e. 05/03/2022 N° 12134/22 v. 05/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO CONTRATO DE FIDEICOMISO - PAUTAS Y LINEAMIENTOS.
Finalidad del Fideicomiso: Asegurar el valor de comercialización
interna de Harina de Trigo Pan tipo 000 y de Fideos Secos en el Mercado
Interno, con el objetivo de lograr un precio estable de los productos
mencionados más adelante para los consumidores finales de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Fiduciantes: Toda persona humana o jurídica que opera en el mercado de
exportación de granos de trigo, derivados y maíz, y se encuentren
inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA),
sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molinero,
exportador, elevador y fazonero o demás áreas del comercio. Los
productos derivados comenzarán a realizar aportes una vez que se supere
el volumen anual de exportación de UN MILLÓN (1.000.000 tn) de
toneladas de Harina de Trigo Pan, CUATROCIENTAS MIL (400.000 tn)
toneladas de Afrechillo de Trigo y CINCUENTA MIL (50.000 tn) toneladas
de Fideos Secos. Superado ese umbral, el producto derivado aportará el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota que se establezca para el
Trigo y Maíz. Duplicado ese umbral de exportaciones pasarán a aportar
la alícuota plena.
Fiduciario. A designar por los Fiduciantes, en base a la experiencia existente. Beneficiarios.
(A) Son todos aquellos abastecedores de productos a compensar para el
abastecimiento en el mercado interno con destino último al consumidor
final, que se encuentran actualmente en el Programa de "Precios
Cuidados" y aquellos que se adhieran voluntariamente al Fideicomiso
quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario
(los "Abastecedores") y ser parte del citado Programa.
(B) Aquellos Fiduciantes que no presenten deudas en relación con
aportes al Fideicomiso a crearse (incluyendo los aportes adicionales
por incumplimiento), que decidan iniciar actividades de producción de
Harina de Trigo 000 y/o Fideos Secos, y realicen ventas en el Mercado
Interno con posterioridad a la Fecha de Corte y con anterioridad a la
extinción del Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de los requisitos
para ser Beneficiario. Las empresas que solicitaran su incorporación
como Beneficiario al Fideicomiso y que no tuvieran ventas registradas
en el período comprendido en el articulado del presente Anexo, serán
adjudicadas con un volumen de producción a ser compensado, el que no
podrá ser superior al volumen de ventas compensado más bajo de todos
los determinados por la auditoría inicial. La totalidad del volumen de
ventas a distribuir entre los eventuales nuevos beneficiarios que no
poseen molienda/elaboración en el período arriba definido, no podrá ser
nunca superior al CINCO POR CIENTO (5 %) del volumen total de ventas
con derecho a ser compensado. Dicho volumen será restado en la misma
proporción que su parte, a los Abastecedores que registren ventas antes
del inicio del Fideicomiso.
Registro.
Se crea un Registro de Abastecedores de Harina de Trigo 000 y/o Fideos
Secos del Mercado Doméstico a cargo de FAIM/UIFRA y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. La inscripción en dicho Registro, cumpliendo
todos los requisitos de este Anexo, otorgará la condición de
Beneficiario y establecerá el volumen de ventas a ser compensadas, las
que serán determinadas por una auditoría realizada por una consultora
de primera línea.
Condiciones Generales del Modelo de Compensación.
1. El volumen máximo a ser compensado quedará determinado en función de
las ventas comprobables de harina de trigo pan tipo 000 con y sin
levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos; y de
fideos secos en presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y
CINCO (5) kilogramos, con destino al Consumidor Final en el Mercado
Doméstico en el período enero 2021 a diciembre 2021 - Período Base.
Solo podrán solicitar compensaciones en presentaciones de CINCO (5)
kilogramos, aquellas empresas que hayan vendido al Mercado Interno esa
presentación durante el año 2021 y por el volumen máximo allí
verificado y en las regiones del país que han comercializado.
2. El volumen de ventas que potencialmente podría ser compensado,
correspondientes a empresas que no adhieran al Fideicomiso, será
redistribuido entre las empresas adheridas al mismo en forma
proporcional al porcentaje de ventas determinado por la consultora a
designarse, para el período antes mencionado.
3. El volumen compensado a las empresas que realizan fazón será abonado
al adquirente/propietario del trigo/harina. Los contratos de fazón
deberán estar debidamente registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y ser previos a la Fecha de Corte señalada más adelante.
El volumen a compensar a las empresas que realizan fazón deberá ser
determinado en forma individual respecto a la empresa que le brinda el
servicio de fazón, para cada uno de los usuarios y en cada uno de los
establecimientos por la misma auditoría a designarse.
4. En base a los volúmenes vendidos al mercado interno en el Período
Base, los cuales deberán ser certificados por auditores de primera
línea en el país, el Agente de Revisión y Cuenta del Fideicomiso
calculará: a) el Volumen Anual Máximo Total a Compensar para Harina de
Trigo y Fideos, respectivamente, b) los porcentajes correspondientes a
cada uno de los Beneficiarios que conforme el Fideicomiso para la
Harina de Trigo y Fideos; c) el Volumen Mensual Máximo de Harina de
Trigo y Fideos en función de la siguiente distribución:
||
y, d) los Volumen Mensuales Máximos por Beneficiario aplicando los porcentajes calculados en el punto b).
5. El volumen a ser compensado por una empresa adherida al Fideicomiso,
y que no llegase a vender en UN (1) mes, solamente podrá ser recuperado
y liquidado para su compensación durante los DOS (2) meses inmediatos
posteriores.
6. En caso de que una empresa adherida al Fideicomiso cesara en su
producción por un período mayor a TRES (3) meses, por cualquier causa o
motivo que fuese, el volumen pasible de compensación será redistribuido
entre las empresas adheridas al mismo en forma proporcional al
porcentaje de ventas a compensar determinado por la consultora para el
período antes mencionado.
7. Para ser acreedores de la compensación, los beneficiarios deberán
cumplir con los precios de salida de fábrica de mercado interno
establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que resulten de aplicar la fórmula de ajuste
estipulada en el Contrato de Fideicomiso, y mantener el abastecimiento
regular del Mercado Interno Argentino.
8. Toda práctica de Deslealtad Comercial que vulnere las normas, leyes,
reglas, usos y costumbres comerciales será sometida a un estricto
control por las Autoridades correspondientes, quienes aplicarán con
rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el
cumplimiento del Convenio y preservar los mecanismos que garanticen la
seguridad alimentaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Agente de Revisión y Cálculo. A ser seleccionado por los Fiduciantes en base a la experiencia existente.
Consejo Ejecutivo. Se conformarán DOS (2) consejos ejecutivos, uno por
la molienda de trigo y otro por la producción de fideos secos, que
estarán compuestos por CUATRO (4) representantes de los Fiduciantes y
CUATRO (4) de los Beneficiarios respectivamente.
Auditor del Fideicomiso. A ser seleccionado por los Fiduciantes en base a la experiencia existente.
Patrimonio Fideicomitido. El patrimonio fideicomitido estará integrado por:
(i) los Aportes de Fondos depositados por cada Fiduciante
correspondiente en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (los "Bienes
Fideicomitidos").
(ii) las sumas de dinero que se encuentren depositadas, invertidas o
reinvertidas periódicamente en las Cuentas Fiduciarias, así como el
rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas en
las Inversiones Elegibles (los "Fondos Líquidos")
(iii) las Inversiones Elegibles, sus intereses y rentas.
(iv) cualquier otro aporte que las partes del Fideicomiso estimen pertinente.
Aportes de Fondos. Significa los aportes de fondos que efectúen los
Fiduciantes al Fideicomiso, por hasta el Monto de Aporte, mediante
transferencias a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Los Aportes de
Fondos se realizarán en función de la registración de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior para maíz/trigo o similares (cumplido de
embarque) para productos procesados, en cada caso realizada con
posterioridad a la Fecha de Corte, únicamente con productos de Origen
Argentino.
Incumplimiento de Aporte de Fondos. Remediación. El Contrato de Fideicomiso determinará:
(i) Cláusulas Penales por los incumplimientos de los Fiduciantes, así como sus modalidades y plazos de ejecución.
(ii) Procedimientos internos para resolución de conflictos que surjan.
(iii) Para los casos que no puedan resolverse por la vía interna, el
Comité Ejecutivo del Fideicomiso proveerá todos los antecedentes para
arbitraje de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
(iv) Los laudos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR serán de cumplimento obligatorio para las partes.
(v) Los incumplimientos de los laudos emitidos por la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR habilitarán la competencia del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA a través de la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario (DNCCA).
Cálculo de los Aportes de Fondos. Se calcularán por Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior ("DJVE") o similares, de los Productos
Sujetos a Aportes, registradas a partir de la Fecha de Corte. Los
fiduciantes aportarán un porcentaje en base al Valor FOB índice o
similar del producto en cuestión, nunca superior al UNO POR CIENTO (1
%) del Valor FOB. Dentro de este tope, el porcentaje surgirá del
cálculo estimado de necesidades de compensación mensual y será
establecida con anticipación al inicio del mes a compensar por el
Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.
Los Fiduciantes solo deberán aportar el monto que resulte necesario
para abonar el total de las Compensaciones a la fecha de cálculo de
cada Compensación y de acuerdo al precio salida de fábrica para la
Harina de Trigo Pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de
UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, y para los Fideos Secos en
presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y CINCO (5)
kilogramos, autorizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. El
precio de salida de fábrica de estos productos se ajustará de acuerdo
con los porcentajes de aumento resultantes de la fórmula de
actualización señalada en el presente Acuerdo, para cada período
durante la vigencia del Fideicomiso. Asimismo, la misma fórmula de
actualización se utilizará para actualizar los Valores Base del Trigo
pan, que servirán para el cálculo de la Compensación.
Adicionalmente, los Aportes de Fondos deberán cubrir los gastos
inherentes para el normal funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo
los gastos administrativos, impuestos, sellos y/o tasas que fueran
necesario abonar, honorarios y gastos del Fiduciario y de los asesores
y agentes del Fideicomiso.
Productos Sujetos a Aportes. Son los productos que se listan a continuación: TRIGO (NCM 1001) MAÍZ (NCM 1005)
HARINA DE TRIGO PAN (NCM 1101) AFRECHILLO DE TRIGO (NCM 2302) FIDEOS SECOS (NCM 1902)
Estos TRES (3) últimos productos solo harán aportes una vez excedidas
las metas de exportación, de acuerdo con las condiciones definidas para
ser Fiduciantes.
Productos Sujetos a Compensación: Harina de Trigo Pan tipo 000 con y
sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos, y
fideos secos en presentaciones de QUINIENTOS (500) gramos, UNO (1) y
CINCO (5) kilogramos, ambos con destino al Consumidor Final en el
Mercado Doméstico.
Necesidad Anual de Abastecimiento.
Se define como Necesidad Máxima Anual de Abastecimiento de Trigo con
destino a la industrialización de Harina de trigo pan tipo 000 con y
sin levaduras en presentaciones de UNO (1) y CINCO (5) kilogramos
(Necesidad Máxima Anual de Trigo para Harina de Trigo) con destino al
consumo directo de la población argentina, la cantidad máxima de
TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL (355.000 tn) toneladas para la
cosecha de trigo de los años 2021/22 resultante de multiplicar el
Volumen Anual Máximo Total de harina de trigo calculado en el punto 4
b) supra y el coeficiente técnico de transformación de UNO COMA TREINTA
Y DOS (1,32). Asimismo, se define como Necesidad Máxima Anual de
Abastecimiento de Trigo con destino a la industrialización de fideos
secos presentaciones de QUINIENTOS (500 gr.), UNO (1) y CINCO (5)
kilogramos con destino al consumo de la población argentina, (Necesidad
Máxima Anual de
Trigo para Fideos), la cantidad máxima de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO
MIL (355.000 tn) toneladas para la cosecha trigo de los años 2021/22,
resultante de multiplicar el Volumen Anual Máximo Total de Fideos
calculado en el punto 4 b) supra por el coeficiente de transformación
de UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
Cálculo de la Compensación: La Compensación para la Harina de Trigo Pan
tipo 000 con y sin levadura y los Fideos se calculará por mes vencido y
quedará establecida como la diferencia de precios de trigo entre el FAS
de mercado para el mes que se pretende compensar y el Valor base de
referencia para el trigo correspondiente para ese mismo mes. El FAS de
mercado será publicado los primeros CINCO (5) días hábiles siguientes a
concluir el mes a compensar en base a la información de Precios FAS
publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA mediante
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS para cada mes.
