Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el expediente EX-2022-09753573-ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, N° 27.260, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de
2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha 1 de diciembre de
2021 y las resoluciones RESOL- ANSES-SEOFGS#ANSES N° 02 de fecha 12 de
enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2020 y
RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 5 de mayo de 2021,
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,
entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad
de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que el Decreto N°823/2021 relacionado con la Administración Financiera
y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo
1°, dispone “…Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la
contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de
su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A en todas las ramas en las que
esta institución opera.”
Que el inciso a) del citado artículo 8 de la Ley 24.156 comprende a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en virtud del decreto señalado y la propuesta remitida por Nación
Seguros S.A en fecha 31 de enero de 2022, se inician las actuaciones
dándose intervención a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA quien
mediante el informe IF-2022-17566333-ANSES-DOA#ANSES eleva a
consideración la implementación del procedimiento de contratación
directa interadministrativa con Nación Seguros S.A., a fin de brindar
la cobertura del Seguro de Vida sobre el Saldo Deudor de los tomadores
del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el artículo 25, inciso d)
apartado 8 del Decreto N°1023/2001, implementándose la relación entre
las partes a través de la firma de un convenio interadministrativo, que
en Anexo I se acompaña al presente.
Que a su vez se instruyó a dicha Dirección, analizar las condiciones
financieras vigentes en el Programa, dada la situación económica
actual, considerando el aumento de los montos máximos vigentes para las
líneas de créditos de titulares de prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) y
Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) y la edad de los tomadores a
la fecha de finalización del pago de los créditos, así como el aumento
del límite de afectación del haber en la relación cuota/ingreso para
las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA en el
informe citado, señala que: “…teniendo en cuenta las alícuotas para las
distintas líneas de créditos propuestas por Nación Seguros en su
presentación de fecha 31/01/2022, recibida en este organismo bajo
Trámite N°0006/2022 y que obra agregada en las actuaciones,
correspondería ajustar las condiciones particulares del Programa, en lo
que respecta a los gastos administrativos vigentes y Costo Financiero
Total Efectivo Anual (CFTEA), considerando la Tasa Nominal Anual (TNA)
vigente… realizando el cálculo de los nuevos porcentajes a aplicar para
los mencionados conceptos… En cuanto a las condiciones financieras
vigentes dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se hace notar que los
montos máximos actuales se aprobaron en abril/2019, por lo cual ante el
contexto inflacionario que atravesó el país desde dicho período,
resulta procedente el aumento de los mismos. Esta instancia estima que
para la línea de crédito de prestaciones del SIPA, el incremento del
monto máximo podría ajustarse de $200.000 vigente a $240.000, con un
aumento del límite de afectación del haber de dichos tomadores para la
relación cuota/ingreso de las cuotas a abonar, que actualmente es del
20% pudiéndose elevar al 30%, para estos supuestos. Por otro lado, en
los créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y
Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) se estima prudente incrementar
el monto máximo de $70.000 a $85.000, sin aumentar el límite de
afectación vigente para estas prestaciones. En lo que respecta a la
revisión de la edad de los tomadores de créditos de las líneas en
cuestión, se basa en que actualmente dentro del universo de
destinatarios algunos titulares no pueden acceder al financiamiento,
dado que el plazo mínimo de amortización es de 24 meses o si bien
alcanzan a cumplir con dicho requisito, su otorgamiento se ve limitado
en el monto disponible por el acotamiento del plazo de amortización
debido a la edad máxima que dichos titulares deben tener a la fecha de
finalización del pago del crédito que actualmente es de 90 años para
las prestaciones SIPA/PNC Vejez/PUAM y 75 en el caso de PNC Invalidez y
Madres de 7 Hijos o más. En ese contexto, se propone elevar la edad
máxima que deben poseer los titulares a la finalización del pago de los
créditos para su otorgamiento, para las prestaciones de SIPA/PNC
Vejez/PUAM en 92 años y para aquellos titulares de PNC Invalidez y
Madres de 7 Hijos o más en 78 años.…”
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA señaló en el
IF-2022-17555885-ANSES-DOA#ANSES que …” atento a las observaciones
efectuadas en instancias del Informe UAI N° 13/2021 “Créditos ANSES
2020” de fecha 27/08/2021, los cambios implementados producto de la
pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19) que se produjeron en el
Programa de Créditos ANSES y la sanción del Decreto N° 823/2021 que
indica que se debe implementar la contratación de las pólizas de seguro
que se requieran en el ejercicio de la gestión a través de NACION
SEGUROS SA, no hay observaciones a efectuar respecto a la contratación
con una compañía de seguros para dar cobertura al riesgo de
fallecimiento de los tomadores de crédito….”
Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su
IF-2022-17606091-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “….comparte el criterio
expuesto..., propiciando el proyecto de acto administrativo que obra en
las actuaciones”.
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS,
quien mediante informe IF-2022-17722775-ANSES-DGI#ANSES consideró que:
“…la contratación del seguro resulta razonable cada vez que da
cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios)
adeudados ante el riesgo de fallecimiento y no tiene objeciones que
formular con respecto al resto de las modificaciones propiciadas,
acompañando el proyecto en todos sus términos”.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DEL FGS en su IF-2022-17750288-ANSES-DGCF#ANSES no formuló
observaciones y señaló que: “las intervenciones de las áreas
preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas
competencias…”
Que por razones de buen orden normativo, se dispone la aprobación de
las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que se integran con las
Condiciones Generales y Particulares, así como con los Modelos de
Solicitud de Préstamos Presenciales y No Presenciales en Anexo II
(Apartados A, B C y D,) del presente acto administrativo, dejándose sin
efecto los artículos 3°, 5° y 6° de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES
y la RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES ha intervenido en el marco de la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de
mayo de 2020 y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30
de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución D.E.-A 155 de fecha
20 de julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación Directa Interadministrativa con
NACIÓN SEGUROS S.A, para la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre
Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, para las líneas de créditos destinadas a
titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
Prestaciones No Contributivas (PNC), Pensión al Adulto Mayor (PUAM),
Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF),
conforme el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto N°1023/2001,
en concordancia con lo previsto en el Decreto N°823/2021,
instrumentándose la relación entre las partes mediante Convenio
Interadministrativo, cuyo modelo integra la presente como ANEXO I, para
los créditos que se otorguen a partir de su vigencia, de acuerdo a las
condiciones de la oferta presentada por NACIÓN SEGUROS S.A bajo Trámite
N°0006/2022 de fecha 31/01/2022.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a NACIÓN SEGUROS S.A. la Contratación Directa
Interadministrativa aprobada en el artículo precedente, en los términos
indicados.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 59/2022
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 25/3/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los artículos 3° (Anexo I –
Condiciones Generales), artículo 5° (Anexo III – Solicitud de Créditos
Presenciales) y artículo 6° (Anexo IV- Solicitud de Créditos No
Presenciales) de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES y la
RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES que aprobó la sustitución del Anexo II
–Condiciones Particulares de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES ya
citada, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del
Programa “CRÉDITOS ANSES”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 10972/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
MODELO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y NACIÓN SEGUROS S.A.
SEGURO VIDA COLECTIVO DE SALDO DEUDOR
Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(en adelante, “ANSES”), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Lisandro
Pablo Cleri, DNI Nº 25.822.843, en su carácter de Subdirector Ejecutivo
de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, por una parte, y
NACIÓN SEGUROS S.A. (en
adelante, “NACIÓN SEGUROS”), con domicilio en calle San Martín 913,
Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
el Sr. Carlos Alberto Soria , DNI N° 11.299.187, en su carácter de
Apoderado, por otra parte, denominándose conjuntamente como las
“Partes” e individualmente como la “Parte”, quienes suscriben al pie
acordando celebrar el presente Convenio Interadministrativo (en
adelante, el “Convenio”) sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El Convenio tiene por objeto la
contratación de NACIÓN SEGUROS, en carácter de Entidad Piloto, para un
seguro de vida colectivo sobre saldo deudor de los tomadores de los
créditos otorgados en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los
términos y condiciones que, a continuación, se detallan:
a. Tomadores de préstamos denominados SIPA, PUAM y VEJEZ otorgados a
partir de la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100%
y un premio con alícuota del 4,19‰.
b. Tomadores de préstamos denominados M7H, AUH, y SUAF otorgados a
partir de la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100%
y un premio con alicuota del 0,34‰.
c. Tomadores de préstamos denominados INVALIDEZ otorgados a partir de
la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100% y un
premio con alicuota del 1,46‰.
SEGUNDA: PAGO DEL PREMIO
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Cuenta
Corriente en PESOS N° 30241/62, CBU 0110599520000030241622, del Banco
de la Nación Argentina, de titularidad de Nación Seguros S.A., CUIT N°
30- 67856116-5, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la recepción de la factura respectiva en la casilla de correo
electrónico: …………………………………………
TERCERA: VIGENCIA
Las pólizas que se emitan como
consecuencia de la celebración del Convenio tendrán una vigencia de
doce (12) meses contados a partir de las 00:00 horas del día 3 de marzo
de 2022 operando su vencimiento a las 00:00 horas del día 2 de marzo de
2023 y podrán prorrogarse por única vez y por un plazo igual o menor al
del contrato inicial.
