RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS
Decreto 99/2022
DCTO-2022-99-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05220007-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.643, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.643 se estableció un Régimen Previsional
Especial para Trabajadoras y Trabajadores de viñas y Contratistas de
viñas.
Que la citada Ley incluye a las trabajadoras y los trabajadores de
establecimientos viñateros y a los y las contratistas de viñas
comprendidos y comprendidas en la Ley N° 23.154, que restableció la
plena vigencia de la Ley N° 20.589, incluso a aquellas que dentro del
mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad
vitícola sea la principal.
Que la mencionada Ley N° 27.643 establece los requisitos de años de
servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.
Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar diversos
aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado
régimen y precisar sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a
partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre
otros.
Que, asimismo, resulta conducente facultar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las
normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para su efectiva implementación.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN
PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE
VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO
(IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en
la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito
de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias
y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la
efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2022 N° 10992/22 v. 27/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)