MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 91/2022
RESOL-2022-91-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
Visto el expediente EX-2021-63674945-APN-DGDA#MEC, el artículo 133 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de
1994, 94 del 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima
decidió la presentación de esa empresa en concurso preventivo de
acreedores el 8 de febrero de 1996, tramitando ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante un virtual estado de cesación de
pagos.
Que substanciado éste el 10 de febrero de 2020 se dispuso el
levantamiento de dicho concurso, cesando las restricciones de dominio
decretadas.
Que en el artículo 1° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se dispuso
declarar disuelta y en estado de liquidación a Argentina Televisora
Color Sociedad Anónima, dependiente de la entonces Secretaría de
Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, a
partir de la fecha del citado decreto.
Que el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) según lo
establecido por el citado decreto y la resolución 777 del 25 de junio
de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al
ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización
Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.
Que Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación)
dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, ha procedido a
realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos,
ciertos y contingentes (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30
de noviembre de 2000), en virtud de lo establecido en el artículo 1°
del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la
declaración de la disolución y liquidación de la sociedad dispuesta
mediante el decreto 94/2001.
Que respecto del Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y
pasivos al 30 de noviembre de 2000), ha tomado intervención la
Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el
ámbito de la Presidencia de la Nación, según lo previsto por el
artículo 4° del decreto 1836/1994, produciéndose su opinión mediante el
Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de Argentina Televisora
Color Sociedad Anónima (en liquidación) del 3 de octubre de 2008,
remitido al ex Ministerio de Economía y Producción mediante la Nota
SIGEN 4182 del 31 de octubre de 2008.
Que como consecuencia de ello, la liquidación de Argentina Televisora
Color Sociedad Anónima (en liquidación) ha resuelto disponer el envío
de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores
a este ministerio.
Que el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del decreto 1836/1994, se encuentra facultado para
considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre el último
balance auditado y el Estado Patrimonial referido, de conformidad con
lo normado en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) ha
presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001
y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2019.
Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Argentina
Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) como Estado de
Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando
precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que la personería jurídica de
los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga, se
extinguirá a los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación
del acto que resolvió su cierre.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación), se siguen
desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta
resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y
atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las
medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de
cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2019 y hasta los
noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Autoridad
Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las
cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme
con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía para tener por presentadas
las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2019.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el
mantenimiento del estado de liquidación de Argentina Televisora Color
Sociedad Anónima (en liquidación).
Que en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que la liquidación definitiva
de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19
de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos
procesos liquidatorios.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las
condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas
actualmente a cargo de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central
dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación
de esta resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de
que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el
artículo 9° del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al
Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la
entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de esta resolución en
el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas
remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la
personería jurídica de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de
consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables y
administrativos, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del Ministerio de Economía, atendiendo a las
incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas
y a las que se estima conveniente delegarles.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus
modificaciones, se establecen las competencias de este ministerio.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que en el decreto 740 del 28 de octubre de 2021 se sustituyó del anexo
I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría del citado decreto 50/2019 el
Apartado IX correspondiente al Ministerio de Economía, estableciendo
por el artículo 15 que hasta tanto se concluya con la reestructuración
de las áreas afectadas por esa medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
Que en la decisión administrativa 2203 del 16 de diciembre de 2020 se
modificó, entre otras, la estructura organizativa del Ministerio de
Economía correspondiente al primer nivel operativo de la Secretaría
Legal y Administrativa conforme obra en la planilla anexa al artículo
9° (IF-2020-77880525-APN-DNDO#JGM) y se sustituyó por el artículo 10,
en el anexo II del artículo 1° de la decisión administrativa 1314 del
22 de julio de 2020, la parte correspondiente a la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de dicha
secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa
(IF-2020-86239649-APN-DNDO#JGM).
Que la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial
dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía resulta ser el órgano con competencia para dirigir la
aplicación de los programas de administración y liquidación de los
bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades
que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por
cualquier causa, entre otras.
