ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1644/2022
DI-2022-1644-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT
N° DI-2021-705-APN-ANMAT#MS del 20 de Enero de 2021 y el expediente
EX-2022-01898924-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes
utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con
los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación
/ exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal
de laboratorios, se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición
ANMAT N° DI-2021-705-APN-ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicitó la
incorporación de los aranceles correspondientes a los trámites
“Inspección de Establecimientos Elaboradores de Alimentos para
verificar la Implementación de Sistemas de inocuidad basada en el
análisis de peligros y control de puntos críticos (APPCC o HACCP con
extensión de certificado con una vigencia 2 años)”; “Solicitud de
Certificación para la Exportación a La Unión Europea de Alimentos
Compuestos por Sistema Traces NT” y “Certificado de Producto Exclusivo
para Exportar” (IF-2022-09920349-APN-DFYC#ANMAT e
IF-2022-11304421-APN-DFYC#ANMAT).
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la
excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas, asi como también crear nuevos aranceles, de
acuerdo con lo señalado precedentemente.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de
su competencia mediante IF-2022-04389680-APN-DGA#ANMAT e
IF-2022-05586314-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.-
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de
Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de
laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, conforme el
detalle que, como Anexo IF-2022-18084680-APN-DGA#ANMAT forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establecense los montos de los aranceles correspondientes
a los trámites “Inspección de Establecimientos Elaboradores de
Alimentos para verificar la Implementación de Sistemas de inocuidad
basada en el análisis de peligros y control de puntos críticos (APPCC o
HACCP con extensión de certificado con una vigencia 2 años)”;
“Solicitud de Certificación para la Exportación a La Unión Europea de
Alimentos Compuestos por Sistema Traces NT” y “Certificado de Producto
Exclusivo para Exportar” conforme el detalle que, como Anexo
IF-2022-18084680-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3 °.- Derogase el anexo IF-2021-02947451-APN-DPYF#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2021-705-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 4 °.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la
Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 11265/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 10041/2022
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)