ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 65/2022

RESOL-2022-65-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-14492434-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de distribución de electricidad debe ser realizada por personas jurídicas privadas, a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado las correspondientes concesiones en conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que las concesiones oportunamente otorgadas a las empresas de distribución de energía eléctrica, se rigen por lo términos de sus correspondientes Contratos de Concesión, cuyos plazos se encuentran divididos en períodos de gestión (conforme artículo 5 de sus Contratos de Concesión).

Que, asimismo, en estos contratos se estableció el concepto de Período Tarifario que responde a cada uno de los períodos de vigencia de las tarifas que remuneran los servicios suministrados por las distribuidoras a partir de su toma de posesión (artículo 27 y concordantes de sus Contratos de Concesión).

Que, mediante el Decreto N° 1.507 de fecha 24 de agosto de 1992, se adjudicaron los paquetes mayoritarios accionarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de acuerdo a los Contratos de Transferencia de las acciones de clase A aprobados, cuya toma de posesión acaeció el día 1 de septiembre de 1992.

Que, posteriormente, con la vigencia de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, mediante Notas de Entrada N° 131.464 y N° 131.382, las distribuidoras solicitaron a este Ente Regulador, la extensión del primer período de gestión, conforme al punto 20.2 de la cláusula veinte de las respectivas Actas Acuerdo, suscriptas y posteriormente ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los Decretos N° 1.957 y N° 1.959,ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años, que se iniciaría con la vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) establecida en el Acta Acuerdo.

Que, consecuente con ello, a través de las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 466 y N° 467 ambas de fecha 5 de julio de 2007, se estableció que el primer período de gestión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente, se daría por cumplido, en forma simultánea, con la finalización del período tarifario de CINCO (5) años que se inició con la vigencia de la RTI, establecida en sus respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos N° 1.957/06 y N° 1.959/06.

Que, en el sentido indicado, el período de gestión de las distribuidoras debía coincidir cronológicamente con los procesos de revisión tarifaria a llevar adelante por el ENRE, siempre que las condiciones económicas de las potenciales ofertas, en el curso de la venta de acciones y las que surgieran del nuevo régimen tarifario y su correspondiente cuadro tarifario, se encuentran íntimamente ligadas, resultando de tal modo, que estos procedimientos, desde el punto de vista técnico, no se encuentren disociados en el tiempo.

Que, por Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se aprobaron las RTI de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente.

Que, según surge de las mencionadas resoluciones, el cómputo de inicio de ambas RTI sería a partir del día 1 de febrero de 2017 y finalizaría el día 31 de enero de 2022.

Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad que se encuentran bajo la jurisdicción federal, a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 y demás normas concordantes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que, además deberían propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que, por otra parte, la Ley N° 27.541 reguló la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y, determinó el reordenamiento del funcionamiento de los entes reguladores del sistema, a los fines de asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que, mediante Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENRE.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica bajo la jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 y se encomendó a la intervención a su efectivización.

Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación aludida no podría exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1.020/2020 (B.O. 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse, hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes, cuyo proceso debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo Definitivas, dando así, apertura a un nuevo período tarifario.

Que, en atención a las consideraciones precedentes, la suspensión del período tarifario implica la suspensión del período de gestión, hasta tanto se llegue a un Acuerdo Definitivo de Renegociación sobre la RTI, conforme los términos del Decreto N° 1.020/2020.

Que, en el sentido indicado, la entrada en vigencia del mencionado Acuerdo Definitivo de Renegociación implicará, necesariamente, la finalización del primer período de gestión y un nuevo plazo de vigencia.

Que, por lo tanto, resulta trascendente pronunciarse sobre el mismo y a los fines de establecer que el primer período de gestión de las empresas distribuidoras se tendrá por cumplido con la finalización del plazo establecido para la renegociación de la RTI dispuesta en el Decreto N° 1.020/2020.

Que, los períodos comprendidos por los Semestres 42 al 51 - febrero 2017 a febrero 2022 - se encuentran en el Subanexo 4 de la Etapa 2 de los respectivos Contratos de Concesión, denominados como semestres 1 al 10.

Que, a fin de brindar seguridad a las empresas distribuidoras, en relación a su operatoria y con el fin de garantizar la continuidad del servicio público de distribución de energía eléctrica, corresponde incorporar los semestres 11 y 12, denominados como períodos de transición, comprendidos por los semestres 52 (marzo – agosto 2022) y 53 (septiembre 2022 - febrero 2023).

Que, a los fines de mantener la calidad del servicio público concesionado, con el objetivo de cumplir con los parámetros establecidos en el Subanexo 4, este Ente Regulador considera oportuno replicar los indicadores determinados para el semestre 51 en el semestre 52 y continuar con el sendero de reducción para el semestre 53, siguiendo los criterios determinados en el Subanexo 4 de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 y sus modificatorias Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525 ambas de fecha 25 de octubre de 2017.

Que, con relación a la calidad de producto técnico y calidad de servicio comercial, resulta oportuno replicar los criterios y parámetros del semestre 51, en lo concerniente a reclamos de personas usuarias ingresados al ENRE; factor representativo de la curva de carga; afectación extraordinaria de la prestación del servicio; afectación de la prestación del servicio por eventos climáticos particulares y Contribución Especial Reembolsable (CER).

