Disposición 389/2022
DI-2022-389-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-122209691- -APN-DGTJ#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871,
los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de
noviembre de 2010, y sus modificatorias DNM N° 1602 del 20 de julio de
2012 y DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, la Disposición N°
2021-1406-APN-DNM#MI del 28 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, en el artículo 55, prohíbe
proporcionar alojamiento a título oneroso y trabajo u ocupación
remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que
residan irregularmente en el país.
Que el artículo 59 de la Ley citada precedentemente determina que
quienes proporcionaren alojamiento a título oneroso a extranjeros que
residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con
una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y
Móvil por cada extranjero.
Que, asimismo, el citado artículo 59 establece que para quienes
proporcionen trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de
dependencia a extranjeros que residan irregularmente en el país, se les
aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) Salarios
Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero o el valor de CIEN (100)
Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se trate de un menor no emancipado
o de edad inferior a CATORCE (14) años.
Que dicha norma considera a la reincidencia como agravante de la
infracción y autoriza a elevar el monto de la multa a imponer hasta en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que mediante la Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el “Régimen de
Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de
la Ley N° 25.871”, la cual fue modificada por las Disposiciones DNM N°
1602/12 y DNM N° 4653/16.
Que, dentro de los fines que motivaron el dictado de la disposición
aludida en el párrafo que antecede, se encontraban el de disuadir al
infractor para que ajuste su conducta a derecho, como así también el
hecho de evitar créditos de multas sancionatorias, que en función de su
monto y la factibilidad de cobro, podrían devenir en créditos fiscales
de ejecución antieconómica.
Que, conforme la modificación introducida por la Disposición DNM N°
4653/16, el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10,
establece que los infractores pueden presentarse ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los TREINTA (30) días hábiles
subsiguientes a la fecha en que hubieren sido notificados de la
apertura del sumario de faltas, a los fines de acogerse al Régimen de
Facilidades de Pago previsto por la norma aludida.
Que, en este orden, la norma precitada estipula para aquellos
infractores que se acojan al Régimen de Facilidades de Pago, una
reducción en el monto de la sanción originaria, a la cantidad de DIEZ
(10) Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero al que se le
hubiere proporcionado alojamiento a título oneroso y se encontrare
residiendo irregularmente en el país.
Que dicha norma también prevé que para quienes hubieren proporcionado
trabajo u ocupación remunerada con o sin relación de dependencia a
extranjeros carentes de habilitación migratoria para trabajar y decidan
acogerse al régimen aludido precedentemente, obtengan una reducción del
monto de la sanción originaria, a la cantidad de VEINTICINCO (25)
Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero, elevándose la misma
al equivalente a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se
trate de un menor no emancipado.
Que, independientemente de la reducción en el monto que puedan obtener
los infractores con motivo de la suscripción del convenio de pago
correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede otorgar
planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales para el pago de las multas,
recargando cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo,
como así también puede otorgar planes de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas
mensuales, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a la
suma de CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil, recargando también
cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo.
Que, a su vez, pueden acceder al plan de cuotas referido en el párrafo
que antecede, aquellos infractores que hubieran sido sancionados
mediante acto administrativo que determine la existencia de la
infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, a cuyo fin deberán
solicitarlo expresamente antes que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro y
debiendo desistir de cualquier acción administrativa o judicial
orientada a impugnar el acto administrativo de imposición de la sanción.
Que, por último, los beneficios previstos en la norma referida, caducan
automáticamente en caso de incumplimiento de algún pago y su falta de
regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes. En
tal caso, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que
corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59
de la Ley N° 25.871, con deducción de las cantidades, a valor nominal,
que el infractor hubiere abonado hasta ese momento.
Que a partir de la modificación introducida por la Disposición DNM N°
4653/16, se verificó una sustancial caída en la suscripción de Planes
de Facilidades de Pago, aun cuando los infractores demuestren su
voluntad de pago mediante reconocimiento expreso de la infracción.
Que, en este orden de ideas, se estima conducente modificar el Régimen
de Facilidades de Pago que rige actualmente, debiendo para ello
establecerse nuevas pautas para la celebración de cada convenio.
Que, a tal fin, se considera necesario adecuar los beneficios que se
otorguen a los infractores con motivo de su acogimiento al Régimen de
Facilidades de Pago, estableciéndose, para ello: (i) una ampliación en
el plazo para que se presenten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES para reconocer la infracción cometida y suscribir el
convenio correspondiente, (ii) reducir los montos que deban abonarse
dependiendo de la infracción de que se trate, (iii) modificar la
cantidad de cuotas que se otorgue en cada plan de pagos; (iv) modificar
los intereses que se apliquen sobre el saldo, (v) modificar el régimen
de caducidad de los planes de pago que se otorguen, e (vi) incluir la
posibilidad de pago de multas judicializadas.
Que a los fines de establecer el quantum de la reducción indicada
supra, tomándose como parámetros los montos consignados en Disposición
DNM N° 2201/10 en su redacción original y en su modificación por
Disposición DNM N° 4653/16, así como en los motivos del dictado de
ambas, resulta conveniente -a tales efectos- disponer valores que se
encuentren entre ambas alternativas.
Que, asimismo, ponderando las particularidades de la emergencia
declarada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con relación a
la pandemia de la enfermedad Covid-19, se considera pertinente otorgar
a aquellos infractores que se encontraren en mora en el cumplimiento de
los planes de facilidades suscriptos, la posibilidad de regularizar los
pagos que se adeuden, ello siempre que no se hubieren iniciado las
acciones judiciales pertinentes para perseguir su cobro.
Que las medidas propuestas encuentran sustento en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1344/07, y sus modificatorios.
Que en este orden, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y
modo de pago de las multas que se impongan en función de las
previsiones de la presente ley.
Que, asimismo el penúltimo párrafo del ya citado artículo 59 de la Ley
N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a
petición del infractor que acredite la falta de medios suficientes
podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el
caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o
autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad
económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar
en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a
DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil.
Que en el mismo sentido, el artículo 40 del Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,
faculta a las Autoridades Superiores de los Organismos
Descentralizados, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas
deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, con
excepción de las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o
del régimen de la seguridad social.
Que, asimismo, habrá de considerarse comprendidos en lo dispuesto ut
supra, en lo que refiere a los sujetos y conceptos alcanzados, las
obligaciones del mismo tenor que se encuentren en sede judicial, sujeto
a las condiciones que se detallan en la presente medida.
Que la incorporación de las obligaciones que se encuentran en litigio
judicial, responde al escaso índice de cobro en el marco de los juicios
ejecutivos correspondientes, tanto por la situación económica del
deudor y sus recursos patrimoniales en los casos particulares, por
cuanto al resultado de las consultas acerca de la titularidad de bienes
registrables o de otros bienes obtenidos a través de los requerimientos
pertinentes, todo lo cual da cuenta de una situación de incobrabilidad
que aconseja adoptar medidas tendientes a facilitar la percepción de
esos créditos.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar el Régimen de
Facilidades de Pago existente, que contemple las modificaciones
aludidas en los párrafos que anteceden.
Que mediante Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011, y con el
fin de favorecer la operatividad del Régimen de Facilidades de Pago de
Multas, se autorizó al Director General Técnico - Jurídico de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y, en caso de ausencia o
imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Judiciales,
dependiente de la citada Dirección General, a suscribir los Convenios
de Facilidades de Pago de multas en representación del Organismo.
Que teniendo en consideración que a través de la Disposición N°
DI-2019-90-APN-DNM#MI del 8 de enero de 2019 se transfirió el
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales bajo la órbita de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA -JURÍDICA, y con el objeto de garantizar una adecuada
fiscalización sobre los Convenios de Facilidades de Pago de multas a
suscribirse, resulta conducente adecuar las previsiones de la
Disposición DNM N° 372/11.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 59 de la
Ley Nº 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por
el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios, y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del
15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del 2
de septiembre de 2016, el que quedará redactado conforme el Anexo I
(IF-2022-18740533-APN-DGTJ#DNM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Disposición DNM N° 2201
del 15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del
2 de septiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Apruébanse los formularios de “Acogimiento a Pago Voluntario de
multas”, y de “Convenio de Facilidades de Pago de Multas” que, como
ANEXOS II A (IF-2022-18741935-APN-DGTJ#DNM), II B
(IF-2022-18742814-APN-DGTJ#DNM), II C (IF-2022-18743987-APN-DGTJ#DNM),
II D (IF-2022-18745041-APN-DGTJ#DNM), II E
(IF-2022-18745603-APN-DGTJ#DNM), II F (IF-2022-18746907-APN-DGTJ#DNM),
y II G (IF-2022-18748667-APN-DGTJ#DNM), forman parte integrante de la
presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Facultase a suscribir los Convenios de Facilidades de
Pago de multas en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES al Director General Técnico Jurídico y, en caso de ausencia
o imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Legales, y
al Director de Asuntos Judiciales, si el cobro de la multa se
encontrare judicializado.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional a
dictar y a realizar todos los actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2022 N° 12160/22 v. 07/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DE LA LEY N° 25.871.
I. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1°.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título
oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el
país, y quienes Ihubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada,
con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación
migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida
mediante su presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
podrán acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago.
