Resolución 1788/2021
RESOL-2021-1788-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el EX-2021-119690789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 y 5 del IF-2021-119707260-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante en la página 5 del
IF-2021-119707260-APN-DGD#MT las partes convienen el pago de un “Bono
de fin de año” para los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento “Planta Victoria” en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94.
Que asimismo, los agentes negociales pactan en las páginas 3/4 del
IF-2021-119707260-APN-DGD#MT el otorgamiento de una suma no
remunerativa por única vez, también para quienes se desempeñen en el
establecimiento “Planta Victoria” en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94 y dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los
rubros pactados en ambos acuerdos, se hace saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/4 del IF-2021-119707260-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 5
del IF-2021-119707260-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2022 N° 8171/22 v. 04/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)