MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 3/2022

RESFC-2022-3-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-18767996- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento, con la finalidad de que los consumidores del mercado argentino pudieran contar con un precio accesible, entre otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos Secos, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables, se promueve la creación de un Fideicomiso Privado de Apoyo Financiero denominado “FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO”, a fin de lograr un precio estable de los productos mencionados para los consumidores finales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Fideicomiso a conformarse deberá incluir la plena integración de quienes estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) dentro de los productos o posiciones que den sustento al régimen de asistencia financiera en cumplimiento de la normativa aplicable y las condiciones previstas en esta medida.

Que, asimismo, dicho Fideicomiso deberá prever la eventual incorporación de otros productos conforme a lo previsto en la referida Acta Acuerdo.

Que, a través de las áreas pertinentes de cada uno de los Ministerios intervinientes, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se adoptarán las medidas o acciones que eviten toda distorsión del mercado exportador de los productos sujetos a aporte, velando por el sostenimiento de condiciones competitivas y equitativas respecto de los fiduciantes y procurando disuadir toda conducta contraria a la lealtad comercial y la defensa de la competencia.

Que, en el sentido anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá evaluar periódicamente la evolución del Fideicomiso, en especial el volumen mínimo objeto de la Asistencia Financiera y el monto máximo de aporte, y podrá dictar las normas complementarias y necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos.

Que, asimismo, para el caso de eventuales incumplimientos por parte de los Fiduciantes o conflictos derivados de la liquidación de sus aportes, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR –mediante procedimientos expeditivos– podrá emitir un laudo técnico relativo al efectivo cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, para lo cual deberá ser facultada en el instrumento respectivo.

Que, en el marco del Fideicomiso a constituirse, las partes sólo podrán intercambiar la información que sea relevante para la consecución del fin aquí perseguido. En consecuencia, cualquier otro intercambio de información comercial sensible se encuentra prohibido conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.

Que, los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se comprometen a brindar asistencia y apoyo al Fideicomiso que se establece por la presente resolución, como así también a establecer el marco normativo complementario para su desarrollo y correcto funcionamiento.

Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

El Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de “Precios Cuidados” que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que la falta de participación de alguna de las personas descriptas en el primer párrafo del Artículo 1° de la presente resolución, afecte o distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- El Fideicomiso se ajustará a las pautas y lineamientos que se indican en el Anexo de la presente medida a los efectos de su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Fideicomiso y dictar las normas complementarias para su correcto funcionamiento, en base a las pautas y lineamientos previstos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus áreas competentes, dictarán el marco normativo complementario para el desarrollo y correcto funcionamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2022 N° 12134/22 v. 05/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO CONTRATO DE FIDEICOMISO - PAUTAS Y LINEAMIENTOS.

Finalidad del Fideicomiso: Asegurar el valor de comercialización interna de Harina de Trigo Pan tipo 000 y de Fideos Secos en el Mercado Interno, con el objetivo de lograr un precio estable de los productos mencionados más adelante para los consumidores finales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Fiduciantes: Toda persona humana o jurídica que opera en el mercado de exportación de granos de trigo, derivados y maíz, y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molinero, exportador, elevador y fazonero o demás áreas del comercio. Los productos derivados comenzarán a realizar aportes una vez que se supere el volumen anual de exportación de UN MILLÓN (1.000.000 tn) de toneladas de Harina de Trigo Pan, CUATROCIENTAS MIL (400.000 tn) toneladas de Afrechillo de Trigo y CINCUENTA MIL (50.000 tn) toneladas de Fideos Secos. Superado ese umbral, el producto derivado aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota que se establezca para el Trigo y Maíz. Duplicado ese umbral de exportaciones pasarán a aportar la alícuota plena.

Fiduciario. A designar por los Fiduciantes, en base a la experiencia existente. Beneficiarios.

(A) Son todos aquellos abastecedores de productos a compensar para el abastecimiento en el mercado interno con destino último al consumidor final, que se encuentran actualmente en el Programa de "Precios Cuidados" y aquellos que se adhieran voluntariamente al Fideicomiso quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario (los "Abastecedores") y ser parte del citado Programa.

