ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 71/2022
RESOL-2022-71-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-18230912- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el artículo 5 del mismo texto facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a: “…mantener las
tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción
federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión
tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y
demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga
tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año
2020…”.
Que por el artículo 6 de la Ley N° 27.541 se autorizó al PEN a
intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la mencionada emergencia.
Que mediante el Decreto N° 1.020, de fecha 16 de diciembre de 2020, se
prorrogó la duración de la intervención por un plazo de UN (1) año a
contar desde el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice la
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.
Que en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció que
el Interventor deberá realizar una auditoría y revisión técnica,
jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N°
27.541 en materia energética.
Que el Informe de la Auditoría fue plasmado en el
IF-2020-87314615-APN-ENRE#MEC y se recomendó: a) Dejar sin efecto la
RTI aprobada durante el gobierno de Cambiemos; b) Realizar un mayor
análisis para poder evaluar certeramente las inversiones históricas y
los parámetros de operación de acuerdo a las particularidades de cada
empresa; c) iniciar un proceso de análisis y renegociación de las
tarifas de transporte eléctrico, impulsando una política tarifaria que
contemple la protección de los intereses de los usuarios y la calidad
del servicio.
Que por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020, se encomendó al ENRE,
en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de
renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la
reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que, dicho decreto estableció que el plazo de la renegociación
dispuesta por el artículo 1 no podrá exceder los DOS (2) años debiendo
suspenderse hasta entonces, las respectivas revisiones tarifarias
integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los
entes reguladores, atento existir razones de interés público.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC, de fecha 21 de
enero de 2021, el ENRE dio inicio al procedimiento de adecuación
transitoria de las tarifas del servicio público de transporte con el
objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto
se arribe a un acuerdo definitivo de renegociación, y convocó a las
Transportistas a participar del mismo.
Que, con dicho objetivo, por medio de la Nota N°
NO-2021-05145045-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021 y sucesivas,
el ENRE solicitó a las empresas concesionarias del servicio de
transporte de energía eléctrica la presentación de un informe referido
a la Evolución Financiera, los Saldos Contables y al Plan de
Inversiones 2021-2022 que contuviera aquellas que se encontraren en
proceso, como las pendientes y/o las nuevas que considerasen se
requieren a fin de dar cumplimiento al régimen de calidad establecido.
Las concesionarias remitieron sus notas.
Que mediante Resoluciones ENRE N° 53, N° 54, N° 55, N° 56, N° 57 de
fecha 3 de marzo de 2021 (EDENOR S.A. Y EDESUR S.A.; TRANSENER S.A.;
TRANSBA S.A. y DISTROCUYO S.A.; TRANSPA S.A, EPEN y TRANSCOMAHUE S.A.;
y TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., respectivamente) se convocó a
Audiencia Pública, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar
opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de las referidas
empresas, ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI)
y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas
concesionarias.
Que, asimismo, en el mes de mayo de 2021, este ente remitió a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) los informes de elevación en el marco del
Decreto N° 1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a
dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la
suscripción de un acuerdo tarifario de transición con las empresas
transportistas.
Que atento al tiempo transcurrido y considerando que a la presente
fecha no se han firmado los acuerdos referidos al Decreto N° 1020/2020,
mediante Nota N° NO-2022-06200685-APN-ENRE#MEC, de fecha 20 de enero de
2022, se informó a la SE el resumen del estado de situación de la
revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 de las empresas
transportistas.
Que a consecuencia de ello, mediante Resolución N°
RESOL-2022-28-APN-SE#MEC, de fecha 24 de enero de 2022, la SE consideró
conveniente que la audiencia pública que deba llevarse a cabo en el
proceso de la adecuación transitoria de tarifas del servicio público de
transporte de energía eléctrica resulta una oportunidad propicia para
ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios
Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego
(MEMSTDF), para la demanda de distribución y facilitar de tal modo una
mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las
distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, en
particular el tratamiento de los aportes que realiza el ESTADO NACIONAL.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N°
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC, de fecha 25 de enero de 2022, el ENRE
convoco a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y
escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación
de los precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado
de Energía en el MEM, así como el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) y para el MEMSTDF; (ii) las propuestas de las concesionarias del
servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir
las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 de la mencionada Resolución se
hizo saber a las transportistas que debían presentar la información
contenida en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, anexo de la misma.
Que el Informe de elevación denominado “Renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como
IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (orden 156 del expediente
EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), contiene el resultado de la audiencia
pública convocada mediante la citada Resolución Nº 25/2022, en lo
concerniente al punto ii) del artículo 1 de dicha norma, a la vez que
realiza un análisis del estado de las actuaciones relativas al proceso
de renegociación de las revisiones tarifarias integrales de los
servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica
ordenadas por el artículo 1 del Decreto Nº 1020/2020.
Que, el mismo contiene la reseña de los informes realizados por las
áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras
para la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos
de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y por
distribución troncal.
Que el referido informe de elevación fue remitido a la SE mediante la
Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE solicitándole que, en su carácter
de poder concedente del servicio, instruya a ese Ente las pautas de
aumento de las adecuaciones transitorias de tarifas que estime
corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, al respecto, en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020 establece
que durante el proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones
transitorias de tarifas propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que mediante Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de
2022, el Secretario de Energía entiende oportuno y conveniente que el
ENRE, en el marco del proceso de renegociación antes mencionado,
realice una adecuación tarifaria del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
sobre la remuneración vigente de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a partir del 1 de febrero del corriente año.
Que, se ha emitido el dictamen legal conforme lo requerido por el
artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente en virtud de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g)
del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº
27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el
Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del
Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022: Remuneración por
Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO CON NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 238,968) por hora, por
cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON
DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 179, 294) por hora, por
transformador de rebaje dedicado: PESOS VEITISÉIS CON TRESCIENTAS
OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 26,382) por hora por MVA, por equipo de
reactivo: PESOS VEINTISÉIS CON TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($
26,382) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS CON QUINIENTAS VEINTIOCHO MILÉSIMAS ($ 5.236,528) por hora por
cada CIEN (100) kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS ($
3.596.306) a partir del 1 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSNOA S.A., a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA);
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a las Autoridades Regulatorias de
Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO
DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE
ENERGÍA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO (EDESE S.A.), a CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 26/02/2022 N° 10889/22 v. 26/02/2022