Que, en función de todo lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde reemplazar los numerales que se detallan en el anexo de la presente resolución, con relación a los contenidos en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el período 2017 -2021” de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. (Resoluciones ENRE N° 63/2017, N° 64/2017 y sus modificatorias Resoluciones ENRE N° 524/2017 y N° 525/2017), manteniendo la vigencia todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

Que se ha producido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 y concordantes de la Ley 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; artículos 1, 2 inciso b), 5 y 6 de la Ley N° 27.541; artículo 1 del Decreto N° 277/2020; Decretos Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020; N° 1.020/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Disponer que el primer período de gestión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) se tendrá por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la RTI, según Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- Incorporar los semestres 11 y 12, denominados: Períodos de Transición, los que estarán comprendidos por los semestres 52 (marzo - agosto 2022) y 53 (septiembre 2022 - febrero 2023), procediendo, por la presente, a reemplazar los numerales que se detallan en el Anexo I (IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE), correspondiente a EDENOR S.A., y el Anexo II (IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE), correspondiente a EDESUR S.A., que forman parte de la presente, con relación al Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 -2021” de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., conforme las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 63 y N° 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525, ambas de fecha 25 de octubre de 2017), manteniendo en vigencia todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACIÓN con copia de la presente resolución y del Anexo I (IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE) y el Anexo II (IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2022 N° 10739/22 v. 26/02/2022

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO N° I

CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023

• Puntos "3.2.1. Indicadores Globales", "3.2.2. Indicadores Individuales" y "3.2.3. Bonificaciones -Indicadores individuales", del Subanexo 4 del Contrato Concesión.

3.2.1. Indicadores Globales

Para el periodo tarifario de transición se establece un sendero de reducción de los indicadores globales de calidad.

Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA DISTRIBUIDORA.

Punto de partida - Indicadores globales

El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre 52 (marzo - agosto 2022) y el mismo resulta de replicar los valores del SAIDI y SAIFI del Semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022) de la Etapa 2, establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Objetivo de calidad - Indicadores globales

El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI - semestre 53 (septiembre 2022 - febrero 2023) de transición- se corresponde con los valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser alcanzados en el último semestre del periodo 2022-2023.

Senderos de reducción - Indicadores globales

El sendero de reducción de los indicadores SAIDI y SAIFI (para el semestre 53), se corresponde con el promedio de la reducción de los indicadores del semestre 42 (marzo - agosto 2017) respecto al semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022), de acuerdo a los valores de los senderos de reducción de los partidos y/o comunas establecidos en el Subanexo 4.

A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 52 y 53.

 
A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al total distribuidora:


3.2.2. Indicadores Individuales

Para período tarifario de transición 2022 - 2023 se mantendrán los indicadores individuales establecidos en la Resolución ENRE N° 63/2017 correspondientes al del semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022).

3.2.3. Bonificaciones - Indicadores individuales.

Para el período tarifario de transición 2022 - 2023 se aplicará el valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.

Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.


B- Alimentadores de media tensión con mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.

Durante el periodo de transición tarifaria 2022 - 2023, se continuará con lo establecido en la Resolución ENRE N° 198/2018, debiendo la distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de semestres anteriores.

• Medidores inteligentes:

LA CONCESIONARIA deberá presentar ante el ENRE, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, una propuesta tendiente al reemplazo de medidores convencionales por medidores inteligentes, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestación del servicio y su control, generando mediciones correctas del consumo y datos en tiempo real que beneficien a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica.




ANEXO N° II


CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023

Puntos "3.2.1. Indicadores Globales", "3.2.2. Indicadores Individuales" y "3.2.3. Bonificaciones -Indicadores individuales", del Subanexo 4 del Contrato Concesión.

3.2.1. Indicadores Globales

Para el periodo tarifario de transición se establece un sendero de reducción de los indicadores globales de calidad.

Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA DISTRIBUIDORA.

Punto de partida - Indicadores globales

El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre 52 (marzo - agosto 2022) y el mismo resulta de replicar los valores del SAIDI y SAIFI del Semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022) de la Etapa 2, establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Objetivo de calidad - Indicadores globales

El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI - semestre 53 (septiembre 2022 - febrero 2023) de transición- se corresponde con los valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser alcanzados en el último semestre del periodo 2022-2023.

Senderos de reducción - Indicadores globales

El sendero de reducción de los indicadores SAIDI y SAIFI (para el semestre 53), se corresponde con el promedio de la reducción de los indicadores del semestre 42 (marzo - agosto 2017) respecto al semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022), de acuerdo a los valores de los senderos de reducción de los partidos y/o comunas establecidos en el Subanexo 4.

A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 52 y 53.




A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al total distribuidora:



3.2.2. Indicadores Individuales

Para período tarifario de transición 2022 - 2023 se mantendrán los indicadores individuales establecidos en la Resolución ENRE N° 64/2017 correspondientes al del semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022).

3.2.3. Bonificaciones - Indicadores individuales.

Para el período tarifario de transición 2022 - 2023 se aplicará el valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.

Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.


B- Alimentadores de media tensión con mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.

Durante el periodo de transición tarifaria 2022 - 2023, se continuará con lo establecido en la Resolución ENRE N° 199/2018, debiendo la distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de semestres anteriores.

C- Medidores inteligentes:

LA CONCESIONARIA deberá presentar ante el ENRE, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, una propuesta tendiente al reemplazo de medidores convenciones por medidores inteligentes, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestación del servicio y su control, generando mediciones correctas del consumo y datos en tiempo real que beneficien a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica.