MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
Visto el expediente EX-2022-10830029- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó
el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el
personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de
Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con
relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la
Policía de Establecimientos Navales a partir de marzo de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, las áreas técnicas y
los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de 2022 el “Haber
Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO I
(IF-2022-11089505-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a partir del 1° de marzo de 2022 el “Haber
Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en
el ANEXO II (IF-2022-11089850-APN-SSGA#MD) que integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 10958/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)