DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 389/2022

DI-2022-389-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122209691- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, y sus modificatorias DNM N° 1602 del 20 de julio de 2012 y DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, la Disposición N° 2021-1406-APN-DNM#MI del 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, en el artículo 55, prohíbe proporcionar alojamiento a título oneroso y trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente en el país.

Que el artículo 59 de la Ley citada precedentemente determina que quienes proporcionaren alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero.

Que, asimismo, el citado artículo 59 establece que para quienes proporcionen trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia a extranjeros que residan irregularmente en el país, se les aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero o el valor de CIEN (100) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se trate de un menor no emancipado o de edad inferior a CATORCE (14) años.

Que dicha norma considera a la reincidencia como agravante de la infracción y autoriza a elevar el monto de la multa a imponer hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que mediante la Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”, la cual fue modificada por las Disposiciones DNM N° 1602/12 y DNM N° 4653/16.

Que, dentro de los fines que motivaron el dictado de la disposición aludida en el párrafo que antecede, se encontraban el de disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho, como así también el hecho de evitar créditos de multas sancionatorias, que en función de su monto y la factibilidad de cobro, podrían devenir en créditos fiscales de ejecución antieconómica.

Que, conforme la modificación introducida por la Disposición DNM N° 4653/16, el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10, establece que los infractores pueden presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los TREINTA (30) días hábiles subsiguientes a la fecha en que hubieren sido notificados de la apertura del sumario de faltas, a los fines de acogerse al Régimen de Facilidades de Pago previsto por la norma aludida.

Que, en este orden, la norma precitada estipula para aquellos infractores que se acojan al Régimen de Facilidades de Pago, una reducción en el monto de la sanción originaria, a la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero al que se le hubiere proporcionado alojamiento a título oneroso y se encontrare residiendo irregularmente en el país.

Que dicha norma también prevé que para quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada con o sin relación de dependencia a extranjeros carentes de habilitación migratoria para trabajar y decidan acogerse al régimen aludido precedentemente, obtengan una reducción del monto de la sanción originaria, a la cantidad de VEINTICINCO (25) Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero, elevándose la misma al equivalente a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se trate de un menor no emancipado.

Que, independientemente de la reducción en el monto que puedan obtener los infractores con motivo de la suscripción del convenio de pago correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, recargando cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo, como así también puede otorgar planes de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a la suma de CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil, recargando también cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo.

Que, a su vez, pueden acceder al plan de cuotas referido en el párrafo que antecede, aquellos infractores que hubieran sido sancionados mediante acto administrativo que determine la existencia de la infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, a cuyo fin deberán solicitarlo expresamente antes que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro y debiendo desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar el acto administrativo de imposición de la sanción.

Que, por último, los beneficios previstos en la norma referida, caducan automáticamente en caso de incumplimiento de algún pago y su falta de regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes. En tal caso, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, con deducción de las cantidades, a valor nominal, que el infractor hubiere abonado hasta ese momento.

Que a partir de la modificación introducida por la Disposición DNM N° 4653/16, se verificó una sustancial caída en la suscripción de Planes de Facilidades de Pago, aun cuando los infractores demuestren su voluntad de pago mediante reconocimiento expreso de la infracción.

Que, en este orden de ideas, se estima conducente modificar el Régimen de Facilidades de Pago que rige actualmente, debiendo para ello establecerse nuevas pautas para la celebración de cada convenio.

Que, a tal fin, se considera necesario adecuar los beneficios que se otorguen a los infractores con motivo de su acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago, estableciéndose, para ello: (i) una ampliación en el plazo para que se presenten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para reconocer la infracción cometida y suscribir el convenio correspondiente, (ii) reducir los montos que deban abonarse dependiendo de la infracción de que se trate, (iii) modificar la cantidad de cuotas que se otorgue en cada plan de pagos; (iv) modificar los intereses que se apliquen sobre el saldo, (v) modificar el régimen de caducidad de los planes de pago que se otorguen, e (vi) incluir la posibilidad de pago de multas judicializadas.

Que a los fines de establecer el quantum de la reducción indicada supra, tomándose como parámetros los montos consignados en Disposición DNM N° 2201/10 en su redacción original y en su modificación por Disposición DNM N° 4653/16, así como en los motivos del dictado de ambas, resulta conveniente -a tales efectos- disponer valores que se encuentren entre ambas alternativas.

Que, asimismo, ponderando las particularidades de la emergencia declarada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con relación a la pandemia de la enfermedad Covid-19, se considera pertinente otorgar a aquellos infractores que se encontraren en mora en el cumplimiento de los planes de facilidades suscriptos, la posibilidad de regularizar los pagos que se adeuden, ello siempre que no se hubieren iniciado las acciones judiciales pertinentes para perseguir su cobro.

Que las medidas propuestas encuentran sustento en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1344/07, y sus modificatorios.

Que en este orden, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y modo de pago de las multas que se impongan en función de las previsiones de la presente ley.

