ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 78/2022
RESOL-2022-78-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50559235-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 1.030 de fecha
16 de noviembre de 2016, la Resolución ANAC N° 160-E de fecha 29 de
mayo de 2021, la Parte 156 “Diseño y Operación de Aeródromos STOL”
(Short Take-Off and Landing), REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la segunda edición de la Parte 156 “Diseño y Operación de
Aeródromos STOL” (Short Take-Off and Landing) de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de
2016, se aprobó el texto de la Primer Edición de la Parte 156 de las
RAAC, bajo el título “Diseño y Operación de Aeródromos STOL”.
Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.28-20/35, de fecha 3 de abril de
2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 15 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas
especificaciones en diseño y operación de aeródromos.
Que las enmiendas a las normas y métodos recomendados “Standard and
Recommended Practices” por sus siglas en idioma inglés (SARPs) de la
OACI en lo que refiere al diseño y operación de aeródromos, impactan en
la RAAC Parte 156 Diseño y Operación de Aeródromos STOL, por cuanto se
incorporan o modifican cuestiones de diseño y operaciones de aeródromos
que se incluyen en ésta última regulación.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como, a la
implementación de las normas y métodos recomendados (SARPs) aplicables
al diseño y operación de aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el
cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad
operacional.
Que mediante la Resolución ANAC N° 160-E, de fecha 29 de mayo de 2021,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, respecto al proyecto de Segunda Edición de la Parte 156
“Diseño y Operación de Aeródromos STOL” de las RAAC, estableciéndose un
plazo de QUINCE (15) días para que los interesados realicen los
comentarios u observaciones al proyecto referenciado.
Que se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del
sector Aeronáutico, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta
para la elaboración del proyecto final.
Que la DGIySA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia
analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N°. 1.172/2003 y N° 1.770/2007 y conforme el punto 14 del
“Proceso de Elaboración y Enmienda de Regulaciones Aeronáuticas”,
aprobado por medio de la Resolución ANAC Nº 980 de fecha 1° de
diciembre de 2011.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la segunda edición de la Parte 156
“Diseño y Operación de Aeródromos STOL” (Short Take-Off and Landing) de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo
GDE N° IF-2022-15546352-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.
ARTICULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° – Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” oficial de la ANAC.
ARTICULO 4°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 03/03/2022 N° 11284/22 v. 03/03/2022