ACUERDOS

Decreto 103/2022

DCTO-2022-103-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-112724899-APN-DNRYRT#MT, la Ley 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el 26 de noviembre de 2021, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y se celebró la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir los artículos 128 y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y la cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N° 415/21.

Que, asimismo, las partes establecieron pautas para la aplicación de los criterios establecidos en los citados artículos 128 y 31.

Que, a su vez, acordaron que el personal contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 en el ámbito del Tribunal de Tasaciones de la Nación percibirá una Compensación Transitoria.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO (IF-2021-117105727-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 11453/22 v. 03/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


EX-2021 -112724899- -APN-DNRYRT#MT



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2021, siendo las 14:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO y el Lie. Jorge Alejandro INSUA Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sras. Marta FARIAS y Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Rodolfo MUSSI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir el artículo 128 del CCTS SINEP, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“ARTICULO 128.- Asignación del grado escalafonario para el personal no permanente. Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -,se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación:

1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con mas la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo.

2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo.

La asignación del grado escalafonario se hará efectiva al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera.

Lo dispuesto en el presente artículo, será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente.

La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÙBLICO  en base a la certificación actualizada al momento de su  designación y de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el artículo 31 del CCTS SINEP, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO - El personal podrá promover de Nivel escalafonario mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el presente Convenio. A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de selección abierto, pueda ser efectuado mediante sistema de selección general.

En los procesos que se establezcan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a tramos más elevados. El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de:

a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende.

b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende.

c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.            

Sí como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del presente artículo le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.


CLAUSULA TERCERA: Sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21, la que quedará redactada de  acuerdo al siguiente texto:

“Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

El Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda.

En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.

A los de establecer el grado equivalente, se reconocerá lo establecido en el articulo 31 Incisos a), b) y c) del presente convenio colectivo.

Asimismo, si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado precedentemente, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.

No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador. ”

CLAUSULA CUARTA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 128 y 31, de manera voluntaria, excepcional y transitoria hasta el 31/12/2023, el personal que haya sido seleccionado en un cargo del presente CCTS, desde la entrada en vigencia del mismo, podrá solicitar al área encargada de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo en que revista, la aplicación de los criterios establecidos en los referidos artículos, según el supuesto que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se hará efectivo sólo sobre los grados que fueron asignados como parte del proceso de selección por la aplicación de la proporción que hubiere correspondido en ese momento, sin afectar los grados propios producto de la carrera ni los que se hubieren otorgado como resultado de la aplicación del inciso c) del artículo 31.

Los nuevos grados que pudieran ser asignados como consecuencia de lo dispuesto en este artículo serán de aplicación una vez que se otorguen en forma definitiva mediante el acto administrativo correspondiente dictado por la máxima autoridad de la jurisdicción u/organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Deberá considerarse lo aquí establecido para los casos de aquellos agentes que fueran reubicados producto de la aplicación del régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 en forma previa a la asignación del o los grados en el nuevo nivel.

CLAUSULA QUINTA: Las asociaciones sindicales signatarias del presente CCTS ejercerán mediante las correspondientes veedurías su participación y control en los procesos que se instrumenten por aplicación de las clausula tercera y del régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 que por la presente se sustituye.

CLAUSULA SEXTA: A partir del 1 °/12/21, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y que desarrolle funciones profesionales de inspección y caracterización de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente al VEINTE POR CIERTO (20 %) de la Asignación básica del Nivel A, B o C según se encontrara equiparado.

Para el caso del personal profesional que colabore en el análisis de la documentación correspondiente para establecer valores de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, bienes informáticos e intangibles para expropiación, adquisición,  enajenación, locación, servidumbre, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan; dicha Compensación transitoria consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIERTO (15 %) de la Asignación básica del Nivel B, C o D, según se encontrara equiparado.

En ambos casos lo dispuesto en la presente será de aplicación siempre que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador. -

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley ° 4.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFCAN.