SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 134/2022
RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal Nº 3.959, las Leyes Nros. 24.305, 26.509 y
27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el
Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos
Reglamentarios Nros. 1.712 del 10 de noviembre de 2009 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos
Provinciales Nros. 128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del
CHACO y 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de FORMOSA; las
Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de
2005 y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2020-201-APN-MAGYP del
25 de septiembre de 2020, RESOL-2022-21-APN-MAGYP del 2 de febrero de
2022, RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 y
RESOL-2022-36-APN-MAGYP del 23 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 725 del 15 de noviembre de 2005 y
sus modificatorias, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de
2010, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de
febrero de 2013, 581 del 17 de diciembre de 2014, 521 del 12 de
septiembre de 2016, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de
2017, 386 del 15 de junio de 2017, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28
de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA
del 28 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la
sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional y la fauna.
Que, además, la referida Ley Nº 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la
erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha Ley Nº 24.305 declara al entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente SENASA, como autoridad de
aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y
fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido
Servicio Nacional, se establecen los requisitos generales para el
movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras
enfermedades animales.
Que según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionado
Resolución N° 725/05, se dispone que todo bovino o bubalino que se
movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en
DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA
(180) días desde la última vacunación, y no menor a VEINTIÚN (21) días
entre ambas.
Que a través de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado
Servicio Nacional, se fijan las estrategias de vacunación antiaftosa
para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que posteriormente, y en virtud de los resultados obtenidos con las
campañas de vacunación realizadas, mediante la Resolución N° 181 de 26
de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se modifica la
estrategia de vacunación contra la Fiebre Aftosa para determinadas
regiones.
Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido
Servicio Nacional, se crea el Registro Nacional Sanitario de Medios de
Transporte de Animales Vivos, el cual funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15
de junio de 2017 del aludido Servicio Nacional, se aprueba el Plan
Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino.
Que en marco del cumplimiento de dicho Plan, en el Artículo 11, inciso
d) de la mencionada Resolución N° 382/17, se establece que los
movimientos de hacienda desde la zona de control de garrapata con
destino a la zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en
un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y
despacho de hacienda, que implica ausencia total de cualquier estadio
parasitario vivo y baño precaucional, excepto cuando el destino sea
faena.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
se aprueba el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante en la
REPÚBLICA ARGENTINA y establece, en los Componente C (Atención de
Focos) e J (De la Vacunación) del Anexo I, que ante la sospecha o
detección de un foco se aplicarán medidas de cuarentena y, de confirmar
la enfermedad, se deberá proceder a la vacunación en el área afectada.
Que en cuanto a la Anemia Infecciosa Equina (AIE), por la Resolución N°
617 del 12 de agosto de 2005 de la referida ex-Secretaría, se establece
que todo équido que se movilice con cualquier origen y destino, con
excepción de aquellos destinados a faena, deberá haber sido sometido al
diagnóstico de AIE y transitar acompañado con una certificación de AIE
negativa vigente.
Que por la Resolución Nº 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado
Servicio Nacional, se dispone que todo equino que permanezca o se
movilice hacia un remate feria, club hípico, stud, caballeriza, centro
tradicionalista y/o distintas actividades ecuestres que concentren
équidos para trote, pato, polo, salto, doma, jineteada, prueba completa
y endurance, debe tener obligatoriamente la vacunación de Influenza
Equina vigente.
Que mediante las Resoluciones Nros. 474 del 31 de julio de 2009 de la
citada ex-Secretaría, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias,
63 del 18 de febrero de 2013 y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional, se determinan
los requisitos sanitarios para acceder a la condición de
establecimiento libre o negativo de las Enfermedades de Aujeszky, de
Tuberculosis Bovina y de Brucelosis Porcina y Bovina, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28
de diciembre de 2020 del mentado Servicio Nacional, se establece que
los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, de conformidad con los
requisitos fijados en la referida Resolución N° 924/20.
Que mediante la Ley N° 26.509 se crea, en el ámbito de la mentada
ex-Secretaría, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o
mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos,
telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la
producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en
riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales,
afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas
sequías o incendios forestales, varias zonas o provincias de la
REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria
con respecto al sector ganadero.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° RESOL-2022-21-APN-MAGYP
del 2 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se da por declarado, en la Provincia de MISIONES, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de
diciembre de 2021 hasta el 28 de junio de 2022, a las explotaciones
agropecuarias y forestales afectadas por sequía y/o incendios, en todo
el territorio provincial.
Que, del mismo modo, a través de la Resolución N°
RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 del referido
Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de SANTA FE, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones
agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía,
ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del
Departamento General López.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2022-36-APN-MAGYP
del 23 de febrero de 2022 del citado Ministerio, se da por declarado,
en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1
de julio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía y/o incendios, en todo el territorio provincial.
Que por el Decreto Provincial N° 128 del 27 de enero de 2022 de la
Provincia del CHACO, se declaró la Emergencia Agropecuaria por causa de
déficit hídrico, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
prorrogables, para los sectores agrícola, apícola y ganadero, en los
departamentos de esa provincia que establezca la autoridad de
aplicación.
Que, a su vez, mediante el Decreto Provincial N° 13 del 7 de febrero de
2022 de la Provincia de FORMOSA, se declara el estado de Emergencia
Agropecuaria de manera predial en el sector ganadero para los
establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones,
altas temperaturas y quemas de pastizales hasta el 30 de junio de 2023.
Que las situaciones referidas generan dificultades operativas para la
implementación de las exigencias sanitarias para el movimiento de
animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con
la sanidad animal, previstas en los mencionados cuerpos normativos.
Que, en función de lo expuesto respecto de las eventualidades
emergenciales que comprometen el bienestar y la salud animal, resulta
pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de
movimientos de animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio
ni impacta en el mantenimiento de los estatus sanitarios para las
enfermedades comprendidas en esta norma, que resultan necesarios para
las exportaciones, como así tampoco en los objetivos estratégicos de
los planes oficiales de sanidad y bienestar animal.
Que en virtud de la situación de emergencia de las referidas provincias
corresponde exceptuar la presente resolución de la consulta pública,
conforme los términos de la Resolución N°
RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del aludido
Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para los territorios
afectados por sequías o incendios. Se aprueban las medidas
excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por
sequías y/o incendios, de las siguientes provincias:
Inciso a) CHACO;
Inciso b) CORRIENTES;
Inciso c) ENTRE RÍOS;
Inciso d) FORMOSA;
Inciso e) MISIONES;
Inciso f) SANTA FE.
Las zonas, departamentos o partidos de las provincias afectadas serán
identificadas por el SENASA en forma conjunta con los gobiernos
provinciales.
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente
resolución nuevas provincias, en función de la evaluación del avance de
la situación.
ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales. Excepciones. Los movimientos
impostergables de animales y que deban realizarse de manera inminente
como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las
provincias afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31
de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes pautas especiales:
Inciso a) Fiebre Aftosa.
Apartado I) Excepción en intercampaña. Se permitirá el egreso de las
categorías terneras y terneros con UNA (1) sola dosis de vacunación,
por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos DOS (2)”
vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o
bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la
primera campaña de vacunación 2022.
Subapartado i) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún
no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que
deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su movimiento.
Apartado II) Excepción durante la primera campaña 2022. Se exceptúa del
cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a
la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y
bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los
territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan
cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
Subapartado i) cuando el destino de estos animales sean
establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan
cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de
vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la
vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el establecimiento
de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes
en el mismo;
Subapartado ii) cuando los establecimientos de destino ya hayan
iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera
campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el
movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación
estratégica de egreso o ingreso;
Subapartado iii) La presente medida no alcanza a los bovinos y
bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la
Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de
vacuna para su movimiento.
