MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
VISTO el Expediente “EX-2022-15163858-APN-CRNBP#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su par
modificatoria Nº 27.488, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 2670 del 1º de diciembre de
2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 789 del 25 de noviembre de 2019, 819
del 05 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, 777 del
25 de septiembre del 2020 y 804 del 14 de octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia
Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por el Decreto No 358/17.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
complementarios, en función de las competencias asignadas a las
distintas jurisdicciones ministeriales, determinó las responsabilidades
de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades
Organizativas.
Que asimismo, establece que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA,
tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de
políticas de rehabilitación, integración sociourbana y desarrollo
territorial; entender en la transformación social y urbana de barrios y
áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su
integración y el desarrollo humano de sus comunidades; entender en el
fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de
mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e
implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar
en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y
mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y
áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de
políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de
regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las
comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y
entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y seguimiento.
Que, mediante la Ley N° 27.453, se estableció el Régimen de
Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, definiendo a
la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a
la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura,
el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y
públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la
accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el
fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el
redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que el Artículo 12° de la precitada Ley dispone que “…Las obras a
realizarse dentro del marco de los proyectos de integración
socio-urbana mencionados en el Artículo 6°, inciso 2), de la presente
ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares
incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos
asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los
habitantes de los Barrios Populares...”.
Que el Artículo 5° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación,
actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus
propias competencias, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la misma.
Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019,
reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a
cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados
para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y
complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para
la instrumentación de dicha ley.
Que, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de
2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS
BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa.
Que por la Resolución RESOL-2020-1055-APN-MDS se aprobó el INSTRUCTIVO
OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DOCUMENTADA DE CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA
INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, identificado como
IF-2020-79884934-APN-CSP#MDS.
Que mediante las Resoluciones RESOL-2020-1018-APN-MDS y
RESOL-2020-2-APN-SIS#MDS se operativizó el funcionamiento del Fondo de
Integración Socio Urbana (FISU) creado por la Ley N° 27.453 RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y su Decreto
Reglamentario N° 819/2019.
Que en la reunión N° 1 del Comité Ejecutivo cuya el Acta se identifica
como IF-2020-88702351-APNSIS#MDS se aprobaron las Líneas de Acción
correspondientes a “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, el
cual contempla la ejecución de obras de integración urbana en los
polígonos definidos dentro de los Barrios Populares y cuyo instructivo
operativo se identifica como IF-2021-22663889-APNCEFISU#MDS y “Lotes
con Servicios Proyectos Especiales”, el cual contempla la ejecución de
obras de infraestructura para el desarrollo de lotes con servicios,
para la generación de nuevo suelo urbano, cuyo instructivo operativo se
identifica como IF-2021-121069579-APN-CEFISU#MDS.
Que las normas precitadas, se orientan a regular la implementación de
los Proyectos de Integración SocioUrbana, consistentes en la ejecución
de obras para cumplir con los objetivos, misiones y funciones de esta
Secretaría.
Que acorde con las normas reseñadas, resulta necesaria la constitución
de un registro donde las cooperativas y grupos asociativos de la
economía popular podrán inscribirse a fin de constatar las condiciones
que poseen para llevar adelante proyectos de integración socio urbana
de los Barrios Populares.
Que dicho registro tendrá como objeto colaborar con el cumplimiento de
lo determinado por la Ley 27.453 , y lo establecido por su Artículo 12,
constituyéndose en un mecanismo para satisfacer orgánicamente la
necesidad de articulación entre los actores locales de los barrios
vulnerables y los municipios, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que se desempeñen como UNIDADES EJECUTORAS para el desarrollo y
ejecución de los proyectos de integración socio-urbana.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.
Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, entre ellas el Decreto N° 503/2021 de desiganción de
Ministro, la Ley 27.453 y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro Nacional de Organizaciones y
Cooperativas para la Integración de los Barrios Populares (ReNOCIBP)”,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIOURBANA, del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo de la
Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, a
dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos
administrativos que sean menester para la implementación del Registro
Nacional de Organizaciones y Cooperativas para la Integración de los
Barrios Populares (ReNOCIBP).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
e. 04/03/2022 N° 11631/22 v. 04/03/2022