alguno de los previstos en el Anexo I a la presente, deberá iniciar un
proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el
Estado Empleador. En aquellos casos que no corresponda la homologación
continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en
la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento
considerados al momento de la asignación del referido suplemento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2022 N° 10162/22 v. 25/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)