ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 65/2022
RESOL-2022-65-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-14492434-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de distribución de electricidad debe ser realizada por
personas jurídicas privadas, a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les
haya otorgado las correspondientes concesiones en conformidad con las
disposiciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.
Que las concesiones oportunamente otorgadas a las empresas de
distribución de energía eléctrica, se rigen por lo términos de sus
correspondientes Contratos de Concesión, cuyos plazos se encuentran
divididos en períodos de gestión (conforme artículo 5 de sus Contratos
de Concesión).
Que, asimismo, en estos contratos se estableció el concepto de Período
Tarifario que responde a cada uno de los períodos de vigencia de las
tarifas que remuneran los servicios suministrados por las
distribuidoras a partir de su toma de posesión (artículo 27 y
concordantes de sus Contratos de Concesión).
Que, mediante el Decreto N° 1.507 de fecha 24 de agosto de 1992, se
adjudicaron los paquetes mayoritarios accionarios de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de acuerdo a los
Contratos de Transferencia de las acciones de clase A aprobados, cuya
toma de posesión acaeció el día 1 de septiembre de 1992.
Que, posteriormente, con la vigencia de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual, mediante Notas de Entrada N° 131.464 y N°
131.382, las distribuidoras solicitaron a este Ente Regulador, la
extensión del primer período de gestión, conforme al punto 20.2 de la
cláusula veinte de las respectivas Actas Acuerdo, suscriptas y
posteriormente ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de
los Decretos N° 1.957 y N° 1.959,ambos de fecha 28 de diciembre de
2006, hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años,
que se iniciaría con la vigencia de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) establecida en el Acta Acuerdo.
Que, consecuente con ello, a través de las Resoluciones del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 466 y N° 467 ambas de
fecha 5 de julio de 2007, se estableció que el primer período de
gestión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente, se daría por
cumplido, en forma simultánea, con la finalización del período
tarifario de CINCO (5) años que se inició con la vigencia de la RTI,
establecida en sus respectivas Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual, ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante
Decretos N° 1.957/06 y N° 1.959/06.
Que, en el sentido indicado, el período de gestión de las
distribuidoras debía coincidir cronológicamente con los procesos de
revisión tarifaria a llevar adelante por el ENRE, siempre que las
condiciones económicas de las potenciales ofertas, en el curso de la
venta de acciones y las que surgieran del nuevo régimen tarifario y su
correspondiente cuadro tarifario, se encuentran íntimamente ligadas,
resultando de tal modo, que estos procedimientos, desde el punto de
vista técnico, no se encuentren disociados en el tiempo.
Que, por Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64 ambas de fecha 31 de enero de
2017 (y sus complementarias), se aprobaron las RTI de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., respectivamente.
Que, según surge de las mencionadas resoluciones, el cómputo de inicio
de ambas RTI sería a partir del día 1 de febrero de 2017 y finalizaría
el día 31 de enero de 2022.
Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
mantener las tarifas de electricidad que se encuentran bajo la
jurisdicción federal, a iniciar un proceso de renegociación de la
revisión tarifaria integral o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 y demás normas
concordantes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y,
por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que, además
deberían propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que, por otra parte, la Ley N° 27.541 reguló la reestructuración
tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva
y sustentabilidad productiva y, determinó el reordenamiento del
funcionamiento de los entes reguladores del sistema, a los fines de
asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que, mediante Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENRE.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI
vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución de energía eléctrica bajo la jurisdicción federal, en el
marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 y se
encomendó a la intervención a su efectivización.
Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación aludida
no podría exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 1.020/2020 (B.O. 17 de diciembre de 2020),
debiendo suspenderse, hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a
las respectivas RTI vigentes, cuyo proceso debía culminar con la
suscripción de Actas Acuerdo Definitivas, dando así, apertura a un
nuevo período tarifario.
Que, en atención a las consideraciones precedentes, la suspensión del
período tarifario implica la suspensión del período de gestión, hasta
tanto se llegue a un Acuerdo Definitivo de Renegociación sobre la RTI,
conforme los términos del Decreto N° 1.020/2020.
