MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 7/2022
RESFC-2022-7-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
Visto el expediente EX-2022-16722082- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, que fuera complementada y modificada por el
decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la
resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882
del 23 de diciembre de 2021, modificado por el artículo 10 del decreto
88 del 22 de febrero 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de
la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por
el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180)
días.
Que en el inciso ii del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa
del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, a las letras
emitidas en virtud del decreto 668/2019, entre otros.
Que en el artículo 4° del decreto 346/2020, se establece que los pagos
de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los
títulos mencionados en los incisos i y ii del artículo 2° del
mencionado decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento,
por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en
conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda,
ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la
vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de
una Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses a descuento a
ciento setenta y nueve (179) días de plazo.
Que la emisión de esa Letra se encuentra dentro del límite establecido
en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, modificado por el artículo 10 del decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021,
modificado por el artículo 10 del decreto 88 del 22 de febrero de 2022,
y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 2
de septiembre de 2022”, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses mil ciento quince millones veinticinco mil
ciento treinta y tres con ochenta centavos (VNO USD 1.115.025.133,80),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022.
Fecha de vencimiento: 2 de septiembre de 2022.
Plazo: ciento setenta y nueve (179) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción a la fecha de emisión: dólares estadounidenses
novecientos ochenta y tres con trece centavos (USD 983,13) por cada
valor nominal original dólares estadounidenses un mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial,
al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción, el
suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación
no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad de las
empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y
d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados
por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente en el
marco de lo establecido en los decretos 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y en el artículo 14 del decreto 88/2022.
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 04/03/2022 N° 11445/22 v. 04/03/2022