MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 184/2022
RDGN-2022-184-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DGN N° 2090/15 se estableció que el orden de
sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación, en casos de
licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia, debe ser el
siguiente: a) Defensor/a General Adjunto/a, b) Defensores/as
Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación y c)
Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación (Pto.
I), y, en consecuencia, se modificó el orden establecido en el artículo
3º, Incs. a), b) y c) del “Reglamento de sustitución de Magistrados del
MPD”, aprobado por Resolución DGN N° 293/06 –y modificatorias-.
Efectuado un reexamen de la cuestión, resulta pertinente readecuar las
pautas vinculadas con el orden de subrogancias del/de la Defensor/a
General de la Nación, en supuestos de licencia, excusación, recusación,
impedimento o vacancia, utilizando el criterio de la jerarquía como
variable de asignación.
Que, en consecuencia, habrá de establecerse que el orden de sustitución
de la máxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa será:
1º) el/la Defensor/a General Adjunto/a; 2º) los/las Defensores/as
Públicos/as Oficiales ante la Cámara Federal de Casación Penal; y 3º)
los/las Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de
la Nación.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 27.149 en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO
I. ESTABLECER que el orden de sustitución del/de la Defensor/a General
de la Nación, en casos de licencia, excusación, recusación, impedimento
o vacancia, debe ser el siguiente: a) Defensor/a General Adjunto/a, b)
Defensores/as Públicos/as Oficiales ante la Cámara Federal de Casación
Penal y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General
de la Nación.
II. MODIFICAR el artículo 3 del “Reglamento de sustitución de
Magistrados del MPD”, aprobado por Resolución DGN N° 293/06 –y
modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 3 - Orden de sustitución de los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa.
A los efectos de este Reglamento el orden de sustitución de los/as
Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, es el siguiente:
a) Defensor/a General Adjunto/a;
b) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante la Cámara Federal de Casación Penal;
c) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación;
d) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal y sus Adjuntos/as; Defensores/as Públicos/as Oficiales
ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y sus
Adjuntos/as; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales
Orales en lo Penal Económico; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante
los Tribunales Orales de Menores y sus Adjuntos/as; Defensor/a
Público/a Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Tribunales Orales en lo Criminal Federal del interior del país;
Defensores/as Públicos/as Oficiales de Primera y Segunda Instancia del
interior del país; Defensores/as Públicos/as Oficiales de Segunda
Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/as de Menores e
Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia; y Defensores/as
Públicos/as de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo
Criminal;
e) Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as de la Defensoría
General de la Nación; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal;
Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Juzgados y Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Penal Económico; Defensores/as Públicos/as
Oficiales ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional y Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as
Públicos/as Oficiales ante los Juzgados de Menores y Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as
Oficiales ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Jueces Federales de Primera Instancia del interior del país;
Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Juzgados Nacionales y
Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, Comercial y del Trabajo;
Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces de Primera Instancia;
y Defensor/a Público/a Oficial ante los Juzgados Federales de
Ejecuciones Fiscales Tributarias;
f) Defensores/as Públicos/as Tutores/as; Defensores/as Públicos/as Curadores/as;
g) Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación.
Cuando razones de servicio así lo aconsejen, este orden podrá ser
alterado por resolución fundada del/ de la Defensor/a General de la
Nación.”
III. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir de la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en la página web del organismo, y notifíquese a todas las
dependencias de este Ministerio Público. Cumplido, archívese.
Stella Maris Martínez
e. 03/03/2022 N° 11321/22 v. 03/03/2022