MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1692/2021
RESOL-2021-1692-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2021-03733519- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-03733436-APN-DGD#MT del
EX-2021-03733519- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Campana, por la parte sindical, y la
empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el cual
ha sido ratificado por ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el
RE-2021-82917582-APN-DGD#MT del EX-2021-82918530- -APN-DGD#MT agregado
al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes convienen una gratificación
extraordinaria por única vez, para el personal supervisor que preste
servicios en los establecimientos de la empresa sitos en Campana,
Córdoba, Esteban Echeverría y San Martín, conforme surge de los
términos y contenidos establecidos en el instrumento.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter de la gratificación
extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Campana, por la parte sindical, y la
empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante
en las páginas 1/2 del RE-2021-03733436-APN-DGD#MT del
EX-2021-03733519- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación que
luce en el RE-2021-82917582-APN-DGD#MT del EX-2021-82918530-
-APN-DGD#MT de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2022 N° 6653/22 v. 25/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)