Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-86899654- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos
Nros. 1513 del 19 de julio de 1993 y su modificatorio, 440 del 1º de
junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4 del
7 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 45 del 12 de julio de 2004
y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO N° 28 del 31 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.
Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su
similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley,
facultándola a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera
lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4
del 7 de agosto de 2002 y su modificatoria N° 45 del 12 de julio de
2004 se establecieron las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad
de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA
CALIDAD, y a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL la de
asistir técnicamente a la Secretaría en lo referido al Sector Público.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N°
28 del 31 de marzo de 2021 se instauró un Modelo de Calidad Estatal que
tiende a la promoción y generación de valor público por parte de las
organizaciones públicas. Al mismo tiempo, resultó necesario contemplar
un Sistema de Premios y Reconocimientos integral para aquellas
organizaciones que se presenten en las ediciones anuales del Premio
Nacional a la Calidad.
Que los jueces y juezas integrantes de la JUNTA DE EVALUACIÓN,
realizaron una evaluación del puntaje individual y de consenso otorgado
a los organismos postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, de las
visitas, informes y entrevistas cumplidas por los evaluadores del
citado premio a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito, lo
que fue debidamente plasmado en el Acta registrada como
IF-2022-07162401-APN-DNMAC#JGM.
Que mediante IF-2022-09311482-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la SECRETARÍA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
certifican que se ha cumplido con todas las etapas previstas para la
28° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, que la JUNTA DE
EVALUACIÓN ha deliberado, evaluado a los organismos postulantes y
elaborado el correspondiente orden de mérito.
Que por IF-2022-09798608-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA
DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió un informe
técnico en el que se certifica el proceso de evaluación del PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD e informa el orden de mérito definitivo, del que
resulta que han obtenido el Premio Nacional a la Calidad en sus
respectivas categorías, el DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD
PÚBLICA, GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA S.A, HOSPITAL DOCTOR ARTURO OÑATIVIA y MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
y, que TRES (3) organismos son merecedores de la medalla de oro, TRES
(3) organismo de la medalla de bronce, CUATRO (4) organismos alcanzaron
el Diploma de Honor “Estado presente en tiempos de Pandemia”, y,
finalmente, UN (1) organismo obtuvo el Premio al “Compromiso
Institucional con la Calidad Estatal”.
Que el puntaje otorgado por la JUNTA DE EVALUACIÓN es el resultado del
proceso de evaluación, conforme con los lineamientos establecidos en el
MODELO DE CALIDAD ESTATAL (EDICIÓN 2021), el que prevé los capítulos a
evaluar, los criterios de evaluación y la distribución de los puntajes,
resultando que quien haya alcanzado una evaluación destacada es
merecedor del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, la Medalla a la Calidad en
la Gestión Pública de Oro se otorga a quienes hayan obtenido un puntaje
superior a QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551) puntos, la Medalla a la
Calidad en la Gestión Pública Nivel Plata a aquellas organizaciones que
hayan obtenido un puntaje entre los QUINIENTOS (500) y los QUINIENTOS
CINCUENTA (550) puntos, y la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública
Nivel Bronce a aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje
entre los CUATROCIENTOS (400) y los CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499)
puntos.
Que resulta pertinente otorgar el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, al
DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, GERENCIA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A, HOSPITAL DOCTOR
ARTURO OÑATIVIA y MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, habiendo obtenido los máximos
puntajes en sus respectivas categorías establecidas en el MODELO DE
CALIDAD ESTATAL (EDICIÓN 2021).
Que resulta pertinente otorgar las medallas de distinción a los
organismos que han alcanzado un nivel medio de, al menos, CUATROCIENTOS
(400) puntos, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/04 y sus modificatorias en su
Anexo I, Capítulo II.1 primer párrafo, a saber: la DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, dependiente del MINISTERIO DE
COORDINACIÓN de la PROVINCIA DE CÓRDOBA con un puntaje superior a
QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551); también a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVODE LA NACIÓN; al TEATRO
DEL BICENTENARIO de la PROVINCIA DE SAN JUAN, dependiente del
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO de la PROVINCIA DE SAN JUAN; al
INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN que han alcanzado el puntaje
entre CUATROCIENTOS (400) y CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.
Que resulta pertinente otorgar, conforme lo establece la Resolución de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28/21 del Sistema de
Premios y Reconocimientos, el PREMIO AL COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA
CALIDAD ESTATAL a la Municipalidad de MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA,
por haber ganado tres veces el Premio Nacional a la Calidad ediciones
2004, 2013 y 2021, siendo el mismo entregado por única vez, según
consta en los registros históricos del Premio Nacional a la Calidad:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cuadro_ganadores_historicos_pnc_0.pdf
Que resulta pertinente otorgar, conforme los establece la Resolución de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28/21 del Sistema de
Premios y Reconocimientos, los DIPLOMAS DE HONOR “Estado presente en
tiempos de PANDEMIA” AL DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD
PÚBLICA, COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO de
SENASA, MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA.
Que, a los fines de transparentar el proceso que determinó a los
organismos acreedores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y el criterio de
ponderación de los atributos que han merecido tal distinción, la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/04 y sus
modificatorias, establece en su Anexo I, Capítulo II.4.1, último
párrafo que “la presentación del Organismo que resulte ganador del
Premio Nacional a la Calidad será de dominio público”, el cual se
publicará en la página web del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD,
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleopublico/fortalecimiento-institucional/premionacionalcalidad,
dentro los TREINTA (30) días hábiles de publicado la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante IF-2022-14783460-APN-DGAJ#JGM tomó intervención la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 17 del Decreto N° 1513/93 y su modificatorio, Decreto N°
440/00 y Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la
Categoría I (VEINTE (20) a DOSCIENTAS (200) personas) al DEPARTAMENTO
BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA DE TUCUMÁN y a la GERENCIA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A, dependiente de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, cuyos
antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 27.275.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la
Categoría II (DOSCIENTAS UNA (201) a QUNIENTAS (500) personas) al
HOSPITAL DOCTOR ARTURO OÑATIVIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA de la PROVINCIA DE SALTA, cuyos antecedentes serán accesibles
en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 3º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la
Categoría IV (más de MIL (1000) personas) a la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
de la PROVINCIA DE MENDOZA, cuyos antecedentes serán accesibles en los
términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 4º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Oro a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ACADÉMICA de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS del GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la SECRETARÍA GENERAL de la
GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, dependiente del MINISTERIO DE COORDINACIÓN de
la PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuyos antecedentes serán accesibles en los
términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 5º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Bronce a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al TEATRO DEL BICENTENARIO de la
PROVINCIA DE SAN JUAN, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
de la PROVINCIA DE SAN JUAN y al INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, cuyos
antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 27.275.
ARTÍCULO 6º.- Otórguese el PREMIO AL COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA
CALIDAD ESTATAL a la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA,
cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de
la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 7º.- Otórguese los DIPLOMAS DE HONOR “Estado presente en
tiempos de PANDEMIA” AL DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD
PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA DE
TUCUMÁN, COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, MUNICIPALIDAD
DE MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COORDINACIÓN de la PROVINCIA
de CÓRDOBA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del
artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 02/03/2022 N° 10516/22 v. 02/03/2022