Fecha de Corte. A partir de la publicación de la presente Resolución.
Precio Salida de Fábrica Base.
Harina. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR validará las listas de
precios salida de fábrica base al inicio del Fideicomiso teniendo en
cuenta los valores publicados por el Programa de "Precios Cuidados" al
día 1° de marzo de 2022, así como el posicionamiento de marcas para
evitar distorsiones en el mercado.
Fideos. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR validará las listas de
precios salida de fábrica base al inicio del Fideicomiso teniendo en
cuenta los valores publicados por el Programa de "Precios Cuidados" al
día 1° de marzo de 2022, así como el posicionamiento de marcas para
evitar distorsiones en el mercado.
Los precios salida de fábrica base de Harina de Trigo 000 con y sin
levadura y Fideos Secos se actualizarán mensualmente en función a la
fórmula establecida a continuación.
Valor FAS Base del Trigo: PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).
Formula de Actualización del Precio salida de fábrica de la Harina de
Trigo con y sin levadura, los Fideos y del Valor Base del Trigo.
La fórmula de ajuste quedará establecida y se aplicará a partir del día
1° de cada mes en base a la última información disponible de los CINCO
(5) días hábiles antes del inicio del mes calendario para el cual se
calcula el aumento, con sus respectivas participaciones:
• CUATENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la
Compensación. Por ejemplo: si el mes a compensar es febrero 2022 se
tomarán la variación promedio mensual verificada en enero 2022 respecto
de diciembre de 2021 anterior, con un desplazamiento hacia adelante en
CINCO (5) días hábiles.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
• En cada mes, se aplicará el mismo porcentual de ajuste de los precios
salida de fábrica de la harina de trigo pan tipo 000 con y sin levadura
y fideos al Valor Base del Trigo que se utiliza para el cálculo de la
Compensación, de modo de procura ir cerrando la brecha entre el FAS de
Mercado del Trigo y el Valor Base.
Cálculo de la Compensación.
Se le liquidará a mes vencido, a cada beneficiario habilitado mensualmente un monto resultante de
multiplicar:
a) el volumen de harina efectivamente comercializado, entregado con
constancia de remito electrónico de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y auditado, expresado en equivalente en trigo tomando
el coeficiente de transformación de UNO COMA TREINTA Y DOS (1,32).
b) el volumen de fideos secos efectivamente comercializado, entregado
con constancia de remito de la citada Administración Federal y
auditado, expresado en equivalente en trigo tomando el coeficiente de
transformación UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
c) y el valor en pesos que surge de la diferencia entre el FAS de
Mercado del Trigo y el Valor Base de referencia del trigo para cada mes
calendario durante la vigencia de este Fideicomiso.
Monto Máximo Anual de la compensación: se establece como monto máximo
anual total de compensaciones el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), de acuerdo con el tipo de cambio
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En el caso de que los fondos
integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades para las
que el Fideicomiso ha sido establecido, las partes reanudarán
conversaciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de evaluar
la viabilidad de continuar con este fondo. En el caso que los fondos
integrados resultaran en exceso al cumplirse con la liquidación a los
beneficiarios, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso dispondrá la
devolución de los fondos en la misma proporción en que fueron
integrados la totalidad de los mismos a los Fiduciantes.
Auditoría y Control.
La compensación se realizará en forma mensual, de acuerdo con lo informado por el Agente de Cálculo y Revisión del Fideicomiso.