Que en la decisión administrativa 1314/2020 se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Economía correspondiente al primer y
segundo nivel operativo de la Secretaría de Hacienda conforme obra en
los anexos I (IF-2020-40423673-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2020-40424429-APN-DNDO#JGM), respectivamente.
Que conforme a dichos marcos legales, la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, tendrá a su cargo la realización
de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de Argentina
Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación), los que se
efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.
Que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,
en virtud de las responsabilidades asignadas en el artículo 91 de la
ley 24.156, debe proceder al resguardo de la documentación financiera
de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía resulta ser el área
competente para asistir a dicha secretaría en la aprobación de las
políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, así como diseñar y
operar un sistema de información sobre la gestión de las provincias y
municipios, que permita su integración a las cuentas nacionales.
Que en el marco de la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la
Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas se transfirió la atención de todas las causas
judiciales en las que Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación) es parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la Subsecretaría Legal de la citada secretaría, conforme
el Acta de Transferencia del 19 de febrero de 2010.
Que la mencionada Subsecretaría Legal es la dependencia permanente
indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las
causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y
judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte Argentina
Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) a partir de su
liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.
Que conforme a los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de
primer nivel operativo dispuestas en la decisión administrativa
2203/2020 según la planilla anexa al artículo 10
(IF-2020-86239649-APN-DNDO#JGM) se estableció como responsabilidad
primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio,
coordinar las actividades tendientes a la normalización y saneamiento
de los activos y pasivos del Estado Nacional, entre otras.
Que de acuerdo a ello y en consecuencia de la asunción por parte del
Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes de Argentina
Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación), resulta conducente
encomendar en el ámbito de la citada dirección nacional, por razones de
continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de
procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere
derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente residual y entender en
lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de
los créditos de la referida empresa.
Que conforme a la planilla anexa al artículo 13 de la decisión
administrativa 2203/2020 (IF-2020-86240543-APN-DNDO#JGM) la Dirección
de Procesos Liquidatorios dependiente de dicha dirección nacional tiene
entre sus acciones la de supervisar y coordinar la gestión de cobranza
administrativa correspondiente a créditos que se deriven de la
operatoria de entes liquidados, como así también el recupero o la
depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de
competencia de la citada dirección nacional.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a
que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se
deleguen por esta medida, en el marco de lo autorizado en el artículo
14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la
repartición indicada para asumirlas resulta ser la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría
Legal y Administrativa de este ministerio.
Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas se sustituyó el artículo 1° de la
resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, autorizando en forma indistinta a las
personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del citado ex ministerio, actual Ministerio de Economía,
y de la actual Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de
Propiedad Participada dependiente de esa dirección nacional, o en caso
de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma
del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de
Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en
el marco de lo normado en las leyes 23.982 y 25.344 y sus normas
complementarias y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba
atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma
de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.
Que en el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se disolvió el ex
Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) y se creó la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
que tendrá a su cargo el ingreso, registro y la baja de los bienes
inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional, conforme se
establece en el artículo 4° de dicha norma.
Que mediante el artículo 6° del decreto 1382/2012 se establecieron los
objetivos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE),
la cual tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados,
llevando su registro pertinente.
Que asimismo, la citada agencia es la encargada de la coordinación de
tales políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender
en el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal e
intervenir en toda operación inmobiliaria en que sean parte las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que conforme al decreto 895 del 9 de octubre de 2018 se aprobó la
reglamentación del artículo S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76
de la ley 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada ley,
relativa a la administración y disposición de bienes muebles y
semovientes asignados a otras jurisdicciones y se creó en el ámbito de
la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Inventario
Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (IByS), resultando
dicha agencia llamada a intervenir con los alcances establecidos en ese
cuerpo legal en cuanto a tales bienes.