Que, asimismo el penúltimo párrafo del ya citado artículo 59 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a petición del infractor que acredite la falta de medios suficientes podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

Que en el mismo sentido, el artículo 40 del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, faculta a las Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, con excepción de las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, asimismo, habrá de considerarse comprendidos en lo dispuesto ut supra, en lo que refiere a los sujetos y conceptos alcanzados, las obligaciones del mismo tenor que se encuentren en sede judicial, sujeto a las condiciones que se detallan en la presente medida.

Que la incorporación de las obligaciones que se encuentran en litigio judicial, responde al escaso índice de cobro en el marco de los juicios ejecutivos correspondientes, tanto por la situación económica del deudor y sus recursos patrimoniales en los casos particulares, por cuanto al resultado de las consultas acerca de la titularidad de bienes registrables o de otros bienes obtenidos a través de los requerimientos pertinentes, todo lo cual da cuenta de una situación de incobrabilidad que aconseja adoptar medidas tendientes a facilitar la percepción de esos créditos.

Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar el Régimen de Facilidades de Pago existente, que contemple las modificaciones aludidas en los párrafos que anteceden.

Que mediante Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011, y con el fin de favorecer la operatividad del Régimen de Facilidades de Pago de Multas, se autorizó al Director General Técnico - Jurídico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Judiciales, dependiente de la citada Dirección General, a suscribir los Convenios de Facilidades de Pago de multas en representación del Organismo.

Que teniendo en consideración que a través de la Disposición N° DI-2019-90-APN-DNM#MI del 8 de enero de 2019 se transfirió el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURÍDICA, y con el objeto de garantizar una adecuada fiscalización sobre los Convenios de Facilidades de Pago de multas a suscribirse, resulta conducente adecuar las previsiones de la Disposición DNM N° 372/11.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 59 de la Ley Nº 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, el que quedará redactado conforme el Anexo I (IF-2022-18740533-APN-DGTJ#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apruébanse los formularios de “Acogimiento a Pago Voluntario de multas”, y de “Convenio de Facilidades de Pago de Multas” que, como ANEXOS II A (IF-2022-18741935-APN-DGTJ#DNM), II B (IF-2022-18742814-APN-DGTJ#DNM), II C (IF-2022-18743987-APN-DGTJ#DNM), II D (IF-2022-18745041-APN-DGTJ#DNM), II E (IF-2022-18745603-APN-DGTJ#DNM), II F (IF-2022-18746907-APN-DGTJ#DNM), y II G (IF-2022-18748667-APN-DGTJ#DNM), forman parte integrante de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- Facultase a suscribir los Convenios de Facilidades de Pago de multas en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al Director General Técnico Jurídico y, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Legales, y al Director de Asuntos Judiciales, si el cobro de la multa se encontrare judicializado.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional a dictar y a realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2022 N° 12160/22 v. 07/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DE LA LEY N° 25.871.

I. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1°.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y quienes Ihubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida mediante su presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrán acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 2°.- Para aquellos que hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y siempre y cuando no se hubiere dictado el acto administrativo de imposición de sanción, se les disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación del párrafo 1° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente a OCHO (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero.

ARTÍCULO 3°.- Para aquellos que hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular, y siempre y cuando no se hubiere dictado el acto administrativo de imposición de sanción se le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871 hasta alcanzar el equivalente a QUINCE (15) Salarios Mínimo Vital y Móvil o al equivalente a TREINTA (30) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, cuando se trate de menores de CATORCE (14) años o no emancipados.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso que ya se hubiere dictado el acto administrativo correspondiente, incluso si se hubieran iniciado acciones judiciales, los infractores podrán suscribir un plan de cuotas para abonar la multa impuesta, pero no obtendrán una disminución en el monto de ella. Para el caso en que se hubieran iniciado acciones judiciales, el acogimiento al respectivo plan de pagos, podrá realizarse hasta el momento del dictado de la sentencia, y el interesado deberá asumir el pago de las costas y los gastos causídicos, como así también renunciar a cualquier acción y derecho, incluso el de repetición.

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos indicados en el presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de pago de hasta DIECIOCHO (18) cuotas mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.

ARTÍCULO 6°.- El plan de pagos otorgado por acogimiento al presente régimen caducará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago. En tal caso, si el infractor hubiere accedido al beneficio previsto en los artículos 2° y 3° del presente Anexo, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, con deducción del monto, a valor nominal, que hubiere abonado hasta ese momento. Si hubiere obtenido un plan de pago en cuotas prevista en el artículo 4° del presente Anexo, será exigible el saldo impago. En todos los casos con más los intereses correspondientes.

Si el infractor sólo hubiera accedido al beneficio previsto en los artículos 2° y 3° del presente Anexo, la caducidad operará de pleno derecho ante la falta de pago de la suma acordada, lo que habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a reclamar el monto de la sanción de multa originaria, con más los intereses que correspondan.