Siendo revisadas las condiciones de cobertura en función al resultado
técnico, es decir primas versus siniestros, manteniéndose las tasas en
la medida que dicha relación no supere el 85%, caso contrario se
ajustará la tasa de prima hasta equilibrar dicha relación para la
renovación.
CUARTA: COMUNICACIÓN DE ALTAS
La nómina de asegurados será
informada por ANSES a través de un listado que deberá contener las
altas de los créditos otorgados mensualmente y que será remitida a
NACIÓN SEGUROS dentro de los 10 días del mes siguiente.
QUINTA: INFORMACIÓN PARA EL PAGO DE PRIMAS
El pago de la prima que corresponda
abonar mensualmente a NACION SEGUROS se calculará en función del
descuento de cuota a tomadores de créditos asegurados que fueran
emitidos en la Liquidación Previsional del Mensual correspondiente,
contemplando las incidencias que se generen por causa de activación y/o
repagos de beneficios, las rendiciones de prestaciones impagas por los
agentes pagadores del sistema bancario y devoluciones de cuotas por
baja del crédito.
ANSES remitirá a NACIÓN SEGUROS el archivo correspondiente a la emisión
de primas de la Liquidación Previsional a los efectos de la confección
de la factura mensual.
SEXTA: PAGO DE INDEMNIZACIONES
NACIÓN SEGUROS se compromete a abonar las indemnizaciones que
correspondan por el saldo deudor de los créditos de los tomadores
asegurados cuando ANSES le informe el siniestro de fallecimiento,
dentro de los 60 días días de remitido dicho listado.
SÉPTIMA: MODIFICACIONES
ANSES tendrá la facultad de solicitar
a NACIÓN SEGUROS modificaciones respecto de la cobertura de los seguros
contratados así como también respecto de los riesgos asegurados, en
cuyo caso y de corresponder se emitirán los respectivos endosos con las
modificaciones al premio que correspondan, de acuerdo a las políticas
de suscripción vigentes en dicho momento en NACIÓN SEGUROS.
OCTAVA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
ANSES-FGS manifiesta que el pago de las primas del seguro colectivo de vida se efectuará con frecuencia mensual
una vez debitado el porcentaje correspondiente de la cuota del asegurado.
NOVENA: RÉGIMEN APLICABLE
A todos los efectos legales, será de aplicación al presente Convenio el
Decreto Delegado N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios, las pólizas
que se emitan en virtud del presente, las Leyes N° 17.418 y N° 20.091 y
sus normas modificatorias o complementarias que resulten aplicables al
contrato de seguro que se celebra.
DECIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la resolución de cualquier
controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento
establecido en la Ley de Conflictos Interadministrativos N° 19.983 y su
Decreto Reglamentario N° 2481/93. En caso de que la Procuración del
Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se
someterá la cuestión a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo
Civil y Comercial Federal, con expresa renuncia de cualquier otro
fuero, jurisdicción y/o instancia que les pudiera corresponder.
DECIMO PRIMERA : NOTIFICACIONES
Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente Convenio.
Asimismo, ANSES constituye domicilio electrónico en ………………………………….., y NACIÓN SEGUROS en notificacionspn@nacion-seguros.com.ar.
Cualquier notificación cursada en los domicilios constituidos, tanto en
el encabezado como en la presente cláusula, será válida y tendrá los
mismos efectos.
La modificación de cualesquiera de estos domicilios deberá ser comunicada a la otra parte por medio fehaciente.
DECIMO SEGUNDA: IMPUESTO DE SELLOS
Las PARTES dejan constancia de que el
presente Convenio se celebra en virtud de la dispuesto por inciso c)
del art. 58 de la Disposición 62 – E/2016, a los fines de contratar los
seguros mencionados en la Cláusula Primera del presente, integrándose
con la emisión de las pólizas como un solo contrato, por contener
dichos documentos el mismo hecho imponible generador de la obligación
del pago del impuesto de sellos.
Teniendo en cuenta que ANSES se encuentra exento del Impuesto de
Sellos, el pago del cincuenta por ciento (50%) de dicho tributo será
abonado por NACIÓN SEGUROS con la emisión de las pólizas respectivas.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los …………….. días del mes de ………………………. de 2022.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 59/2022
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 25/3/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)