ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 83/2022
RESOL-2022-83-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-48827551-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembrede 2007, la Parte 18 “Transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 157-E de fecha 28 de mayo de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar hasta la
enmienda 12 al Anexo 18 –Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea– y las enmiendas 23, 37 y 44 al Anexo 6
–Operación de Aeronaves– al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, que contienen las
normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas mínimas aplicables al
transporte de mercancías peligrosas.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) Nº 157-E de fecha 28 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto
de enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea” de las RAAC.
Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han expresado
sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados por el área
competente para la elaboración del documento final.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) ambas de la ANAC han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de la Parte 18 “Transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea”, de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE
N°IF-2021-82016142-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 03/03/2022 N° 11282/22 v. 03/03/2022