ARTÍCULO 7°.- Quienes accedan a cualesquiera de los beneficios previstos en la presente y cualquiera sea la instancia en la que lo hagan, deberán suscribir un Convenio de Facilidades de Pago con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el que se dejará constancia de los siguientes conceptos, según corresponda:

a. El monto de la multa que corresponda imponer por aplicación del artículo 59 de la Ley N° 25.871;

b. El monto de la multa ya impuesto por acto administrativo;

c. El importe de la multa disminuida a raíz del acogimiento al presente régimen, si correspondiere;

d. El monto y fecha de vencimiento de cada cuota;

e. La automaticidad de la mora;

f. La caducidad del beneficio;

g. La exigibilidad del importe de la sanción de multa originaria, en el supuesto de incumplimiento, si correspondiere.

h. El infractor deberá renunciar o desistir, según sea el caso, a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asumir el pago de las costas y los gastos causídicos si correspondiere. Asimismo, si se hubieran efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito, salvo que mediaren circunstancias debidamente justificadas.

II. Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 8°.- Dispónese, por única vez y dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, la posibilidad de que los infractores que hubieren suscripto convenios de Facilidades de Pago con anterioridad al dictado de la presente, y que se encontraren en mora con el cumplimiento de ellos, abonen las cuotas adeudadas con más los intereses en los términos convenidos, ello siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro, en cuyo caso sólo podrán acceder a las facilidades de pago establecidas en la presente. A tal efecto, deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro del plazo indicado.

ARTÍCULO 9°.- Si al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, el infractor ya hubiera sido notificado del acto administrativo de imposición de sanción, los intereses correspondientes al plan de pago comenzaran a computarse desde el momento de la firma del convenio respectivo, siempre que dicho acogimiento se realizare dentro de los CIENTO VEINTE (120) de publicada la medida en el BOLETÍN OFICIAL.




ANEXO II A - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen al inicio de las presentes actuaciones, solicita acogerse al pago voluntario de la multa establecida por la misma y que asciende a la suma de pesos …………………. ($ …………….-), y pide a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto reducido que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM Nº ………

Asimismo, se requiere la concesión de un plan de ……. ( ……… ) cuotas.

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura, orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el que de esta forma adquiere firmeza.




ANEXO II B - ACOGIMIENTO AL PAGO DE MULTA DETERMINADA POR ACTO ADMINISTRATIVO EN CUOTAS


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente, reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen a las presentes actuaciones, solicita acogerse al régimen de pago en cuotas establecido mediante Disposición DNM N° 2201/10 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el marco del Expediente indicado supra, de la multa establecida allí establecida por acto administrativo que asciende a la suma de pesos……………………. ($ ………….), y solicita a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto en cuotas …… (……….)

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura, orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el que de esta forma adquiere firmeza.




ANEXO II C - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS SIN CUOTAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ............................................, en su carácter de ...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en....................................................(en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N° .................., mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ............................($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos ................................. ($........................-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará de pleno derecho ante la falta de pago del monto establecido en la cláusula segunda, lo que habilitará a la DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con mas los intereses que correspondan.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los............ días del mes de............................del año...........



ANEXO II D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ............................................, en su carácter de ...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio  en....................................................(en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N°.................., mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ............................($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos y condiciones prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos ................................. ($ .............-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR en ............. (.............) cuotas mensuales y consecutivas de pesos...................($.............), cada una, con vencimiento del 1° al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con deducción de las cantidades a valor nominal que EL INFRACTOR hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes de..........del año...........



ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ............................................, en su carácter de ...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en....................................................(en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N°.............., mediante Disposición N°............del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a la suma de pesos..............($.............). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871, y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones y derechos, sean administrativas y/o judiciales, de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el INFRACTOR en .......... (........) cuotas mensuales y consecutivas de pesos................($..............) cada una, con vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos..........($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes de..........del año...........



ANEXO II F - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS JUDICIALIZADAS


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es cometida/s de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen al inicio de las presentes referidas supra, solicita acogerse al régimen de pago en cuotas regulado mediante Disposición DNM N° 2201/10 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de la multa establecida en el expediente referenciado supra y que asciende a la suma de pesos …………………. ($ …………….-), que por razones de índole económico-financieras, que le tornan imposible abonar la totalidad de la misma con más sus acrecidos en un solo pago, y solicita a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto en cuotas …… (……….) que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM Nº …….

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el ejecutado desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos causídicos.




ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ............................................, en su carácter de ...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en....................................................(en adelante denominado EL EJECUTADO), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En fecha.....se inicio la ejecución fiscal caratulada bajo los autos:....., la cual tramita por ante el Juzgado........N° ..., Secretaria N° ...., donde se procede al cobro de la multa impuesta al ejecutado mediante el Certificado de Deuda N°.....que asciende a la suma de pesos..............($.............). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871, y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del ejecutado, quien ha desistido de las acciones y derechos, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el EJECUTADO en . . . . (........) cuotas mensuales y consecutivas de pesos................($..............) cada una, con vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos..........($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.

CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes de..........del año...........