(B) Aquellos Fiduciantes que no presenten deudas en relación con aportes al Fideicomiso a crearse (incluyendo los aportes adicionales por incumplimiento), que decidan iniciar actividades de producción de Harina de Trigo 000 y/o Fideos Secos, y realicen ventas en el Mercado Interno con posterioridad a la Fecha de Corte y con anterioridad a la extinción del Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario. Las empresas que solicitaran su incorporación como Beneficiario al Fideicomiso y que no tuvieran ventas registradas en el período comprendido en el articulado del presente Anexo, serán adjudicadas con un volumen de producción a ser compensado, el que no podrá ser superior al volumen de ventas compensado más bajo de todos los determinados por la auditoría inicial. La totalidad del volumen de ventas a distribuir entre los eventuales nuevos beneficiarios que no poseen molienda/elaboración en el período arriba definido, no podrá ser nunca superior al CINCO POR CIENTO (5 %) del volumen total de ventas con derecho a ser compensado. Dicho volumen será restado en la misma proporción que su parte, a los Abastecedores que registren ventas antes del inicio del Fideicomiso.

Registro.

Se crea un Registro de Abastecedores de Harina de Trigo 000 y/o Fideos Secos del Mercado Doméstico a cargo de FAIM/UIFRA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La inscripción en dicho Registro, cumpliendo todos los requisitos de este Anexo, otorgará la condición de Beneficiario y establecerá el volumen de ventas a ser compensadas, las que serán determinadas por una auditoría realizada por una consultora de primera línea.

Condiciones Generales del Modelo de Compensación.

1. El volumen máximo a ser compensado quedará determinado en función de las ventas comprobables de harina de trigo pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos; y de fideos secos en presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, con destino al Consumidor Final en el Mercado Doméstico en el período enero 2021 a diciembre 2021 - Período Base. Solo podrán solicitar compensaciones en presentaciones de CINCO (5) kilogramos, aquellas empresas que hayan vendido al Mercado Interno esa presentación durante el año 2021 y por el volumen máximo allí verificado y en las regiones del país que han comercializado.

2. El volumen de ventas que potencialmente podría ser compensado, correspondientes a empresas que no adhieran al Fideicomiso, será redistribuido entre las empresas adheridas al mismo en forma proporcional al porcentaje de ventas determinado por la consultora a designarse, para el período antes mencionado.

3. El volumen compensado a las empresas que realizan fazón será abonado al adquirente/propietario del trigo/harina. Los contratos de fazón deberán estar debidamente registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ser previos a la Fecha de Corte señalada más adelante. El volumen a compensar a las empresas que realizan fazón deberá ser determinado en forma individual respecto a la empresa que le brinda el servicio de fazón, para cada uno de los usuarios y en cada uno de los establecimientos por la misma auditoría a designarse.

4. En base a los volúmenes vendidos al mercado interno en el Período Base, los cuales deberán ser certificados por auditores de primera línea en el país, el Agente de Revisión y Cuenta del Fideicomiso calculará: a) el Volumen Anual Máximo Total a Compensar para Harina de Trigo y Fideos, respectivamente, b) los porcentajes correspondientes a cada uno de los Beneficiarios que conforme el Fideicomiso para la Harina de Trigo y Fideos; c) el Volumen Mensual Máximo de Harina de Trigo y Fideos en función de la siguiente distribución:

||

y, d) los Volumen Mensuales Máximos por Beneficiario aplicando los porcentajes calculados en el punto b).

5. El volumen a ser compensado por una empresa adherida al Fideicomiso, y que no llegase a vender en UN (1) mes, solamente podrá ser recuperado y liquidado para su compensación durante los DOS (2) meses inmediatos posteriores.

6. En caso de que una empresa adherida al Fideicomiso cesara en su producción por un período mayor a TRES (3) meses, por cualquier causa o motivo que fuese, el volumen pasible de compensación será redistribuido entre las empresas adheridas al mismo en forma proporcional al porcentaje de ventas a compensar determinado por la consultora para el período antes mencionado.

7. Para ser acreedores de la compensación, los beneficiarios deberán cumplir con los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que resulten de aplicar la fórmula de ajuste estipulada en el Contrato de Fideicomiso, y mantener el abastecimiento regular del Mercado Interno Argentino.

