ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 64/2022
RESOL-2022-64-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-14492434-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de transporte de electricidad debe ser realizada por
personas jurídicas privadas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya
otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las
disposiciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.
Que las concesiones oportunamente otorgadas a las empresas de
transporte de energía eléctrica se rigen por lo términos de sus
Contratos de Concesión y sus plazos se encuentran divididos en períodos
de gestión (artículo 5 y concordantes de sus Contratos de Concesión).
Que, asimismo, en estos contratos se estableció el concepto de Período
Tarifario que responde a cada uno de los períodos de vigencia de las
tarifas que remuneran los servicios prestados por las transportistas a
partir de su toma de posesión (artículo 24 y concordantes de sus
Contratos de Concesión).
Que, oportunamente, mediante Notas de Entrada N° 135.578 y N° 143.892,
la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) solicitó al entonces Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que determinara que su
primer período de gestión se diera por cumplido cuando finalicara del
período tarifario de CINCO (5) años que comenzaría desde la entrada en
vigencia del cuadro tarifario resultante de la Revisión Tarifaria
Integral (RTI).
Que la petición formulada en el considerando que antecede, encuentra su
fundamento en la cláusula vigésima del Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual, celebrada el 17 de mayo de 2005 entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
TRANSENER S.A. que fuera ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL N° 1.462/2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, que dispone:
“PERÍODO DE GESTIÓN DEL CONCESIONARIO. 20.1. El PRIMER PERÍODO DE
GESTIÓN estipulado en EL CONTRATO DE CONCESIÓN se tendrá por cumplido
en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO. 20.2. Sin
perjuicio de ello, a opción del CONCESIONARIO y por razones
justificadas a criterio del ENRE, el PRIMER PERÍODO DE GESTIÓN podrá
ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5)
años que se inicia con la entrada en vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA
INTEGRAL establecida en el presente ACTA ACUERDO…”.
Que, por consiguiente, mediante Resolución N° 564 de fecha 9 de
noviembre de 2016 (B.O. 1 de diciembre de 2016), el ENRE estableció que
el primer período de gestión de la transportista se daría por cumplido
al finalizar el período tarifario de CINCO (5) años que se inicie con
la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en su respectiva Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual, suscripta con la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
cuyo proceso se inició, específicamente, con el dictado de la
Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de 2016, decisión, que
también ha sido trasladada, aplicable, a todo el resto de las
transportistas.
Que, en el sentido indicado, el período de gestión de las
transportistas debía coincidir cronológicamente con los procesos de
revisión tarifaria llevados a cabo por el ENRE, siempre que las
condiciones económicas de las potenciales ofertas en el curso de la
venta de acciones y, las sugeridas en el nuevo régimen y cuadro
tarifario, se encuentren vinculadas, de tal modo que técnicamente no
sea posible disociar los procesos en el tiempo.
Que, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, N° 68, N° 69, N° 71, N° 73,
N° 75, N° 77 y N° 79 (y sus complementarias) todas de fecha 31 de enero
de 2017, se aprobaron las RTI de las siguientes concesionarias:
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA
DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.), respectivamente.
Que surge de las mencionadas resoluciones que el inicio de las RTI se
computaría a partir del 1 de febrero de 2017 y finalizaría el 31 de
enero de 2022.
Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral o
una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N°
24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia
y, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que
deberán propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real
sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que, así también, la Ley N° 27.541 dispuso reglar la reestructuración
tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva
y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de
2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENRE.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la
Revisión Tarifaria Integral, correspondiente a las prestadoras de los
servicios públicos de transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
27.541, encomendando este proceso de realización a la intervención del
Ente Regulador.
Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría
excederse más de DOS (2) años, desde la fecha de entrada en vigencia
del Decreto N° 1.020/2020 (B.O. 17 de diciembre de 2020), debiendo
suspenderse, hasta entonces, los Acuerdos correspondientes de las
respectivas RTI vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción
de Actas Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período
tarifario.
Que, en base a las consideraciones precedentes, haber suspendido el
período tarifario implica, al mismo tiempo, la suspensión del período
de gestión y, hasta tanto se alcance el Acuerdo Definitivo de
Renegociación sobre la RTI, conforme los términos del Decreto N°
1.020/2020.
Que, por ello, la entrada en vigencia del Acuerdo Definitivo de
Renegociación determinará, necesariamente, la finalización del primer
período de gestión y el comienzo de uno nuevo.
Que, por lo tanto, resulta necesario pronunciarse sobre el mismo y
establecer que el primer período de gestión para las empresas
transportistas de energía eléctrica se dará por cumplido al finalizar
el plazo establecido para la renegociación de la RTI, según Decreto N°
1.020/2020.
Que, así también, corresponde pronunciarse con relación al régimen de
calidad de servicio que deberán ajustarse las transportistas para el
período de transición y hasta tanto finalice el plazo mencionado en el
considerando precedente.
Que, con relación a la transportista de energía eléctrica en alta
tensión, TRANSENER S.A., su régimen de calidad de servicio se encuentra
contenido en el Anexo I siguiendo los parámetros normativos del
artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y el Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de este
contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de
octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, dejando
constancia que mantendrá su vigencia todo aquello no modificado por la
presente resolución.
Que, con relación al régimen de calidad de servicio de las
transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, se
encuentra regulado en el Anexo II de sus respectivos Contratos de
Concesión, conforme lo dispone el artículo 22 inciso a) de los mismos,
es decir: “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal” - Subanexo
II-B - complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de
octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y se mantendrá
la vigencia de todo aquello que no sea modificado por la presente
resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 y
concordantes de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso s) y
63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; como así también, por los
artículos 1, 2 inciso b), 5 y 6 de la Ley N° 27.541; artículo 1 del
Decreto N° 277/2020 y por los Decretos Nº 963 de fecha 30 de noviembre
de 2020, N° 1.020/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Establecer que el primer período de gestión de la COMPAÑIA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) se dará por cumplido al finalizar el plazo
establecido para la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) según dispone el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de
2020.
ARTÍCULO 2.- Establecer que el régimen de calidad de servicio que
deberán cumplir las transportistas durante el mencionado Período de
Transición y, hasta tanto finalice el plazo mencionado en el artículo
precedente, se ajustará al contenido en los Anexos I
(IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE)de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A.,
TRANSCOMAHUE S.A., EPEN, TRANSBA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A.,
TRANSPA S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia de la
presente resolución y los Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II
(IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2022 N° 10738/22 v. 26/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Para el período de transición el Régimen de Calidad de Servicio se
medirá conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato
de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica En Alta Tensión contenido en
el Subanexo II-B de dicho contrato, complementado por las Resoluciones
ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de
noviembre de 2016.
Para los puntos no mencionados en el presente, vale lo establecido en la normativa vigente.
1. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO ALCANZAR LA CALIDAD OBJETIVO El factor K
n para cada período anual:
2. El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable si
no se superan los límites establecidos en el artículo 30 de su Contrato
de Concesión para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE
ANEXO II
Para el período de transición, el régimen de calidad de servicio de las
transportistas por distribución troncal, se medirá conforme lo
dispuesto en el artículo 22 inciso a) de sus Contratos de Concesión y
al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica por Distribución Troncal contenido en el Anexo B,
Anexo II-B o Subanexo II-B de dichos contratos, según corresponda,
complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre
de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Para los puntos no mencionados en el presente, vale lo establecido en la normativa vigente.
1. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO ALCANZAR LA CALIDAD
OBJETIVO
El factor K
n para cada período anual:
2. El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable :
a. si las Transportistas TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A.; TRANSNOA S.A.,
TRANSNEA S.A., TRANSBA S.A. y TRANSCOMAHE S.A no superan los límites
establecidos en el artículo correspondiente de su Contrato de Concesión
para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
b. Si las Transportistas TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A.; TRANSNOA S.A.,
TRANSNEA S.A.; TRANSCOMAHUE y EPEN TRANSPORTISTA TRANSBA S.A. no
superan el valor de la tasa de indisponibilidad forzada de líneas, como
promedio para todas las líneas del sistema en los últimos doce meses,
para la duplicación de los coeficientes para cálculo de las sanciones,
de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones.
IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE