MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11096467- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307
del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de
2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la
Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ratificando la vigencia de las restricciones
de las actividades que realiza el personal fuera de su horario normal
de labor, como condición para su percepción, con el objeto de
garantizar incuestionables derechos de raigambre constitucional al
descanso y a su salud e integridad psicofísica.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-11590238-APN-SCBCYTI#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;
“por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad
permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que
percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el
ANEXO II (IF-2022-11590138-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2022-11590010-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función” que percibe el personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos
grados, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2022-11589865-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V
(IF-2022-11589778-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta
Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial
Operativa” y “Función de Investigaciones”; “Responsabilidad por Cargo o
por Función” y el correspondiente a la compensación por recargo de
servicio que percibe el personal con estado policial en actividad y el
personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas
jerarquías, en el ANEXO VI (IF-2022-11589697-APN-SCBCYTI#MSG) que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la
Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la
Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe
o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el
ANEXO VII (IF-2022-11589572-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII
(IF-2022-11589460-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos
grados, según se detalla en el ANEXO IX
(IF-2022-11589234-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el valor del
Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el
ANEXO X (IF-2022-11589120-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la
presente, de conformidad a los conceptos y pautas allí detalladas.
ARTICULO 11.- Ratificase la vigencia de las condiciones para la
percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en
el artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-313-APN-MSG de fecha 10 de
septiembre de 2020.
ARTICULO 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 11174/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X)