8. Toda práctica de Deslealtad Comercial que vulnere las normas, leyes, reglas, usos y costumbres comerciales será sometida a un estricto control por las Autoridades correspondientes, quienes aplicarán con rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el cumplimiento del Convenio y preservar los mecanismos que garanticen la seguridad alimentaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Agente de Revisión y Cálculo. A ser seleccionado por los Fiduciantes en base a la experiencia existente.

Consejo Ejecutivo. Se conformarán DOS (2) consejos ejecutivos, uno por la molienda de trigo y otro por la producción de fideos secos, que estarán compuestos por CUATRO (4) representantes de los Fiduciantes y CUATRO (4) de los Beneficiarios respectivamente.

Auditor del Fideicomiso. A ser seleccionado por los Fiduciantes en base a la experiencia existente.

Patrimonio Fideicomitido. El patrimonio fideicomitido estará integrado por:

(i) los Aportes de Fondos depositados por cada Fiduciante correspondiente en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (los "Bienes Fideicomitidos").

(ii) las sumas de dinero que se encuentren depositadas, invertidas o reinvertidas periódicamente en las Cuentas Fiduciarias, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas en las Inversiones Elegibles (los "Fondos Líquidos")

(iii) las Inversiones Elegibles, sus intereses y rentas.

(iv) cualquier otro aporte que las partes del Fideicomiso estimen pertinente.

Aportes de Fondos. Significa los aportes de fondos que efectúen los Fiduciantes al Fideicomiso, por hasta el Monto de Aporte, mediante transferencias a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Los Aportes de Fondos se realizarán en función de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior para maíz/trigo o similares (cumplido de embarque) para productos procesados, en cada caso realizada con posterioridad a la Fecha de Corte, únicamente con productos de Origen Argentino.

Incumplimiento de Aporte de Fondos. Remediación. El Contrato de Fideicomiso determinará:

(i) Cláusulas Penales por los incumplimientos de los Fiduciantes, así como sus modalidades y plazos de ejecución.

(ii) Procedimientos internos para resolución de conflictos que surjan.

(iii) Para los casos que no puedan resolverse por la vía interna, el Comité Ejecutivo del Fideicomiso proveerá todos los antecedentes para arbitraje de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

(iv) Los laudos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR serán de cumplimento obligatorio para las partes.

(v) Los incumplimientos de los laudos emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR habilitarán la competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA).

Cálculo de los Aportes de Fondos. Se calcularán por Declaraciones Juradas de Venta al Exterior ("DJVE") o similares, de los Productos Sujetos a Aportes, registradas a partir de la Fecha de Corte. Los fiduciantes aportarán un porcentaje en base al Valor FOB índice o similar del producto en cuestión, nunca superior al UNO POR CIENTO (1 %) del Valor FOB. Dentro de este tope, el porcentaje surgirá del cálculo estimado de necesidades de compensación mensual y será establecida con anticipación al inicio del mes a compensar por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.

Los Fiduciantes solo deberán aportar el monto que resulte necesario para abonar el total de las Compensaciones a la fecha de cálculo de cada Compensación y de acuerdo al precio salida de fábrica para la Harina de Trigo Pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, y para los Fideos Secos en presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, autorizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. El precio de salida de fábrica de estos productos se ajustará de acuerdo con los porcentajes de aumento resultantes de la fórmula de actualización señalada en el presente Acuerdo, para cada período durante la vigencia del Fideicomiso. Asimismo, la misma fórmula de actualización se utilizará para actualizar los Valores Base del Trigo pan, que servirán para el cálculo de la Compensación.

Adicionalmente, los Aportes de Fondos deberán cubrir los gastos inherentes para el normal funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo los gastos administrativos, impuestos, sellos y/o tasas que fueran necesario abonar, honorarios y gastos del Fiduciario y de los asesores y agentes del Fideicomiso.

Productos Sujetos a Aportes. Son los productos que se listan a continuación: TRIGO (NCM 1001) MAÍZ (NCM 1005)

HARINA DE TRIGO PAN (NCM 1101) AFRECHILLO DE TRIGO (NCM 2302) FIDEOS SECOS (NCM 1902)

Estos TRES (3) últimos productos solo harán aportes una vez excedidas las metas de exportación, de acuerdo con las condiciones definidas para ser Fiduciantes.

Productos Sujetos a Compensación: Harina de Trigo Pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, y fideos secos en presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, ambos con destino al Consumidor Final en el Mercado Doméstico.