Que, en el sentido indicado, la entrada en vigencia del mencionado
Acuerdo Definitivo de Renegociación implicará, necesariamente, la
finalización del primer período de gestión y un nuevo plazo de vigencia.
Que, por lo tanto, resulta trascendente pronunciarse sobre el mismo y a
los fines de establecer que el primer período de gestión de las
empresas distribuidoras se tendrá por cumplido con la finalización del
plazo establecido para la renegociación de la RTI dispuesta en el
Decreto N° 1.020/2020.
Que, los períodos comprendidos por los Semestres 42 al 51 - febrero
2017 a febrero 2022 - se encuentran en el Subanexo 4 de la Etapa 2 de
los respectivos Contratos de Concesión, denominados como semestres 1 al
10.
Que, a fin de brindar seguridad a las empresas distribuidoras, en
relación a su operatoria y con el fin de garantizar la continuidad del
servicio público de distribución de energía eléctrica, corresponde
incorporar los semestres 11 y 12, denominados como períodos de
transición, comprendidos por los semestres 52 (marzo – agosto 2022) y
53 (septiembre 2022 - febrero 2023).
Que, a los fines de mantener la calidad del servicio público
concesionado, con el objetivo de cumplir con los parámetros
establecidos en el Subanexo 4, este Ente Regulador considera oportuno
replicar los indicadores determinados para el semestre 51 en el
semestre 52 y continuar con el sendero de reducción para el semestre
53, siguiendo los criterios determinados en el Subanexo 4 de las
Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 y sus modificatorias
Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525 ambas de fecha 25 de octubre de 2017.
Que, con relación a la calidad de producto técnico y calidad de
servicio comercial, resulta oportuno replicar los criterios y
parámetros del semestre 51, en lo concerniente a reclamos de personas
usuarias ingresados al ENRE; factor representativo de la curva de
carga; afectación extraordinaria de la prestación del servicio;
afectación de la prestación del servicio por eventos climáticos
particulares y Contribución Especial Reembolsable (CER).
Que, en función de todo lo expuesto en los considerandos anteriores,
corresponde reemplazar los numerales que se detallan en el anexo de la
presente resolución, con relación a los contenidos en el Subanexo 4
“Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el período
2017 -2021” de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
(Resoluciones ENRE N° 63/2017, N° 64/2017 y sus modificatorias
Resoluciones ENRE N° 524/2017 y N° 525/2017), manteniendo la vigencia
todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Que se ha producido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 y
concordantes de la Ley 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del
Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso s) y
63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; artículos 1, 2 inciso b), 5 y 6
de la Ley N° 27.541; artículo 1 del Decreto N° 277/2020; Decretos Nº
963 de fecha 30 de noviembre de 2020; N° 1.020/2020 de fecha 16 de
diciembre de 2020 y N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Disponer que el primer período de gestión de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) se tendrá
por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de
la RTI, según Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Incorporar los semestres 11 y 12, denominados: Períodos de
Transición, los que estarán comprendidos por los semestres 52 (marzo -
agosto 2022) y 53 (septiembre 2022 - febrero 2023), procediendo, por la
presente, a reemplazar los numerales que se detallan en el Anexo I
(IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE), correspondiente a EDENOR S.A., y el
Anexo II (IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE), correspondiente a EDESUR S.A.,
que forman parte de la presente, con relación al Subanexo 4 “Normas de
Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 -2021” de
los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., conforme
las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 63 y
N° 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias
Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525, ambas de fecha 25 de octubre de
2017), manteniendo en vigencia todo aquello no modificado por la
presente.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARIA
DE ENERGIA DE LA NACIÓN con copia de la presente resolución y del Anexo
I (IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE) y el Anexo II
(IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2022 N° 10739/22 v. 26/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO N° I
CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023
• Puntos "3.2.1. Indicadores
Globales", "3.2.2. Indicadores Individuales" y "3.2.3. Bonificaciones
-Indicadores individuales", del Subanexo 4 del Contrato Concesión.
3.2.1. Indicadores Globales
Para el periodo tarifario de transición se establece un sendero de reducción de los indicadores globales de calidad.
Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a
nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA
DISTRIBUIDORA.
Punto de partida - Indicadores globales
El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre
52 (marzo - agosto 2022) y el mismo resulta de replicar los valores del
SAIDI y SAIFI del Semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022) de la
Etapa 2, establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Objetivo de calidad - Indicadores globales
El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI - semestre 53
(septiembre 2022 - febrero 2023) de transición- se corresponde con los
valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser
alcanzados en el último semestre del periodo 2022-2023.
Senderos de reducción - Indicadores globales
El sendero de reducción de los indicadores SAIDI y SAIFI (para el
semestre 53), se corresponde con el promedio de la reducción de los
indicadores del semestre 42 (marzo - agosto 2017) respecto al semestre
51 (septiembre 2021 - febrero 2022), de acuerdo a los valores de los
senderos de reducción de los partidos y/o comunas establecidos en el
Subanexo 4.
A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 52 y 53.
A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al total distribuidora:
3.2.2. Indicadores Individuales
Para período tarifario de transición 2022 - 2023 se mantendrán los
indicadores individuales establecidos en la Resolución ENRE N° 63/2017
correspondientes al del semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022).
3.2.3. Bonificaciones - Indicadores individuales.
Para el período tarifario de transición 2022 - 2023 se aplicará el
valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso
b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las
actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.
Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.
B- Alimentadores de media tensión con mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.
Durante el periodo de transición tarifaria 2022 - 2023, se continuará
con lo establecido en la Resolución ENRE N° 198/2018, debiendo la
distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de
semestres anteriores.
• Medidores inteligentes:
LA CONCESIONARIA deberá presentar ante el ENRE, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos, una propuesta tendiente al reemplazo de
medidores convencionales por medidores inteligentes, con el objetivo de
mejorar la calidad en la prestación del servicio y su control,
generando mediciones correctas del consumo y datos en tiempo real que
beneficien a la planificación, la operación y el mantenimiento de la
red eléctrica.
ANEXO N° II
CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023
Puntos "3.2.1. Indicadores Globales",
"3.2.2. Indicadores Individuales" y "3.2.3. Bonificaciones -Indicadores
individuales", del Subanexo 4 del Contrato Concesión.
3.2.1. Indicadores Globales
Para el periodo tarifario de transición se establece un sendero de reducción de los indicadores globales de calidad.
Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a
nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA
DISTRIBUIDORA.
Punto de partida - Indicadores globales
El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre
52 (marzo - agosto 2022) y el mismo resulta de replicar los valores del
SAIDI y SAIFI del Semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022) de la
Etapa 2, establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Objetivo de calidad - Indicadores globales
El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI - semestre 53
(septiembre 2022 - febrero 2023) de transición- se corresponde con los
valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser
alcanzados en el último semestre del periodo 2022-2023.
Senderos de reducción - Indicadores globales
El sendero de reducción de los indicadores SAIDI y SAIFI (para el
semestre 53), se corresponde con el promedio de la reducción de los
indicadores del semestre 42 (marzo - agosto 2017) respecto al semestre
51 (septiembre 2021 - febrero 2022), de acuerdo a los valores de los
senderos de reducción de los partidos y/o comunas establecidos en el
Subanexo 4.
A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 52 y 53.
A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al total distribuidora:
3.2.2. Indicadores Individuales
Para período tarifario de transición 2022 - 2023 se mantendrán los
indicadores individuales establecidos en la Resolución ENRE N° 64/2017
correspondientes al del semestre 51 (septiembre 2021 - febrero 2022).
3.2.3. Bonificaciones - Indicadores individuales.
Para el período tarifario de transición 2022 - 2023 se aplicará el
valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso
b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las
actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.
Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.
B- Alimentadores de media tensión con mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.
Durante el periodo de transición tarifaria 2022 - 2023, se continuará
con lo establecido en la Resolución ENRE N° 199/2018, debiendo la
distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de
semestres anteriores.
C- Medidores inteligentes:
LA CONCESIONARIA deberá presentar ante el ENRE, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos, una propuesta tendiente al reemplazo de
medidores convenciones por medidores inteligentes, con el objetivo de
mejorar la calidad en la prestación del servicio y su control,
generando mediciones correctas del consumo y datos en tiempo real que
beneficien a la planificación, la operación y el mantenimiento de la
red eléctrica.