Resolución 1766/2021
RESOL-2021-1766-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-121909502-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y las
empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-121909750-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre
las mismas partes citadas, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-121909976-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre
las mismas partes nombradas, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos, se pactan condiciones salariales para
el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
391/04 y 663/04 “E”.
Que respecto a los aportes a cargo de los trabajadores previstos en los
acuerdos de marras y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la Asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación a las contribuciones empresarias establecidas
en los acuerdos citados, resulta procedente hacer saber a las partes
que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3
del IF-2021-121909502-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la
parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CIARA) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3
del IF-2021-121909750-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la
parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CIARA) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3
del IF-2021-121909976-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la
parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CIARA) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3°, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con los Convenios Colectivos de Trabajo N°391/04 y 663/04 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 7743/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)