ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 68/2022
RESOL-2022-68-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, EX-2022-18075104-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el artículo 5 del mismo texto facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las
tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción
federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión
tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y
demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga
tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año
2020…”.
Que por el artículo 6 de la Ley N° 27.541 se autorizó al PEN a
intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la mencionada emergencia.
Que mediante el Decreto N° 1.020/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020
se prorrogó la duración de la intervención por un plazo de UN (1) año a
contar desde el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice la
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.
Que en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció
que el Interventor deberá realizar una auditoría y revisión técnica,
jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N°
27.541 en materia energética.
Que el Informe de la Auditoría fue plasmado en el
IF-2020-87314615-APN-ENRE#MEC y se recomendó: a) Dejar sin efecto la
RTI aprobada durante el gobierno de Cambiemos; b) Realizar un mayor
análisis para poder evaluar certeramente las inversiones históricas y
los parámetros de operación de acuerdo a las particularidades de cada
empresa; c) iniciar un proceso de análisis y renegociación de las
tarifas de transporte eléctrico, impulsando una política tarifaria que
contemple la protección de los intereses de los usuarios y la calidad
del servicio.
Que, asimismo, por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020, se
encomendó al ENRE, en los términos de su artículo 1, a realizar el
proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose
necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que, dicho decreto estableció que el plazo de la renegociación
dispuesta por el artículo 1 no podrá exceder los DOS (2) años debiendo
suspenderse hasta entonces, las respectivas revisiones tarifarias
integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los
entes reguladores, atento existir razones de interés público.
Que mediante resolución la Resolución ENRE N°
RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC de fecha 21 de enero de 2021, el ENRE dio
inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del
servicio público de transporte con el objetivo de establecer un Régimen
Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo
de renegociación, y convocó a las transportistas a participar del mismo.
Que, con dicho objetivo, por medio de la nota
NO-2021-05145045-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021 y sucesivas,
el ENRE solicitó a las empresas concesionarias del servicio de
transporte de energía eléctrica la presentación de un informe referido
a la Evolución Financiera, los Saldos Contables y al Plan de
Inversiones 2021-2022 que contuviera aquellas que se encontraren en
proceso, como las pendientes y/o las nuevas que considerasen se
requieren a fin de dar cumplimiento al régimen de calidad establecido.
Las concesionarias remitieron sus notas.
Que mediante Resoluciones ENRE N° 53, N° 54, N° 55, N° 56, N° 57 de
fecha 3 de marzo de 2021 (EDENOR S.A. Y EDESUR S.A.; TRANSENER S.A.;
TRANSBA S.A. y DISTROCUYO S.A.; TRANSPA S.A, EPEN y TRANSCOMAHUE S.A.;
TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A. respectivamente) se convocó a Audiencia
Pública, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones
respecto del Régimen Tarifario de Transición de las referidas empresas,
ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con
carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas
concesionarias.
Que, asimismo, en el mes de mayo de 2021, este ente remitió a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) los informes de elevación en el marco del
Decreto N° 1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a
dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la
suscripción de un acuerdo tarifario de transición con las empresas
transportistas.
Que atento al tiempo transcurrido y considerando que no se firmaron los
acuerdos referidos al Decreto N° 1.020/2020, mediante Nota N°
NO-2022-06200685-APN-ENRE#MEC, de fecha 20 de enero de 2022, se informó
a la SE el resumen del estado de situación de la revisión de las
proyecciones económico-financieras 2022 de las empresas transportistas.
Que a consecuencia de ello, mediante la Resolución N°
RESOL-2022-28-APN-SE#MEC de fecha 24 de enero de 2022, la SE consideró
que la audiencia pública que deba llevarse a cabo en el proceso de la
adecuación transitoria de tarifas del servicio público de transporte de
energía eléctrica resulta una oportunidad propicia para ampliar la
difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales
de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el
Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF),
para la demanda de distribución y facilitar de tal modo una mayor
participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas
jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, en particular el
tratamiento de los aportes que realiza el ESTADO NACIONAL.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N°
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, el ENRE
convocó a Audiencia Pública el día 17 de febrero de 2022 con el objeto
de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el
tratamiento de la determinación de los precios de referencia
estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MEM, así
como el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y para el MEMSTDF;
(ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de
transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener
una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de
renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a
aplicar por las concesionarias.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 de la mencionada resolución se
hizo saber a las transportistas que debían presentar la información
contenida en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, anexo de la misma.
Que el Informe de elevación denominado “Renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como
IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (orden 156 del Expediente Nº
EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), contiene el resultado de la audiencia
pública convocada mediante la citada Resolución ENRE Nº 25/2022, en lo
concerniente al punto ii) del artículo 1 de dicha norma, a la vez que
realiza un análisis del estado de las actuaciones relativas al proceso
de renegociación de las revisiones tarifarias integrales de los
servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica
ordenadas por el artículo 1 del Decreto Nº 1.020/2020.
Que el mismo contiene la reseña de los informes realizados por las
áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras
para la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos
de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y por
distribución troncal.
Que el referido informe de elevación fue remitido a la SE mediante la
Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE solicitándole que, en su carácter
de poder concedente del servicio, instruya a ese ente respecto de las
pautas de aumento de las adecuaciones transitorias de tarifas que
estime corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación
de los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Que, al respecto el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020 establece que
durante el proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones
transitorias de tarifas propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, mediante la Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC de fecha 24 de
febrero de 2022, el Secretario de Energía entiende oportuno y
conveniente que el ENRE, en el marco del proceso de renegociación antes
mencionado, realice una adecuación tarifaria del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) sobre la remuneración vigente de TRANSENER S.A. a partir del 1 de
febrero del corriente año.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente en virtud de lo establecido por los artículos
2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº
24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022: Remuneración
por Conexión: Por cada salida de 500 kV.: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS CON DOSCIENTOS DIECISEIS MILÉSIMAS ($ 2.658,216)
por hora, Por cada salida de 220 kV.: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y DOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 2.392,263) por hora,
Por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: PESOS DOS MIL CIENTO VEINTISEIS
CON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 2.126,688) por hora, Por
transformador de rebaje dedicado: PESOS DIECISIETE CON DIECISIETE
MILÉSIMAS ($ 17,017) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS
DIECISIETE CON DIECISIETE MILÉSIMAS ($ 17,017) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv: PESOS
CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($
5.076,389) por hora por cada 100 km. Para líneas de 220 o 132 Kv: PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON TRESCIENTOS DIECIOCHO MILÉSIMAS ($
4.230,318) por hora por cada 100 km. Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
CERRITO DE LA COSTA: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 135.657) más IVA por mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para el Sistema de
Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 828.563) más IVA por mes. Por la operación
y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión
Automática de Generación (DAG) Comahue: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 2.319.769) más IVA por
mes. Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS
(2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza -
Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 375.198) más IVA por mes. Por la operación
y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS
TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
($ 3.632.948) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a
realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de
Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 2.452.780) más
IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER
S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2
Centro- Litoral: PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
VEINTISEIS ($ 1.340.426) más IVA por mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión
Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS
UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($
1.836.970) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar
por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG)
Gran Mendoza: PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO
VEINTICUATRO ($ 4.127.124) más IVA por mes.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 147/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de
autos en el valor de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
UN MIL SESENTA Y DOS ($ 31.531.062) a partir del 1° de febrero de 2022.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 147/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la TRANSENER
S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 26/02/2022 N° 10887/22 v. 26/02/2022