MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 41/2022
RESOL-2022-41-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13587343- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 128 de fecha 27 de
enero de 2022 y 157 de fecha 9 de febrero de 2022, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 17 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento los Decretos
Provinciales Nros. 128 de fecha 27 de enero de 2022 y 157 de fecha 9 de
febrero de 2022, en la reunión de fecha 17 de febrero de 2022 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 157/22, en su Artículo 1º modificó
los Artículos 1º y 2º del mencionado Decreto Provincial 128/22, el cual
quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Declárase la
Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de
ciento ochenta (180) días para el sector agrícola, apícola y ganadero,
prorrogable según evaluaciones, en los Departamentos San Fernando, 1º
de Mayo, Libertad, General Dónovan, Presidencia de la Plaza, Sargento
Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, Comandante Fernández,
General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo,
Tapenagá y Bermejo.”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 26 de julio de 2022,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero de 2022
hasta el 26 de julio de 2022, a las explotaciones agrícolas, ganaderas
y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de San Fernando,
1º de Mayo, Libertad, General Dónovan, Presidencia de la Plaza,
Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, Comandante
Fernández, General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi,
25 de Mayo, Tapenagá y Bermejo.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 26 de julio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 07/03/2022 N° 12090/22 v. 07/03/2022