ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 76/2022
RESOL-2022-76-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO: los Expedientes Nº EX 2021-75536717-APN-SD#ENRE y Nº EX-2022- 15875994-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) Nº RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de
2020, que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2022, la SE
sustituyó el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC de fecha 31 de enero de 2022
por el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) de la primer
resolución citada, donde se establecen los Precios de Referencia de la
Potencia, Estabilizados de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o
los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.
Que, asimismo, a través del artículo 2 de la mencionada resolución se
dispuso la aplicación de los valores del Precio Estabilizado del
Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
referida medida.
Que por otra parte se mantiene, para el período comprendido entre el 1
de marzo y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos
en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE
Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para que las distribuidoras de
jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748 de fecha 3 de
agosto de 2021.
Que en el EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, y mediante
NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE, este Ente elevó a la Secretaría de
Energía el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la
Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como
IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC.
Que, en el mismo, informó el resultado de la audiencia pública
convocada por la Resolución ENRE Nº 25/2022, cuyo objeto fuera, en lo
que aquí interesa, poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto
del Régimen Tarifario de Transición de las concesionarias, ello dentro
del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo
a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias de distribución
de energía eléctrica, audiencia que se llevara a cabo los días 17 y 18
del corriente mes..
Que asimismo en el citado Informe, se dió cuenta de las presentaciones
de las concesionarias y de los análisis técnicos efectuados por el Área
de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el Área de Auditoría
Económico Financiera y Revisión Tarifaria, el Área de Seguridad Pública
y Medio Ambiente y el Área de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias del ENRE y del Resumen de Estado de Situación de la
Revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 para la
adecuación transitoria de tarifas del servicio público de distribución
de EDENOR S.A y de EDESUR S.A. (IF 2022-17276160-APN-AYREE#ENRE).
Que en atención a ello, se solicitó al Sr. Secretario que, en ejercicio
del poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto de las
pautas de aumento con el fin de implementar –en virtud de lo
establecido en el artículo 3° del Decreto N°1020/2020- las adecuaciones
transitorias de tarifas, que estime correspondan, propendiendo a la
continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte
y distribución de energía eléctrica.
Que la Secretaría de Energía mediante nota NO-2022-18205649-APN-SE#MEC,
entre otras consideraciones, puso de resalto, en línea con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
sentencia registrada en Fallos 339:1077, que los aumentos tarifarios de
los servicios públicos en ningún caso deben ser abruptos debiendo los
mismos tener un carácter gradual.
Que en consecuencia, la Secretaría de Energía, en la referida
NO-2022-18205649-APN-SE#MEC, entiende oportuno y conveniente que el
ENRE, en el marco del proceso de renegociación, realice una adecuación
tarifaria del 8% del Costo Propio de Distribución (CPD) para todas las
categorías de usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) aplicable a los valores
establecidos en la Resolución ENRE N° 107, de fecha 29 de abril de
2021, a partir del 1º de marzo del corriente año.
Que, según el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia
de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE)
y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) que tendrán vigencia
entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022 son los que se
detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
General el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
8.085 $/MWh; valle, 8.075 $/MWh y; resto, 8.080 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud
y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes;
el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
4.563 $/MWh; valle, 4.169 $/MWh y; resto, 4.367 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 3.183 $/MWh; valle, 2.892 $/MWh y; resto,
3.038 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 2.482 $/MWh; valle, 2.246 $/MWh y; resto,
2.364 $/MWh.
Que el Precio Estacional de Transporte (PET) asciende a 76,8 $/MWh.
Que cabe señalar que, con respecto a los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
establecidos en la Resolución SE Nº RESOL-2021-40-APN-SE#MEC que
estuvieron vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, sólo no se
modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes
Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW. La categoría
residencial tuvo una variación del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%),
la no residencial y las Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300
kW) -GUDI- Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios
Públicos de Salud y Educación del CINCUENTA POR CIENTO (50%). El Precio
Estabilizado del Transporte (PET) tuvo una variación del VEINTE POR
CIENTO (20%) con respecto al vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
Que como ya se mencionara, en el marco del esquema tarifario de
transición del servicio de distribución de energía eléctrica, la SE,
mediante Nota Nº NO-2022-18205649-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE a
actualizar el Costo Propio de Distribución (CPD) de EDENOR S.A. en un
OCHO POR CIENTO (8%).
