MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14829480- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 22.375, la
Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la
Resolución Conjunta Nº 10 de fecha 22 de diciembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos
de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse
en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en
trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS
(32 kg.).
Que, por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta, se
dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos
Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren
corresponder de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, por su parte, el Artículo 5° dispone la competencia del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO para autorizar la implementación progresiva de la medida.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 10 de fecha 22 de
diciembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron
diferentes plazos para la presentación de planes de inversión y
adecuación de los frigoríficos, así como para la ejecución de los
referidos planes en función del tipo de habilitación de dichos
establecimientos.
Que, en el marco del Consejo Federal Agropecuario, las cámaras
representantes de la industria frigorífica y los matarifes
abastecedores expresaron la necesidad de unificar los plazos para toda
la industria frigorífica sin distinción de régimen de habilitación.
Que la mayoría de los Sres. Ministros y/o representantes de las
provincias presentes han tenido presentes los fundamentos y las
consideraciones efectuadas, y se acordó la conveniencia de unificar los
plazos referidos en la citada Resolución Conjunta N° 10/21 en NUEVE (9)
meses a partir de la puesta a disposición de las líneas de asistencia
financiera para la adecuación de la industria frigorífica, tal como
surge del Acta del Consejo Federal Agropecuario de fecha 26 de enero de
2022, que obra agregada en las presentes actuaciones como Informe N°
IF-2022-15325978-APN-DGD#MAGYP.
Que desde el 1° de febrero de 2022 se encuentran disponibles líneas de
asistencia financiera para la adecuación de la industria frigorífica en
el marco del Plan de Ganadería Argentina 2022-2023 (Plan GanAr) del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 5° de la mencionada Resolución
Conjunta Nº 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº
10 de fecha 22 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos frigoríficos de tráfico federal,
provincial o municipal deberán cumplir los siguientes plazos comunes
para cada una de las etapas de implementación de la Resolución Conjunta
Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:
a. Presentar, con anterioridad al 1° de mayo de 2022, el “Plan de
Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y
b. Con anterioridad al 1° de noviembre de 2022, haber ejecutado y
puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el
apartado anterior.”.
ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos frigoríficos que requieran
asistencia financiera a través de las líneas de crédito con tasas
bonificadas instrumentadas por parte del Gobierno Nacional o a través
de herramientas de asistencia financieras provinciales que cuenten con
aportes económicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
deberán cumplir con los requisitos y procedimientos aplicables.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
e. 04/03/2022 N° 11787/22 v. 04/03/2022