Los beneficiarios deberán presentar mensualmente dos declaraciones
juradas: 1) con el cálculo de las compensaciones por el volumen de
ventas efectivamente entregado y 2) con el listado de facturas que
detallan tales ventas, ambas Declaraciones Juradas deberán estar
certificadas por auditores de primera línea, quienes deberán verificar
que las ventas al Mercado Interno, para las cuales se solicita
compensación, fueron realizadas a los precios autorizados por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
La Auditoría de Precios se verificará respecto de las facturas, la
Lista de Precios autorizada y el Remito aprobado. En el caso que un
Beneficiario del Registro de Abastecedores del Mercado Doméstico no
presente declaraciones ante el Fideicomiso para la liquidación del
beneficio durante un trimestre o lo haga de manera parcial, dicho
volumen será asignado proporcionalmente a la parte correspondiente al
resto de los beneficiarios a partir del trimestre siguiente.
El auditor determinará el monto de la Compensación que le corresponde a
cada Beneficiario, previa deducción del monto resultante de la
participación de cada Beneficiario, a prorrata de los importes de
Compensaciones solicitados en dicho mes calendario, en el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso
devengados durante el mes calendario inmediato anterior.
El monto mensual a ser abonado en concepto de Compensaciones es el
monto correspondiente a solicitudes de compensaciones válidamente
procesadas, conforme las disposiciones del contrato de Fideicomiso, el
reglamento operativo y las dictadas por el Consejo Ejecutivo.
Requisitos para ser Beneficiario, Abastecedores y Abastecedores
Exportadores. Requisitos aplicables a todos los Beneficiarios, entre
otros requisitos:
(i) Presentar ante el Agente de Revisión la solicitud de inscripción en el Registro;
(ii) Haber adherido al Contrato de Fideicomiso;
(iii) Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y ante el Sistema Único de la Seguridad Social, según
corresponda
(iv) Acreditar la inscripción para el pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que
corresponda.
(v) Presentar constancia de libre deuda emitida por la aseguradora de
riesgos del trabajo contratada, en la que se indicará, además, el
número de póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas
aseguradas.
(vi) Acreditar (i) la titularidad y/o autorización de uso de las marcas
que comercializa y/o bajo las cuales registran o registrarán ventas de
Productos Sujetos a Compensación y (ii) en el caso de los
abastecedores, la titularidad y/o autorización de uso de las marcas
bajo las cuales registraron ventas de Productos Sujetos a Compensación
durante el Período Base.
(vii) Presentar la constancia de inscripción en el Registro
Nacional/Provincial de Establecimiento y en el Registro Nacional de
Productos Alimenticios.
(viii) Presentar el listado de precios de venta al público vigente de
todos los Productos Sujetos a Compensación. A fin de dar cumplimiento a
este requisito deberán, al momento de presentar cada Solicitud de
Compensación, declarar bajo juramento que no se han registrado
modificaciones al precio.
(ix) No registrar deuda exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en concepto de Impuestos a las Ganancias,
Impuesto al Valor Agregado, aportes y contribuciones al Sistema Único
de la Seguridad Social. En caso de existir deuda exigible al momento de
la constitución del Fideicomiso, la misma debe encontrarse regularizada
antes del último día hábil previo al ingreso al fideicomiso, mediante
pago o acogimiento a moratorias o regímenes de regularización vigentes,
debiendo inscribirse al Beneficiario y abonarse las compensaciones
hasta dicha fecha. A fin de dar cumplimiento a este requisito, los
interesados deberán: (i) al momento de solicitar la inscripción en el
Registro, y cada vez que se realice una solicitud de compensación,
presentar un informe especial auditado por contador público
independiente, con firma legalizada ante el consejo profesional
correspondiente, del cual surja que, a criterio del Consejo Ejecutivo,
no existen deudas exigibles por los conceptos arriba mencionados, salvo
por aquellos casos en los que en el curso ordinario de sus negocios se
disputase el pago de dichos conceptos de manera fundada y de buena fe,
por las vías legales correspondientes, y sobre la base de su
inconstitucionalidad, inaplicabilidad o ilegalidad, sobre los cuales no
hubiera recaído resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, y
siempre que se hayan efectuado las reservas correspondientes de acuerdo
a los principios de contabilidad generalmente aceptados para esa
práctica en la REPÚBLICA ARGENTINA, (ii) al momento de presentar cada
Solicitud de Compensación, declarar bajo juramento que desde la fecha
del informe presentado conforme (i) precedente no se han registrado
deudas exigibles por los conceptos arriba señalados; y (iii) dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de la fecha límite para presentar cada
Declaración Jurada de Impuestos correspondiente a los conceptos arriba
señalados, presentar copia al Agente de Revisión.
