Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el expediente EX-2022-09753573-ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, N° 27.260, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de
2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha 1 de diciembre de
2021 y las resoluciones RESOL- ANSES-SEOFGS#ANSES N° 02 de fecha 12 de
enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2020 y
RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 5 de mayo de 2021,
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,
entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad
de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que el Decreto N°823/2021 relacionado con la Administración Financiera
y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo
1°, dispone “…Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la
contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de
su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A en todas las ramas en las que
esta institución opera.”
Que el inciso a) del citado artículo 8 de la Ley 24.156 comprende a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en virtud del decreto señalado y la propuesta remitida por Nación
Seguros S.A en fecha 31 de enero de 2022, se inician las actuaciones
dándose intervención a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA quien
mediante el informe IF-2022-17566333-ANSES-DOA#ANSES eleva a
consideración la implementación del procedimiento de contratación
directa interadministrativa con Nación Seguros S.A., a fin de brindar
la cobertura del Seguro de Vida sobre el Saldo Deudor de los tomadores
del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el artículo 25, inciso d)
apartado 8 del Decreto N°1023/2001, implementándose la relación entre
las partes a través de la firma de un convenio interadministrativo, que
en Anexo I se acompaña al presente.
Que a su vez se instruyó a dicha Dirección, analizar las condiciones
financieras vigentes en el Programa, dada la situación económica
actual, considerando el aumento de los montos máximos vigentes para las
líneas de créditos de titulares de prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) y
Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) y la edad de los tomadores a
la fecha de finalización del pago de los créditos, así como el aumento
del límite de afectación del haber en la relación cuota/ingreso para
las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA en el
informe citado, señala que: “…teniendo en cuenta las alícuotas para las
distintas líneas de créditos propuestas por Nación Seguros en su
presentación de fecha 31/01/2022, recibida en este organismo bajo
Trámite N°0006/2022 y que obra agregada en las actuaciones,
correspondería ajustar las condiciones particulares del Programa, en lo
que respecta a los gastos administrativos vigentes y Costo Financiero
Total Efectivo Anual (CFTEA), considerando la Tasa Nominal Anual (TNA)
vigente… realizando el cálculo de los nuevos porcentajes a aplicar para
los mencionados conceptos… En cuanto a las condiciones financieras
vigentes dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se hace notar que los
montos máximos actuales se aprobaron en abril/2019, por lo cual ante el
contexto inflacionario que atravesó el país desde dicho período,
resulta procedente el aumento de los mismos. Esta instancia estima que
para la línea de crédito de prestaciones del SIPA, el incremento del
monto máximo podría ajustarse de $200.000 vigente a $240.000, con un
aumento del límite de afectación del haber de dichos tomadores para la
relación cuota/ingreso de las cuotas a abonar, que actualmente es del
20% pudiéndose elevar al 30%, para estos supuestos. Por otro lado, en
los créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y
Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) se estima prudente incrementar
el monto máximo de $70.000 a $85.000, sin aumentar el límite de
afectación vigente para estas prestaciones. En lo que respecta a la
revisión de la edad de los tomadores de créditos de las líneas en
cuestión, se basa en que actualmente dentro del universo de
destinatarios algunos titulares no pueden acceder al financiamiento,
dado que el plazo mínimo de amortización es de 24 meses o si bien
alcanzan a cumplir con dicho requisito, su otorgamiento se ve limitado
en el monto disponible por el acotamiento del plazo de amortización
debido a la edad máxima que dichos titulares deben tener a la fecha de
finalización del pago del crédito que actualmente es de 90 años para
las prestaciones SIPA/PNC Vejez/PUAM y 75 en el caso de PNC Invalidez y
Madres de 7 Hijos o más. En ese contexto, se propone elevar la edad
máxima que deben poseer los titulares a la finalización del pago de los
créditos para su otorgamiento, para las prestaciones de SIPA/PNC
Vejez/PUAM en 92 años y para aquellos titulares de PNC Invalidez y
Madres de 7 Hijos o más en 78 años.…”
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA señaló en el
IF-2022-17555885-ANSES-DOA#ANSES que …” atento a las observaciones
efectuadas en instancias del Informe UAI N° 13/2021 “Créditos ANSES
2020” de fecha 27/08/2021, los cambios implementados producto de la
pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19) que se produjeron en el
Programa de Créditos ANSES y la sanción del Decreto N° 823/2021 que
indica que se debe implementar la contratación de las pólizas de seguro
que se requieran en el ejercicio de la gestión a través de NACION
SEGUROS SA, no hay observaciones a efectuar respecto a la contratación
con una compañía de seguros para dar cobertura al riesgo de
fallecimiento de los tomadores de crédito….”
Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su
IF-2022-17606091-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “….comparte el criterio
expuesto..., propiciando el proyecto de acto administrativo que obra en
las actuaciones”.
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS,
quien mediante informe IF-2022-17722775-ANSES-DGI#ANSES consideró que:
“…la contratación del seguro resulta razonable cada vez que da
cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios)
adeudados ante el riesgo de fallecimiento y no tiene objeciones que
formular con respecto al resto de las modificaciones propiciadas,
acompañando el proyecto en todos sus términos”.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DEL FGS en su IF-2022-17750288-ANSES-DGCF#ANSES no formuló
observaciones y señaló que: “las intervenciones de las áreas
preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas
competencias…”
Que por razones de buen orden normativo, se dispone la aprobación de
las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que se integran con las
Condiciones Generales y Particulares, así como con los Modelos de
Solicitud de Préstamos Presenciales y No Presenciales en Anexo II
(Apartados A, B C y D,) del presente acto administrativo, dejándose sin
efecto los artículos 3°, 5° y 6° de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES
y la RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES ha intervenido en el marco de la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de
mayo de 2020 y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30
de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución D.E.-A 155 de fecha
20 de julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación Directa Interadministrativa con
NACIÓN SEGUROS S.A, para la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre
Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, para las líneas de créditos destinadas a
titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
Prestaciones No Contributivas (PNC), Pensión al Adulto Mayor (PUAM),
Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF),
conforme el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto N°1023/2001,
en concordancia con lo previsto en el Decreto N°823/2021,
instrumentándose la relación entre las partes mediante Convenio
Interadministrativo, cuyo modelo integra la presente como ANEXO I, para
los créditos que se otorguen a partir de su vigencia, de acuerdo a las
condiciones de la oferta presentada por NACIÓN SEGUROS S.A bajo Trámite
N°0006/2022 de fecha 31/01/2022.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a NACIÓN SEGUROS S.A. la Contratación Directa
Interadministrativa aprobada en el artículo precedente, en los términos
indicados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” como
ANEXO II de la presente que se integran con el Apartado A- Condiciones
Generales, que recepta la modificación del límite máximo de afectación
del haber en el TREINTA POR CIENTO (30%) para los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentino, que se enmarca conforme lo
dispuesto por la Ley N° 24.241, artículo 14 inciso b).; Apartado B-
Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES”
que recepta el aumento de los montos máximos de $200.000 a $240.000
para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) y de $70.000 a $85.000 para los titulares de
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR
(PUAM), así como los nuevos gastos operativos y costo financiero total
efectivo anual (CFTEA), y la elevación de la edad máxima que deberán
tener los tomadores de dichas prestaciones a la fecha de finalización
del pago del crédito; Apartado C - Modelo de Solicitud de Préstamo
aplicable para todos los créditos presenciales; Apartado D -Modelo de
Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no
presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.
ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los artículos 3° (Anexo I –
Condiciones Generales), artículo 5° (Anexo III – Solicitud de Créditos
Presenciales) y artículo 6° (Anexo IV- Solicitud de Créditos No
Presenciales) de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES y la
RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES que aprobó la sustitución del Anexo II
–Condiciones Particulares de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES ya
citada, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del
Programa “CRÉDITOS ANSES”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 10972/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)