MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1697/2021
RESOL-2021-1697-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de
2021, se declaró homologado el acuerdo de fecha 29 de enero de 2021
obrante en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT del
EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente
con la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE),
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) ,
todo ellos por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en el considerando segundo y artículo tercero de
dicha resolución se incurrió en error material de carácter involuntario.
Que por ello, en el considerando segundo de la
RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, donde dice
“…Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75…” deberá decir
“…Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94... “
Que asimismo deberá incorporarse a la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de
fecha 13 de agosto de 2021, como considerando octavo el siguiente texto
“…Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”
Que por consiguiente, en atención a los considerandos precedentes, en
el artículo tercero de la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de
agosto de 2021, donde dice “…Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75. ….” debe leerse
“...Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 246/94.”.
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando segundo de
RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, donde dic
“Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75” deberá decir “Que
bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13
de agosto de 2021, como considerando octavo el siguiente texto “Que una
vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán
las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria.”
ARTICULO 3º.- Rectifíquese el artículo tercero de la
RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021 donde dice
“Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.” debe leerse “Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.”
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-1035-APN-SECT#MT, de fecha 13 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 25/02/2022 N° 7273/22 v. 25/02/2022