Que el Ministerio de Economía está facultado para requerir la baja de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) de los
registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía, y de otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones
emanadas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
actualmente Ministerio de Economía, en ejercicio de las competencias
otorgadas en el decreto 1836/1994, deberán ser transcriptas en los
libros de actas de asamblea respectivos o sus equivalentes y
constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el
artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), el artículo 67 de la ley 23.696, el artículo
9° del decreto 2148/1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del decreto
1836/1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase como Estado de Liquidación, el Estado
Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de
noviembre de 2000) correspondiente a Argentina Televisora Color
Sociedad Anónima (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía, que como anexo I
(IF-2021-76189136-APN-DNNP#MEC) forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas
confeccionadas por Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), correspondientes al período comprendido entre dicho
Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de
noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2019, que como anexo II
(IF-2021-76187662-APN-DNNP#MEC, IF-2021-76187938-APN-DNNP#MEC,
IF-2021-76188179-APN-DNNP#MEC, IF-2021-76188593-APN-DNNP#MEC,
IF-2021-76188816-APN-DNNP#MEC e IF-2021-76188979-APN-DNNP#MEC) integran
esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa de este
ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de
cuentas de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), por el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y
la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTÍCULO 4°.- Dase por concluida a los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, la liquidación de Argentina Televisora Color Sociedad
Anónima (en liquidación).
ARTÍCULO 5°.- Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los
activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación).
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda de este ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4° de esta medida, la realización de los
pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de
Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación), los que
se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la citada Secretaría Legal y
Administrativa.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda de este ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4° de esta resolución, la registración del
Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace
referencia en los artículos 1°, 2° y 3° de esta medida, así como el
resguardo de los archivos financieros de Argentina Televisora Color
Sociedad Anónima (en liquidación) y el registro contable de las
operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de ésta.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía asistir a la citada secretaría en la aprobación de las
políticas fiscales, económicas y financieras que se deriven entre el
proceso de liquidación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima
(en liquidación) y el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales, como así también diseñar y operar un
sistema de información sobre la gestión de las provincias y municipios,
que permita su integración a las cuentas nacionales, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de esta medida.
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Legal dependiente de la
Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, continuar en la
implementación de los medios necesarios para atender todas las causas
judiciales en que sea parte Argentina Televisora Color Sociedad Anónima
(en liquidación) y las que eventualmente se inicien a partir de la
extinción de la personería jurídica de esa sociedad.
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de
este ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación
definitiva de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), la gestión de cobranza administrativa a su cargo y
entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o
depuración de los créditos de la referida empresa. Los fondos que
resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude
precedentemente serán depositados en la Cuenta N° 2510/46
“Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,
Sucursal Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 11.- Encomiéndase a partir del cierre del proceso liquidatorio
de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) a la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente
de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, la
suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago
en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la
resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Administrativa de
este ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 4° de esta resolución, dar intervención a la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con
respecto a los bienes físicos de Argentina Televisora Color Sociedad
Anónima (en liquidación), en el marco de las competencias que le asigna
a dicha agencia el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y el decreto
895 del 9 de octubre de 2018 en cuanto correspondiere.
ARTÍCULO 13.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa de este ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4° de esta resolución, todas las tareas
remanentes de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los
objetivos establecidos en el decreto 1359 del 5 de octubre de 2004, ni
que correspondan a los objetivos y acciones a cargo de otros ámbitos en
los términos del decreto 740 del 28 de octubre de 2021 y la decisión
administrativa 2203/2020 ni a las naturales competencias delegadas en
virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Dispónese a partir de la extinción de la personería
jurídica de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación), su baja de los registros de la Dirección General
Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía.
ARTÍCULO 15.- Dispónese la transcripción de esta resolución en el libro
de Actas de Asamblea o sus equivalentes de Argentina Televisora Color
Sociedad Anónima (en liquidación).
ARTÍCULO 16.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los
medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas
post liquidatorias de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación) en cuanto resulten alcanzados por esta medida, en la
órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les
encomiendan por este acto.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76189136-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76188979-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76188816-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76188593-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76188179-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76187938-APN-DNNP-MEC.pdf
https://www.economia.gob.ar/Resol-2020-91-APN-MEC/IF-2021-76187662-APN-DNNP-MEC.pdf
e. 04/03/2022 N° 11728/22 v. 04/03/2022