Necesidad Anual de Abastecimiento.

Se define como Necesidad Máxima Anual de Abastecimiento de Trigo con destino a la industrialización de Harina de trigo pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos (Necesidad Máxima Anual de Trigo para Harina de Trigo) con destino al consumo directo de la población argentina, la cantidad máxima de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL (355.000 tn) toneladas para la cosecha de trigo de los años 2021/22 resultante de multiplicar el Volumen Anual Máximo Total de harina de trigo calculado en el punto 4 b) supra y el coeficiente técnico de transformación de UNO COMA TREINTA Y DOS (1,32). Asimismo, se define como Necesidad Máxima Anual de Abastecimiento de Trigo con destino a la industrialización de fideos secos presentaciones de QUINIENTOS (500 gr.), UNO (1) y CINCO (5) kilogramos con destino al consumo de la población argentina, (Necesidad Máxima Anual de

Trigo para Fideos), la cantidad máxima de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL (355.000 tn) toneladas para la cosecha trigo de los años 2021/22, resultante de multiplicar el Volumen Anual Máximo Total de Fideos calculado en el punto 4 b) supra por el coeficiente de transformación de UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Cálculo de la Compensación: La Compensación para la Harina de Trigo Pan tipo 000 con y sin levadura y los Fideos se calculará por mes vencido y quedará establecida como la diferencia de precios de trigo entre el FAS de mercado para el mes que se pretende compensar y el Valor base de referencia para el trigo correspondiente para ese mismo mes. El FAS de mercado será publicado los primeros CINCO (5) días hábiles siguientes a concluir el mes a compensar en base a la información de Precios FAS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA mediante la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS para cada mes.

Fecha de Corte. A partir de la publicación de la presente Resolución.

Precio Salida de Fábrica Base.

Harina. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR validará las listas de precios salida de fábrica base al inicio del Fideicomiso teniendo en cuenta los valores publicados por el Programa de "Precios Cuidados" al día 1° de marzo de 2022, así como el posicionamiento de marcas para evitar distorsiones en el mercado.

Fideos. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR validará las listas de precios salida de fábrica base al inicio del Fideicomiso teniendo en cuenta los valores publicados por el Programa de "Precios Cuidados" al día 1° de marzo de 2022, así como el posicionamiento de marcas para evitar distorsiones en el mercado.

Los precios salida de fábrica base de Harina de Trigo 000 con y sin levadura y Fideos Secos se actualizarán mensualmente en función a la fórmula establecida a continuación.

Valor FAS Base del Trigo: PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).

Formula de Actualización del Precio salida de fábrica de la Harina de Trigo con y sin levadura, los Fideos y del Valor Base del Trigo.

La fórmula de ajuste quedará establecida y se aplicará a partir del día 1° de cada mes en base a la última información disponible de los CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes calendario para el cual se calcula el aumento, con sus respectivas participaciones:

• CUATENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico promedio en PESOS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación. Por ejemplo: si el mes a compensar es febrero 2022 se tomarán la variación promedio mensual verificada en enero 2022 respecto de diciembre de 2021 anterior, con un desplazamiento hacia adelante en CINCO (5) días hábiles.

• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.

• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.

• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del UNO POR CIENTO (1 %).

• En cada mes, se aplicará el mismo porcentual de ajuste de los precios salida de fábrica de la harina de trigo pan tipo 000 con y sin levadura y fideos al Valor Base del Trigo que se utiliza para el cálculo de la Compensación, de modo de procura ir cerrando la brecha entre el FAS de Mercado del Trigo y el Valor Base.

Cálculo de la Compensación.

Se le liquidará a mes vencido, a cada beneficiario habilitado mensualmente un monto resultante de multiplicar:

a) el volumen de harina efectivamente comercializado, entregado con constancia de remito electrónico de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y auditado, expresado en equivalente en trigo tomando el coeficiente de transformación de UNO COMA TREINTA Y DOS (1,32).

b) el volumen de fideos secos efectivamente comercializado, entregado con constancia de remito de la citada Administración Federal y auditado, expresado en equivalente en trigo tomando el coeficiente de transformación UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

c) y el valor en pesos que surge de la diferencia entre el FAS de Mercado del Trigo y el Valor Base de referencia del trigo para cada mes calendario durante la vigencia de este Fideicomiso.

