INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 250/2022
RESOL-2022-250-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 86 de fecha 19 de
enero de 2021, N° 533 de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria,
y N° 6 de fecha 4 de enero de 2022, y su modificatoria N° 99 de fecha
28 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de enero de 2022 algunas entidades de productores
presentaron conjuntamente un recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio, específica y solamente contra el inciso 4 del artículo 2°
del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N°
6/2022.
Que la normativa impugnada en esa oportunidad se limitaba a reglamentar
la tercera implementación semestral del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES creado por Resolución INCAA N° 86/2021 y
prorrogado por Resolución INCAA N° 533/2021 y sus modificatorias, que
hasta la fecha han constituido en la práctica TRES (3) fondos sucesivos
destinados a anticipar subsidios a las películas que se encuentren en
condiciones de iniciar preproducción o rodajes en períodos
determinados, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24
de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que la aplicación de esas medidas ayudó a fortalecer la industria con
celeridad y eficacia y brindó recursos a los sectores que más apoyo
necesitan de las políticas públicas, representadas por CIENTO TREINTA Y
CINCO (135) trámites aprobados en ese entonces para el inicio de
rodajes y CIENTO DOCE (112) rodajes informados, de ficción, animación y
documentales en 2021.
Que se trata de medidas de emergencia específicas que no derogan ni se
oponen a las restantes medidas de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ni limitan el pleno ejercicio de las
libertades de decisión y acción de las/los productoras/es de cine ni
afectan derechos adquiridos o a adquirir según las resoluciones
vigentes.
Que sin embargo, entre los motivos esgrimidos para solicitar la
revocación del inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y de la parte final
del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 de entre los
requisitos para aplicar al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, las entidades firmantes afirmaron que dicha normativa
ocultaría intenciones de instaurar la censura y violentar el orden
institucional creado por la Ley de Cine, afectando la institucionalidad
del Instituto, violando los derechos de autor y poniendo en peligro la
libertad de expresión, la propiedad intelectual, la Ley 17.741 y sus
modificatorias, más otras leyes conexas, además de desconocer la
Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.
Que existen numerosos ejemplos de reglamentaciones nacionales e
internacionales similares a las aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El reconocido fondo IBERMEDIA, por ejemplo,
establece que:
1.1 Los coproductores deben someter a IBERMEDIA para su aprobación
previa todo documento que tenga como consecuencia la modificación del
montaje artístico, técnico, jurídico y financiero del proyecto aprobado
por el Comité Intergubernamental.
1.2 Toda modificación sustancial de la estructura artística o financiera del proyecto deberá ser aprobada por la Unidad Técnica.
Que tomando en consideración las difíciles circunstancias que atraviesa
el país más la afectación de dinero público a un fondo de asistencia
económica y temporalmente acotado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES determinó requisitos adicionales a los de la
normativa general, como la real participación del productor ejecutivo,
de otros responsables de los equipos técnicos y de los protagonistas,
libremente propuestos por las/os productoras/es.
Que si bien el Comité de Películas Terminadas debe atender a los
cambios efectuados en relación al proyecto presentado al momento de la
clasificación final de la película, las modificaciones previamente
ocurridas, con posterioridad a la evaluación y calificación del
proyecto por el Comité de Selección, no pueden ser ignoradas hasta
entonces.
Que en el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA
N° 6/2022 la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual planteó
una respuesta rápida y eficaz a las eventuales solicitudes de cambios
que pudieran solicitar las/los responsables de los proyectos ya
tratados por los Comités de Selección, sin injerencia alguna del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en decisiones que
están fuera de su competencia.
Que las entidades firmantes del Recurso anterior también solicitaron la
revocación de “la parte final” del Artículo N° 7 de la Resolución
6/2022 (RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC) posiblemente referida a “la
presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas
y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco
artístico principal”, cuyo sentido es asistir al mayor número posible
de empresas, productoras, productores, técnicas, técnicos, actrices y
actores.
Que pese a la diferencia de criterios el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES hizo lugar a dicho recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, por lo que el viernes 28 de Enero de 2022
publicó en el Boletín Oficial la RESOL-2022-99-APN-INCAA#MC, que en su
Artículo 3º modifica el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la
Resolución N° 6/2022, agregando una segunda opción: “Si en fecha previa
al inicio del rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE ASISTENCIA PARA
LA REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran el reemplazo de
técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán solicitar la
re-calificación del proyecto por el Comité de Selección respectivo, o
por un nuevo comité si el anterior ya no estuviera constituido,
volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También podrán optar, a
su sola decisión, por la alternativa de sustituir dichas contrataciones
por otras a su criterio equivalentes, dejando sentadas ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las razones y
fundamentos de los reemplazos y las tratativas homologadas a través de
los respectivos sindicatos”.
Que respondiendo al pedido de las entidades firmantes se eliminó “la
parte final” del Artículo 7° de la Resolución N° 6/2022 y se agregó la
posibilidad de requerir fondos de asistencia para segundos proyectos,
según se lee en el siguiente párrafo: “una vez transcurrido el primer
trimestre del año 2022, es decir, la mitad del semestre al que se
refiere el Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6/2022, las empresas
productoras y cada productor/a podrán requerir fondos de asistencia
para un segundo proyecto en el marco del presente fondo, sujeto a la
prioridad de los proyectos presentados o que se presenten dando
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución INCAA
N° 6/2022.”
Que, sin embargo, el día 14 de febrero de 2022, algunas de las
entidades presentantes del Recurso anterior un mes atrás, representadas
por los mismo letrados, presentaron un segundo recurso, esta vez
denominado “Recurso innominado de reconsideración con jerárquico en
subsidio, específica y solamente contra los mencionados artículos 3, 4
y 5 de la nueva Resolución INCAA N° 99/2022.”
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales ha tomado la intervención que le compete,
dictaminando que este segundo recurso interpuesto es procedente en
cuanto a sus aspectos formales y que en consecuencia no hay obstáculo
para que el Presidente del Organismo, en uso de sus atribuciones,
vuelva a responder lo que a su juicio corresponda.
Que aunque las consideraciones expresadas en la respuesta del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al primer recurso no han dejado
de ser válidas, se debe dictar un nuevo acto administrativo.
Que la facultad para el dictado de la presente medida surge de la Ley
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002
y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio presentado por ACERVO, Asociación de Productores de la
Cultura Audiovisual, APIMA, Asociación de Productores Independientes de
Medios Audiovisuales, CAPPA, Cámara Argentina de Pequeños Productores
Audiovisuales, APROCINEMA, Asociación Argentina de Productores de Cine
y Medios Audiovisuales y CAPAC, Cámara de Productoras Audiovisuales de
la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Artículo 3° de la Resolución INCAA N°
99/2022 por el siguiente texto: “Si en fecha previa al inicio del
rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran el reemplazo de
técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán solicitar la
re-calificación del proyecto por el Comité de Selección respectivo, o
por un nuevo Comité si el anterior ya no estuviera constituido,
volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También podrán optar, a
su sola decisión, por la alternativa de sustituir dichas contrataciones
por otras a su criterio equivalentes, dejando sentadas ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las razones y
fundamentos de los reemplazos”. Para mayor claridad, queda suprimida la
frase final que expresaba: “... y las tratativas homologadas a través
de los respectivos sindicatos”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 03/03/2022 N° 11327/22 v. 03/03/2022