Que los resultados de este ajuste se detallan en el Anexo (IF-2022-18099840-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, y el aumento del CPD mencionado en el
considerando anterior, se calculó el Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día
1 de marzo de 2022, que se informa en el Anexo
(IF-2022-18107103-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 28 de febrero de
2022.
Que la categoría residencial varía en promedio un DIECINUEVE POR CIENTO
(19%) con respecto al CT anterior y la categoría general un VEINTIDÓS
POR CIENTO (22%).
Que, como resultado de los ajustes realizados, el CPD anualizado de la
distribuidora se incrementó un OCHO POR CIENTO (8%), alcanzando un
valor teórico estimado de $ 46.717 MM, representando el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de la facturación total estimada de la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 6,341 $/kWh.
Que con respecto a los precios de referencia de la potencia y
estabilizados de la energía sin subsidio, se mantienen los establecidos
en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE
Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, con vigencia entre el 1 de febrero de 2022
y el 30 de abril de 2022.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
Resolución SE Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios
sin subsidio antes detallados, se determinaron en el Anexo
(IF-2022-18115631-APN-ARYEE#ENRE), los cargos de energía y potencia por
categoría y subcategoría tarifaria que EDENOR S.A. deberá tener en
cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el
monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado, corresponde actualizar
los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones
(CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR
S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las
bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de
control del periodo semestre 52 (marzo 2022 - agosto 2022), los cuales
obran en el Anexo (IF-2022-18118542-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta
medida.
Que cabe señalar que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red
Eléctrica Pública.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 111 de fecha 2 de mayo de 2019, se
reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para
Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA EDESUR S.A., equivalentes al precio de compra
de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte
del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el Mercado
Eléctrico Mayorista (Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por
el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de
los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), correspondientes al
nivel de tensión en que se encuentra conectado el usuario-generador.
Que, en el caso de usuarios con mediciones de energía sin
discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas
de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe
considerarse es el correspondiente al período horario definido como
resto.
Que, asimismo, para aquellos usuarios cuyo servicio contratado con el
distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema
tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica
se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, corresponde aprobar las tarifas de inyección
para los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el Anexo
(IF-2022-18122623-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.
Que, en función de los cambios introducidos por la Resolución SE Nº
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios
de aplicación para el sistema de medición autoadministrada,
establecidos en la Resolución ENRE N° 78 de fecha 30 de marzo de 2021,
los que se detallan en el Anexo (IF-2022-18124527-APN-ARYEE#ENRE) que
integra esta medida.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), f) y s) de la Ley N° 24.065
y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16
de diciembre de 2020.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el Título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-18099840-APN-ARYEE#ENRE) de este
acto del que forma parte integrante, que serán aplicables a partir de
la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
las CERO HORAS (00:00 hs.) del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
contenidos en el Anexo (IF-2022-18107103-APN-ARYEE#ENRE) de este acto
del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS
(00:00 hs.) del 1 de marzo 2022.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el Anexo (IF-2022-18115631-APN-ARYEE#ENRE) que
integra esta medida y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario,
calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de marzo de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 6,341 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Aprobar los valores actualizados del Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) contenidos en el Anexo
(IF-2022-18118542-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte
integrante, que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer
día de control del semestre 52 (marzo 2022 - agosto 2022).
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el Anexo (IF-2022-18122623-APN-ARYEE#ENRE) que forma
parte integrante de este acto vigentes a partir del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de la EDENOR S.A. contenidos en el
Anexo (IF-2022-18124527-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma
parte integrante, con vigencia a partir de las cero horas del 1 de
marzo 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de marzo 2022 en por lo menos DOS (2)
diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2022 N° 10971/22 v. 26/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)