Monto Máximo Anual de la compensación: se establece como monto máximo anual total de compensaciones el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), de acuerdo con el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En el caso de que los fondos integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades para las que el Fideicomiso ha sido establecido, las partes reanudarán conversaciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de evaluar la viabilidad de continuar con este fondo. En el caso que los fondos integrados resultaran en exceso al cumplirse con la liquidación a los beneficiarios, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso dispondrá la devolución de los fondos en la misma proporción en que fueron integrados la totalidad de los mismos a los Fiduciantes.

Auditoría y Control.

La compensación se realizará en forma mensual, de acuerdo con lo informado por el Agente de Cálculo y Revisión del Fideicomiso.

Los beneficiarios deberán presentar mensualmente dos declaraciones juradas: 1) con el cálculo de las compensaciones por el volumen de ventas efectivamente entregado y 2) con el listado de facturas que detallan tales ventas, ambas Declaraciones Juradas deberán estar certificadas por auditores de primera línea, quienes deberán verificar que las ventas al Mercado Interno, para las cuales se solicita compensación, fueron realizadas a los precios autorizados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

La Auditoría de Precios se verificará respecto de las facturas, la Lista de Precios autorizada y el Remito aprobado. En el caso que un Beneficiario del Registro de Abastecedores del Mercado Doméstico no presente declaraciones ante el Fideicomiso para la liquidación del beneficio durante un trimestre o lo haga de manera parcial, dicho volumen será asignado proporcionalmente a la parte correspondiente al resto de los beneficiarios a partir del trimestre siguiente.

El auditor determinará el monto de la Compensación que le corresponde a cada Beneficiario, previa deducción del monto resultante de la participación de cada Beneficiario, a prorrata de los importes de Compensaciones solicitados en dicho mes calendario, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso devengados durante el mes calendario inmediato anterior.

El monto mensual a ser abonado en concepto de Compensaciones es el monto correspondiente a solicitudes de compensaciones válidamente procesadas, conforme las disposiciones del contrato de Fideicomiso, el reglamento operativo y las dictadas por el Consejo Ejecutivo.

Requisitos para ser Beneficiario, Abastecedores y Abastecedores Exportadores. Requisitos aplicables a todos los Beneficiarios, entre otros requisitos:

(i) Presentar ante el Agente de Revisión la solicitud de inscripción en el Registro;

(ii) Haber adherido al Contrato de Fideicomiso;

(iii) Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y ante el Sistema Único de la Seguridad Social, según corresponda

(iv) Acreditar la inscripción para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.

(v) Presentar constancia de libre deuda emitida por la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, en la que se indicará, además, el número de póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas aseguradas.

(vi) Acreditar (i) la titularidad y/o autorización de uso de las marcas que comercializa y/o bajo las cuales registran o registrarán ventas de Productos Sujetos a Compensación y (ii) en el caso de los abastecedores, la titularidad y/o autorización de uso de las marcas bajo las cuales registraron ventas de Productos Sujetos a Compensación durante el Período Base.

(vii) Presentar la constancia de inscripción en el Registro Nacional/Provincial de Establecimiento y en el Registro Nacional de Productos Alimenticios.

(viii) Presentar el listado de precios de venta al público vigente de todos los Productos Sujetos a Compensación. A fin de dar cumplimiento a este requisito deberán, al momento de presentar cada Solicitud de Compensación, declarar bajo juramento que no se han registrado modificaciones al precio.

(ix) No registrar deuda exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en concepto de Impuestos a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de existir deuda exigible al momento de la constitución del Fideicomiso, la misma debe encontrarse regularizada antes del último día hábil previo al ingreso al fideicomiso, mediante pago o acogimiento a moratorias o regímenes de regularización vigentes, debiendo inscribirse al Beneficiario y abonarse las compensaciones hasta dicha fecha. A fin de dar cumplimiento a este requisito, los interesados deberán: (i) al momento de solicitar la inscripción en el Registro, y cada vez que se realice una solicitud de compensación, presentar un informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada ante el consejo profesional correspondiente, del cual surja que, a criterio del Consejo Ejecutivo, no existen deudas exigibles por los conceptos arriba mencionados, salvo por aquellos casos en los que en el curso ordinario de sus negocios se disputase el pago de dichos conceptos de manera fundada y de buena fe, por las vías legales correspondientes, y sobre la base de su inconstitucionalidad, inaplicabilidad o ilegalidad, sobre los cuales no hubiera recaído resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, y siempre que se hayan efectuado las reservas correspondientes de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados para esa práctica en la REPÚBLICA ARGENTINA, (ii) al momento de presentar cada Solicitud de Compensación, declarar bajo juramento que desde la fecha del informe presentado conforme (i) precedente no se han registrado deudas exigibles por los conceptos arriba señalados; y (iii) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha límite para presentar cada Declaración Jurada de Impuestos correspondiente a los conceptos arriba señalados, presentar copia al Agente de Revisión.

