COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 923/2022
RESGC-2022-923-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dichos
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las referidas medidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención
a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter
transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas
prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las
variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los
flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las
Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O.
2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856
(B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020),
N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O.
6-10-2021) y N° 911 (B.O. 16-11-2021).
Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter
extraordinario y transitorio de las mismas, hasta que hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que en atención a los cambios observados en el contexto económico
financiero imperante, el cual coadyuva a una política monetaria con un
enfoque múltiple, a respaldar el financiamiento interno, a fortalecer
la estabilidad y a mejorar de manera sostenible las finanzas públicas,
deviene necesario dejar sin efecto paulatinamente las citadas
disposiciones de carácter transitorio.
Que, ante tales circunstancias, corresponde derogar lo normado en los
artículos 6° y 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán
cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas
en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del
registro respectivo.
Que el artículo 19, inciso h), de la ley citada, determina como función
de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para
complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así
como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 6° y 6° BIS del Capítulo V del
Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 04/03/2022 N° 11743/22 v. 04/03/2022