ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 76/2022
RESOL-2022-76-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47362776-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios
Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar la enmienda
44 a la Parte I del Anexo 6 –Operación de Aeronaves- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N°
13.891, que contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas
mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores
autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular,
como no regular
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que, en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que el procedimiento brindará la posibilidad que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha
tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 /2003 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda de la Parte 119
“Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°
IF-2020-72223167-APNDNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar a partir de la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ingresar por el
sistema de Trámites a Distancia (TAD) debido a las restricciones
sanitarias provocadas por la Pandemia, indicando como referencia el
número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el
Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los
efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPYCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 03/03/2022 N° 11285/22 v. 04/03/2022