ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-18073183-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el artículo 5 del mismo texto facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las
tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción
federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión
tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y
demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga
tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año
2020…”.
Que, por intermedio del artículo 6 de la Ley N° 27.541 se autorizó al
PEN a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la mencionada emergencia.
Que, mediante el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se
prorrogó la duración de la intervención por un plazo de UN (1) año a
contar desde el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice la
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.
Que en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció que
el Interventor deberá realizar una auditoría y revisión técnica,
jurídica y económica que evaluará los aspectos regulados por la Ley N°
27.541 en materia energética.
Que el Informe de la Auditoría fue plasmado en el
IF-2020-87314615-APN-ENRE#MEC y se recomendó: a) Dejar sin efecto la
RTI aprobada durante el gobierno de Cambiemos; b) Realizar un mayor
análisis para poder evaluar certeramente las inversiones históricas y
los parámetros de operación de acuerdo a las particularidades de cada
empresa y; c) iniciar un proceso de análisis y renegociación de las
tarifas de transporte eléctrico, impulsando una política tarifaria que
contemple la protección de los intereses de los usuarios y la calidad
del servicio.
Que por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020, se encomendó al ENRE,
en los términos de su artículo 1, a que realicé el proceso de
renegociación de las revisiones tarifarias, considerando necesaria la
reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que dicho decreto estableció que el plazo de la renegociación dispuesta
por el artículo 1 no podrá exceder los DOS (2) años debiendo
suspenderse hasta entonces, las respectivas revisiones tarifarias
integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los
Entes Reguladores, atento existir razones de interés público.
Que mediante Resolución N° ENRE N° RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC, de fecha
21 de enero de 2021, el ENRE dio inicio al procedimiento de adecuación
transitoria de las tarifas del servicio público de transporte con el
objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto
se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y convocó a las
transportistas a participar del mismo.
Que, con dicho objetivo, por medio de la Nota N°
NO-2021-05145045-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021 y sucesivas,
el ENRE solicitó a las empresas concesionarias del servicio de
transporte de energía eléctrica la presentación de un informe referido
a la Evolución Financiera, los Saldos Contables y al Plan de
Inversiones 2021-2022 que contuviera aquellas que se encontraren en
proceso, como las pendientes y/o las nuevas que considerasen se
requieren a fin de dar cumplimiento al régimen de calidad establecido.
Las concesionarias remitieron sus notas.
Que mediante Resoluciones ENRE N° 53, N° 54, N° 55, N° 56, N° 57 de
fecha 3 de marzo de 2021 (EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; TRANSENER S.A.;
TRANSBA S.A. y DISTROCUYO S.A.; TRANSPA S.A, EPEN y TRANSCOMAHUE S.A.;
TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., respectivamente) se convocó a Audiencia
Pública, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones
respecto del Régimen Tarifario de Transición de las referidas empresas,
ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con
carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas
concesionarias.
Que, asimismo, en mayo de 2021, este ente remitió a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) los informes de elevación en el marco del Decreto N°
1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a dicha
autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la suscripción
de un acuerdo tarifario de transición con las empresas transportistas.
Que, atento al tiempo transcurrido y considerando que a la presente
fecha no se han firmado los acuerdos referidos al Decreto N° 1020/2020,
mediante nota N° NO-2022-06200685-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de enero de
2022 se informó a la SE el resumen del estado de situación de la
revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 de las empresas
transportistas.
Que a consecuencia de ello, mediante Resolución N°
RESOL-2022-28-APN-SE#MEC, de fecha de 24 de enero de 2022, la SE
consideró conveniente que la audiencia pública que deba llevarse a cabo
en el proceso de la adecuación transitoria de tarifas del servicio
público de transporte de energía eléctrica resulta una oportunidad
propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a
los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema
Tierra del Fuego (MEMSTDF), para la demanda de distribución y
facilitar, de tal modo, una mayor participación de los usuarios del
servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de
dicha materia, en particular el tratamiento de los aportes que realiza
el ESTADO NACIONAL.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N°
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC, de fecha 25 de enero de 2022, el ENRE
convocó a Audiencia Pública el día 17 de febrero de 2022 con el objeto
de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el
tratamiento de la determinación de los precios de referencia
estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MEM, así
como el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y para el MEMSTDF;
(ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de
transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener
una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de
renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a
aplicar por las concesionarias.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 de la mencionada resolución se
hizo saber a las transportistas que debían presentar la información
contenida en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, anexo de la misma.
Que el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como
IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (orden 156 del expediente
EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), contiene el resultado de la audiencia
pública convocada por la Resolución ENRE Nº 25/2022, en lo concerniente
al punto ii) del artículo 1 de dicha norma, a la vez que realiza un
análisis del estado de las actuaciones relativas al proceso de
renegociación de las revisiones tarifarias integrales de los servicios
públicos de distribución y transporte de energía eléctrica ordenadas
por el artículo 1 del Decreto Nº 1020/2020.
Que el mismo contiene la reseña de los informes realizados por las
áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras
para la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos
de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y por
distribución troncal.
Que el referido informe de elevación fue remitido a la SE mediante la
Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE solicitándole que, en su carácter
de poder concedente del servicio, instruya a ese ente las pautas de
aumento de las adecuaciones transitorias de tarifas que estime
corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, al respecto, en el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 establece
que durante el proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones
transitorias de tarifas propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, mediante la Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC de fecha 24 de
febrero de 2022, el Secretario de Energía entiende oportuno y
conveniente que el ENRE, en el marco del proceso de renegociación antes
mencionado, realice una adecuación tarifaria del CIENTO TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (135%) sobre la remuneración vigente de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) a partir del 1 de febrero
del corriente año.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y en
los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022:
Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: PESOS
TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETECIENTAS NOVENTA MILÉSIMAS ($ 321,790) por
hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO CON DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 241,272) por hora, por
transformador de rebaje dedicado: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS
VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 24,624) por hora por MVA, por equipo de
reactivo: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($
24,624) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON CIENTO CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 6.958,150) por hora por cada
CIEN (100) kilómetros.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 106/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 02/05/2022)
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el
valor de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($
416.528.-) a partir del 1 de febrero de 2022.”
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 106/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 02/05/2022)
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSCO S.A, a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA);
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 26/02/2022 N° 10878/22 v. 26/02/2022