Requisitos aplicables sólo a Abastecedores:
(i) acreditar su condición de productor de los Productos Sujetos a
Compensación -conforme actividades reguladas en su Estatuto y
constancia de habilitación de la planta donde lleva a cabo tales
actividades ante las autoridades correspondientes - y haber registrado
ventas en el mercado interno de Productos Sujetos a Compensación
mediante la presentación al Agente de Revisión de la documentación que,
a criterio del Consejo Ejecutivo, permita demostrar que cuentan con
operaciones de venta debidamente registradas en el Mercado Interno
durante el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021 al 31
de diciembre de 2021, comercializadas mediante el uso de marcas
propias, constatables en las Declaraciones Juradas de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) mensuales presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y
(ii) presentar documentación que, a criterio del Consejo Ejecutivo,
evidencie que la producción de los Productos Sujetos a Compensación fue
realizada en instalaciones de fabricación propias, o de terceros, en
cuyo caso deberá acreditar fehacientemente el vínculo contractual con
aquellos terceros, debidamente registrado e instalaciones habilitadas
oficialmente, esta última opción solo podrá ejercerse sobre contratos
preexistentes al Inicio del Fideicomiso.
Requisitos aplicables sólo a los Abastecedores Exportadores: (i)
Acreditar haber iniciado actividades de producción de los Productos
Sujetos a Compensación en instalaciones propias o de terceros -conforme
actividades reguladas en su Estatuto y constancia de habilitación de la
planta donde lleva a cabo tales actividades ante las Autoridades
correspondientes y acreditar haber concretado bajo su titularidad
operaciones de exportación de las posiciones arancelarias
correspondientes a los Productos Sujetos a Aportes durante el Período
Base. A fin de acreditar esta condición los Fiduciantes deberán
presentar al Agente de Revisión detalle de todas las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas o similares, durante el
período indicado respecto de los Productos Sujetos a Aportes y el
Agente de Revisión solicitará la muestra de Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) que estime corresponder a tales fines.
Adhesión al Fideicomiso. Deberán adherir en carácter de Fiduciantes y
Beneficiarios, según corresponda, aquellos alcanzados por el Marco
Normativo. La adhesión implicará el estricto cumplimiento de todos los
requisitos exigibles para su inscripción en el Registro Único de la
Cadena Agroalimentaria (RUCA) en tal carácter, conforme lo establezca
el Marco Normativo y el contrato de Fideicomiso.
Ampliación del Fondo.
Quedará a determinación de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la
facultad de ampliar los productos farináceos sujetos a compensación,
como así también y en función de esto, el alcance a otros productos de
exportación sujetos al aporte. Dichas ampliaciones deberán realizar
mediante resolución publicada en el Boletín oficial.
Plazo de Duración. Extinción. El Fideicomiso se extinguirá el día 31 de
enero de 2024. Hasta el mes de octubre de 2023 se analizará la
extinción y/o continuidad posterior al día 31 de enero de 2024. Si
existieran Aportes de Fondos y Compensaciones pendientes y exigibles
bajo el Fideicomiso, el Fideicomiso continuará en vigencia hasta el
total cumplimiento y cancelación de los mismos exclusivamente en lo que
tenga relación con dichos aportes y compensaciones pendientes.
Previa deducción de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, de existir
fondos remanentes en las Cuentas Fiduciarias, los mismos serán
transferidos a los Fiduciantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días
Hábiles conforme el orden de prelación que se indica a continuación:
(i) en primer lugar, a prorrata entre aquellos Fiduciantes que hubieren
realizados Aportes de Fondos al Fideicomiso en virtud de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVEs) cuyo embarque se produzca con
posterioridad a la fecha de extinción del Fideicomiso; y
(ii) el remanente, a prorrata entre los Fiduciantes en forma
proporcional al total de Aportes de Fondos oportunamente efectuados al
Fideicomiso.
IF-2022-1973 8554-APN-SCI#MDP
.