Inciso b) Garrapata común del bovino. Excepción. Se permite el
movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con
destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al
despacho, según el siguiente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de
destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del
SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
Apartado II) el movimiento debe ir acompañado del Formulario de
Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), gestionado por el personal
oficial;
Apartado III) previo al carguío de la tropa se debe aplicar UN (1)
tratamiento precaucional con producto garrapaticida aprobado,
preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la
Oficina Local del SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe
registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la fecha de
aplicación;
Apartado IV) en el establecimiento de destino se debe proceder al
aislamiento de la tropa, hasta que el personal oficial constate por
medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de
garrapatas, evitando la infestación del establecimiento;
Apartado V) si producto de las revisaciones referidas se hallan
animales con garrapatas viables, se debe instaurar un protocolo de
tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial,
con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la
zona;
Apartado VI) quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo
destino sea la faena, debiendo estar acompañados por el FIDHA que será
gestionado por la Oficina Local del SENASA.
Inciso c) Rabia Paresiante. Excepción. Se permite el movimiento de
animales afectados a un brote [establecimiento índice y
establecimientos interdictados en un radio de DIEZ KILÓMETROS (10 km)]
a cualquier destino dentro del área endémica.
Apartado I) Previo al movimiento, el titular del establecimiento de
destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del
SENASA en la jurisdicción de destino de los animales.
Apartado II) Los animales provenientes de un área interdictada por
estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y que no tengan
cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el
establecimiento de destino.
Apartado III) Si en el establecimiento de destino algún animal presenta
signos compatibles con Rabia Paresiante, se debe dar aviso inmediato,
al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin.
Apartado IV) No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la faena.
Inciso d) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción. Se exceptúa del
cumplimiento de certificación de AIE negativa a todo équido que se
movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el
presente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de
destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del
SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben
permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial,
procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga
el diagnóstico negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un
laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del SENASA;
Apartado III) no quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona Libre de AIE.
Inciso e) Influenza Equina. Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de
certificación de vacunación contra la Influenza Equina a todo équido
que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente
esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de
destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del
SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben
permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial,
procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna
contra Influenza Equina, en el caso de estar comprendidos dichos
animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su
modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio
Nacional, y no haber sido vacunados en origen;
Inciso f) aviso de arribo de los animales. El titular del
establecimiento de destino de los animales debe dar aviso fehaciente a
la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72)
horas del arribo de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Certificaciones sanitarias. Prórroga. Se prorrogan hasta
el 31 de mayo de 2022 los períodos de validez de las pruebas
diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de
establecimiento libre en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se
produjera desde la entrada en vigencia del presente marco normativo
hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
Inciso a) Tuberculosis Bovina: las renovaciones anuales establecidas en
los Artículos 49, inciso a), 50, inciso b) y 51, inciso b) de la
Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del aludido Servicio Nacional.
Inciso b) Brucelosis Bovina: el mantenimiento del estatus de
“Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” dispuesto en el Artículo
11 de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 del mentado Servicio Nacional.
Inciso c) Enfermedad de Aujeszky:
Apartado I) Predio Libre: los CIENTO VEINTE (120) días de intervalo
para las pruebas de diagnóstico requeridas en el inciso k) del Punto
3.1. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la
citada ex-Secretaría.
Apartado II) Predio Negativo: los CIENTO OCHENTA (180) días de
intervalo para las pruebas de diagnóstico requeridas en el inciso d)
del punto 3.2. del Anexo I de la mencionada Resolución N° 474/09.
Inciso d) Brucelosis Porcina: la recertificación cuatrimestral
establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63 del 18 de febrero
de 2013 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez. Se
extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la validez de la habilitación
sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los
territorios de las provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º
de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido
Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en
vigencia de la presente resolución hasta el 31 de mayo de 2022, sin
afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Inciso a) La prórroga incluye las Categorías A y B de la citada Resolución N° 581/14, según el siguiente detalle:
Apartado I) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones;
Apartado II) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación/rehabilitación de predios feriales.
Prórroga. Se prorroga el plazo para la rehabilitación, establecida en
la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios
feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de
animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las
provincias afectadas hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a incorporar o readecuar las condiciones sanitarias y/o
modificar las prórrogas de las habilitaciones y certificaciones, y a
extender la vigencia de la presente norma, así como a incorporar o
ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma, cuando
las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí
prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 07/03/2022 N° 12161/22 v. 07/03/2022