MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13590606- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 46 de fecha 25 de enero de
2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 46 de fecha 25 de enero de 2022, en la reunión de fecha
17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en situación de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2022 a
las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovinas, caprina
y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales
debido al evento climático de sequías agravado por las altas
temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los
departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de ENTRE RÍOS.
Que asimismo, la citada Comisión recomendó incorporar el evento adverso
de incendios y estableció el día 31 de julio de 2022, como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de
2022 y hasta el 31 de julio de 2022, a las explotaciones agropecuarias
de maíz, sorgo, bovinos, caprinos, ovinos, tamberos, hortícolas, pecan,
cítricos y forestales, en todo el territorio provincial, afectados por
sequía, altas temperaturas e incendios.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de julio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 04/03/2022 N° 11678/22 v. 04/03/2022