MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 6/2022
RESFC-2022-6-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
Visto el expediente EX-2022-16879453- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 88 del 22 de febrero
de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del
Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
((DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citada.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento
mayo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC), registra un saldo no colocado de
valor nominal original pesos veintidós mil trescientos treinta millones
quinientos tres mil ciento sesenta y seis (VNO $ 22.330.503.166), que
corresponde imputar a las autorizaciones presupuestarias de este
ejercicio fiscal.
Que asimismo se procederá a la ampliación de la emisión de los “Bonos
del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”
mencionados en el considerando precedente, y de los instrumentos
denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), “Bono del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de
2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), y “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del
24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que, por otra parte, se procederá a la emisión de los nuevos
instrumentos denominados “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”, “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de
2022”, y “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos
operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida
por el decreto 88/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio,
se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de
la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en
el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos cincuenta mil millones (VNO $ 50.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2022.
Plazo: veintinueve (29) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento
mayo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 37 del 19 de -mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos veintidós mil trescientos treinta millones quinientos
tres mil ciento sesenta y seis (VNO $ 22.330.503.166) a las
autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el artículo 10 del decreto 88 del 22 de
febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), el que se colocará conforme
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 37/2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos
dieciocho mil millones (VNO $ 18.000.000.000), los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos sesenta y seis mil millones (VNO $ 66.000.000.000), la
que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor
nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), el
que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la
resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022” por un monto de
hasta valor nominal original pesos ciento veinte mil millones (VNO $
120.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de agosto de 2022.
Plazo de emisión: ciento ochenta y cuatro (184) días.
Fecha de liquidación: 2 de marzo de 2022.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de
2023” por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento treinta
mil millones (VNO $ 130.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Fecha de vencimiento: 17 de febrero de 2023
Plazo: trescientos cincuenta y dos (352) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de las letras será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización
de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público,
será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste
efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final
y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta
resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 25/02/2022 N° 10429/22 v. 25/02/2022