Requisitos aplicables sólo a Abastecedores:

(i) acreditar su condición de productor de los Productos Sujetos a Compensación -conforme actividades reguladas en su Estatuto y constancia de habilitación de la planta donde lleva a cabo tales actividades ante las autoridades correspondientes - y haber registrado ventas en el mercado interno de Productos Sujetos a Compensación mediante la presentación al Agente de Revisión de la documentación que, a criterio del Consejo Ejecutivo, permita demostrar que cuentan con operaciones de venta debidamente registradas en el Mercado Interno durante el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, comercializadas mediante el uso de marcas propias, constatables en las Declaraciones Juradas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) mensuales presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y

(ii) presentar documentación que, a criterio del Consejo Ejecutivo, evidencie que la producción de los Productos Sujetos a Compensación fue realizada en instalaciones de fabricación propias, o de terceros, en cuyo caso deberá acreditar fehacientemente el vínculo contractual con aquellos terceros, debidamente registrado e instalaciones habilitadas oficialmente, esta última opción solo podrá ejercerse sobre contratos preexistentes al Inicio del Fideicomiso.

Requisitos aplicables sólo a los Abastecedores Exportadores: (i) Acreditar haber iniciado actividades de producción de los Productos Sujetos a Compensación en instalaciones propias o de terceros -conforme actividades reguladas en su Estatuto y constancia de habilitación de la planta donde lleva a cabo tales actividades ante las Autoridades correspondientes y acreditar haber concretado bajo su titularidad operaciones de exportación de las posiciones arancelarias correspondientes a los Productos Sujetos a Aportes durante el Período Base. A fin de acreditar esta condición los Fiduciantes deberán presentar al Agente de Revisión detalle de todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas o similares, durante el período indicado respecto de los Productos Sujetos a Aportes y el Agente de Revisión solicitará la muestra de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que estime corresponder a tales fines.

Adhesión al Fideicomiso. Deberán adherir en carácter de Fiduciantes y Beneficiarios, según corresponda, aquellos alcanzados por el Marco Normativo. La adhesión implicará el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en tal carácter, conforme lo establezca el Marco Normativo y el contrato de Fideicomiso.

Ampliación del Fondo.

Quedará a determinación de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la facultad de ampliar los productos farináceos sujetos a compensación, como así también y en función de esto, el alcance a otros productos de exportación sujetos al aporte. Dichas ampliaciones deberán realizar mediante resolución publicada en el Boletín oficial.

Plazo de Duración. Extinción. El Fideicomiso se extinguirá el día 31 de enero de 2024. Hasta el mes de octubre de 2023 se analizará la extinción y/o continuidad posterior al día 31 de enero de 2024. Si existieran Aportes de Fondos y Compensaciones pendientes y exigibles bajo el Fideicomiso, el Fideicomiso continuará en vigencia hasta el total cumplimiento y cancelación de los mismos exclusivamente en lo que tenga relación con dichos aportes y compensaciones pendientes.

Previa deducción de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, de existir fondos remanentes en las Cuentas Fiduciarias, los mismos serán transferidos a los Fiduciantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días Hábiles conforme el orden de prelación que se indica a continuación:

(i) en primer lugar, a prorrata entre aquellos Fiduciantes que hubieren realizados Aportes de Fondos al Fideicomiso en virtud de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVEs) cuyo embarque se produzca con posterioridad a la fecha de extinción del Fideicomiso; y

(ii) el remanente, a prorrata entre los Fiduciantes en forma proporcional al total de Aportes de Fondos oportunamente efectuados al Fideicomiso.

IF-2022-1973 8554-APN-SCI#MDP


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