ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 84/2022
RESOL-2022-84-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-99115388-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Parte 23 y de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 23 “Estándares de aeronavegabilidad: aviones
categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter” y aviones muy
livianos por sus siglas en ingles VLA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo incorporar las normas
consensuadas con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de
certificación para los aviones de categoría normal y muy livianos.
Que se incorporarán estándares de aeronavegabilidad adicionales para
abordar la certificación de los vuelos en condiciones de hielo, para
mejorar las características de pérdida y de velocidad de control mínima
para prevenir la degradación del control de vuelo en aviones
multimotores.
Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 23 de las RAAC han
sido desarrollados analizando la adopción directa del conjunto de
estándares de diseño del Código de los Reglamentos Federales Título 14
Parte 23 emitidos por la Administración Federal de Aviación por sus
siglas en inglés “FAA” de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la FAA no sólo cambió el contenido de la Parte 23, sino que también
cambio su título, el cual ahora es “Parte 23 Estándares de
aeronavegabilidad: aviones de categoría normal”. Por lo tanto, se hace
necesario actualizar la Parte 23 de las RAAC y alinearlo con la
denominación que utiliza la FAA.
Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte VLA de las RAAC han
sido desarrollados contemplando la adopción directa del conjunto de
estándares de diseño de las especificaciones de certificación para los
aviones muy livianos por sus siglas en inglés “CS-VLA” de la AGENCIA
EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA ,por sus siglas en inglés “EASA”
Que la Parte VLA de las RAAC fue desarrollada analizando la adopción
directa de las CS-VLA de la EASA por esa razón surge la necesidad de
actualizar la citada parte en el mismo sentido
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional se elaboraron las enmiendas sobre la
base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPCYG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de
Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Que dicho proceso brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172/03 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la Partes 23 “Estándares de
aeronavegabilidad: aviones de categoría normal” y aviones muy livianos,
por sus siglas en ingles “VLA” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE
IF-2021-99881775-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la
calle Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPYCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 03/03/2022 N° 11280/22 v. 04/03/2022