MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14829480- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 22.375, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución Conjunta Nº 10 de fecha 22 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).

Que, por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta, se dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder de conformidad con sus respectivas competencias.

Que, por su parte, el Artículo 5° dispone la competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para autorizar la implementación progresiva de la medida.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 10 de fecha 22 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron diferentes plazos para la presentación de planes de inversión y adecuación de los frigoríficos, así como para la ejecución de los referidos planes en función del tipo de habilitación de dichos establecimientos.

Que, en el marco del Consejo Federal Agropecuario, las cámaras representantes de la industria frigorífica y los matarifes abastecedores expresaron la necesidad de unificar los plazos para toda la industria frigorífica sin distinción de régimen de habilitación.

Que la mayoría de los Sres. Ministros y/o representantes de las provincias presentes han tenido presentes los fundamentos y las consideraciones efectuadas, y se acordó la conveniencia de unificar los plazos referidos en la citada Resolución Conjunta N° 10/21 en NUEVE (9) meses a partir de la puesta a disposición de las líneas de asistencia financiera para la adecuación de la industria frigorífica, tal como surge del Acta del Consejo Federal Agropecuario de fecha 26 de enero de 2022, que obra agregada en las presentes actuaciones como Informe N° IF-2022-15325978-APN-DGD#MAGYP.

Que desde el 1° de febrero de 2022 se encuentran disponibles líneas de asistencia financiera para la adecuación de la industria frigorífica en el marco del Plan de Ganadería Argentina 2022-2023 (Plan GanAr) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 5° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 10 de fecha 22 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal deberán cumplir los siguientes plazos comunes para cada una de las etapas de implementación de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:

a. Presentar, con anterioridad al 1° de mayo de 2022, el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y

b. Con anterioridad al 1° de noviembre de 2022, haber ejecutado y puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el apartado anterior.”.

ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos frigoríficos que requieran asistencia financiera a través de las líneas de crédito con tasas bonificadas instrumentadas por parte del Gobierno Nacional o a través de herramientas de asistencia financieras provinciales que cuenten con aportes económicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos aplicables.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez

e. 04/03/2022 N° 11787/22 v. 04/03/2022