INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 660/2022
RESFC-2022-660-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-09747685- -APN-MGESYA#INAES del
registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 420/96 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el
objetivo de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales
para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la
cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas,
impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las
existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual
para el desarrollo de las economías regionales.
Que mediante el Decreto N° 721/00 se dispuso el cambio de denominación,
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
ratificando el objetivo estratégico del INAES de facilitar el
desarrollo económico y social de la población en general y convertir al
movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la
economía argentina.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-1267-APN-JGM,
publicada en el Boletín Oficial en fecha 28 de diciembre de 2021, se ha
aprobado una nueva estructura organizativa de este Instituto.
Que a partir de la modificación, se ha creado en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO Y MUTUAL, la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, que tiene entre sus funciones
la de efectuar análisis de viabilidad técnica y financiera de los
proyectos de financiamiento y/o asistencia técnica para el desarrollo
productivo cooperativo y mutual, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que en consonancia con dichas funciones, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, deberá proponer y asistir en la gestión de programas de
asistencia financiera, líneas de crédito nacionales e internacionales,
destinados a cubrir necesidades de financiamiento de las cooperativas y
mutuales, a fin de incentivar el desarrollo productivo de la economía
social, en articulación con las diversas políticas llevadas a cabo por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a su vez, la nueva estructura ha creado la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE en cuya órbita actúa la
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, con competencias para
diseñar políticas, programas y líneas de acción para promover la
incorporación de soluciones innovadoras y tecnologías 4.0 en los
procesos y productos de mutuales y cooperativas, mediante el
diagnóstico, capacitación, asistencia técnica sectorial y
posicionamiento de la oferta productiva a nivel nacional e
internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, así como también con competencias para participar en la
definición de políticas, programas, líneas de acción y proyectos que
incorporen lógicas de economía circular y desarrollo sostenible, a los
fines de alcanzar patrones de producción y consumo sustentables.
Que, por otro lado, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL, asume las funciones
de participación en la elaboración y ejecución de planes, programas y
proyectos estratégicos orientados al desarrollo productivo y financiero
del sector cooperativo y mutual, en articulación con organismos
internacionales y el sector privado, con el objeto de favorecer su
fortalecimiento, a través de la confección de herramientas y
procedimientos en el ámbito de su competencia, articulando con las
demás jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia,
así como también podrá proponer políticas y establecer mecanismos,
instrumentos e incentivos específicos a los proyectos estratégicos,
para fomentar su financiamiento, tanto público como privado.
Que en concordancia con las políticas del Estado Nacional implementadas
para dar respuesta a las demandas del entramado productivo, resulta
conveniente que el Directorio de este Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social sea el órgano que defina anualmente los
lineamientos generales y los tipos de proyectos a abordar por la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS.
Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico
y social de la población en general y convertir al movimiento
cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía
argentina.
Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a financiar deben
contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.
Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades
de educación cooperativa y mutual, en particular en el marco del
artículo 90 de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.
Que las Leyes Nros. 19331 y 20337 establecen, entre las funciones de
este Organismo, el apoyar económica y financieramente a las
cooperativas y mutuales por vía de préstamos de fomento y subsidios.
Que la Resolución N° 1287/15 implicó un avance en la materia de apoyos
financieros tendientes a la promoción, fomento y desarrollo de las
cooperativas y mutuales, unificando en un solo cuerpo normativo las
pautas de otorgamiento de los mismos, el procedimiento a observar en la
evaluación de los proyectos y en su rendición de cuentas.
Que en pos de acompañar la nueva estructura organizativa del Organismo,
y abonar al buen desempeño del mismo, resulta fundamental modificar y
actualizar los procedimientos existentes, así como crear nuevos que
respondan a las funciones y objetivos de las nuevas Direcciones.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas para la Realización de
Convocatorias del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES)” en el marco del Plan Anual de Lineamientos Estratégicos del
Directorio, que como Anexo I identificado con el
IF-2022-11077083-APN-PI#INAES integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento administrativo para la
realización de convocatorias del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES) en el marco de lo previsto en el Programa Anual
del Directorio, que como Anexo II identificado con el
IF-2022-11089188-APN-PI#INAES integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la aplicación de las pautas y procedimiento
administrativo establecido en la Resolución 1287/15, para las
presentaciones de las rendiciones de cuentas de los proyectos aprobados
mediante convocatorias que tramiten ante la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE o la DIRECCIÓN DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2022 N° 11702/22 v. 04/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)