Resolución 167/2022
RESOL-2022-167-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el EX-2021-122562944- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros.
24.095 del 5 de octubre de 1945 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, 1025 del 4 de noviembre de 2000 y sus
normas modificatorias y reglamentarias y 1693 del 5 de noviembre de
2009 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, y 902 del 30 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por del Decreto Nº 24.095 del 5 de octubre de 1945, ratificado por
Ley Nº 12.921, se reglamentó la distribución de diarios y revistas en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 1025 del 4 de noviembre de 2000 se estableció que
el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación
de personas se regirá por el citado decreto y se determinó que las
prescripciones contenidas en los artículos 1° y 118 del Decreto N°
2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, han derogado el plexo
normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por
la Ley N° 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios,
revistas y afines, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.
Que por el Decreto Nº 1693 del 5 de noviembre de 2009 se modificó el
Decreto Nº 1025/2000 y se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para que proceda al dictado de una nueva regulación de
la actividad, en sustitución de la normativa vigente en ese momento, y
de acuerdo a los postulados del decreto citado en primer término.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, se estableció un nuevo régimen jurídico aplicable a
titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios,
revistas y afines y se creó la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y
FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS
Y AFINES en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 902 del 30 de diciembre de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines”.
Que dicho Programa consiste en el pago una suma dineraria individual de
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-) en el año 2022, que se hará
efectiva en SEIS (6) cuotas consecutivas mensuales de PESOS VEINTE MIL
($20.000.-) cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta
de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados
en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte
del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de
Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto Nº 1025/00 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que funciona
en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos
alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el “Programa de
Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines”, resulta necesario
establecer el plazo para la inscripción al citado Programa a través del
servicio habilitado en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio ha tomado intervención
de acuerdo a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de
Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902 del 30 de
diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 2 de marzo al 30
de junio de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 02/03/2022 N° 10827/22 v. 02/03/2022