ARTÍCULO 2°.- Para aquellos que hubieren proporcionado alojamiento a
título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo
irregularmente en el país, y siempre y cuando no se hubiere dictado el
acto administrativo de imposición de sanción, se les disminuirá el
monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación
del párrafo 1° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el
equivalente a OCHO (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada
extranjero.
ARTÍCULO 3°.- Para aquellos que hubieren proporcionado trabajo u
ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros
en situación migratoria irregular, y siempre y cuando no se hubiere
dictado el acto administrativo de imposición de sanción se le
disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda
por aplicación de los párrafos 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N°
25.871 hasta alcanzar el equivalente a QUINCE (15) Salarios Mínimo
Vital y Móvil o al equivalente a TREINTA (30) Salarios Mínimo Vital y
Móvil por cada extranjero, cuando se trate de menores de CATORCE (14)
años o no emancipados.
ARTÍCULO 4°.- Para el caso que ya se hubiere dictado el acto
administrativo correspondiente, incluso si se hubieran iniciado
acciones judiciales, los infractores podrán suscribir un plan de cuotas
para abonar la multa impuesta, pero no obtendrán una disminución en el
monto de ella. Para el caso en que se hubieran iniciado acciones
judiciales, el acogimiento al respectivo plan de pagos, podrá
realizarse hasta el momento del dictado de la sentencia, y el
interesado deberá asumir el pago de las costas y los gastos causídicos,
como así también renunciar a cualquier acción y derecho, incluso el de
repetición.
ARTÍCULO 5°.- En todos los casos indicados en el presente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de pago de hasta DIECIOCHO
(18) cuotas mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada
cuota se recargará con un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)
sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del
plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que
corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR
CIENTO (4%) mensual.
ARTÍCULO 6°.- El plan de pagos otorgado por acogimiento al presente
régimen caducará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2)
cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas
o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas
pendientes de pago. En tal caso, si el infractor hubiere accedido al
beneficio previsto en los artículos 2° y 3° del presente Anexo, será
exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por
aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N°
25.871, con deducción del monto, a valor nominal, que hubiere abonado
hasta ese momento. Si hubiere obtenido un plan de pago en cuotas
prevista en el artículo 4° del presente Anexo, será exigible el saldo
impago. En todos los casos con más los intereses correspondientes.
Si el infractor sólo hubiera accedido al beneficio previsto en los
artículos 2° y 3° del presente Anexo, la caducidad operará de pleno
derecho ante la falta de pago de la suma acordada, lo que habilitará a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a reclamar el monto de la sanción
de multa originaria, con más los intereses que correspondan.
ARTÍCULO 7°.- Quienes accedan a cualesquiera de los beneficios
previstos en la presente y cualquiera sea la instancia en la que lo
hagan, deberán suscribir un Convenio de Facilidades de Pago con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el que se dejará constancia de
los siguientes conceptos, según corresponda:
a. El monto de la multa que corresponda imponer por aplicación del artículo 59 de la Ley N° 25.871;
b. El monto de la multa ya impuesto por acto administrativo;
c. El importe de la multa disminuida a raíz del acogimiento al presente régimen, si correspondiere;
d. El monto y fecha de vencimiento de cada cuota;
e. La automaticidad de la mora;
f. La caducidad del beneficio;
g. La exigibilidad del importe de la sanción de multa originaria, en el supuesto de incumplimiento, si correspondiere.
h. El infractor deberá renunciar o desistir, según sea el caso, a toda
acción y derecho, incluso el de repetición, y, asumir el pago de las
costas y los gastos causídicos si correspondiere. Asimismo, si se
hubieran efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su
levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito, salvo que
mediaren circunstancias debidamente justificadas.
II. Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 8°.- Dispónese, por única vez y dentro del plazo de NOVENTA
(90) días contados desde la publicación de la presente medida en el
BOLETÍN OFICIAL, la posibilidad de que los infractores que hubieren
suscripto convenios de Facilidades de Pago con anterioridad al dictado
de la presente, y que se encontraren en mora con el cumplimiento de
ellos, abonen las cuotas adeudadas con más los intereses en los
términos convenidos, ello siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir
su cobro, en cuyo caso sólo podrán acceder a las facilidades de pago
establecidas en la presente. A tal efecto, deberán presentarse ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro del plazo indicado.
ARTÍCULO 9°.- Si al momento de la entrada en vigencia de la presente
medida, el infractor ya hubiera sido notificado del acto administrativo
de imposición de sanción, los intereses correspondientes al plan de
pago comenzaran a computarse desde el momento de la firma del convenio
respectivo, siempre que dicho acogimiento se realizare dentro de los
CIENTO VEINTE (120) de publicada la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ANEXO II A - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO
Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente
y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es
de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera
origen al inicio de las presentes actuaciones, solicita acogerse al
pago voluntario de la multa establecida por la misma y que asciende a
la suma de pesos …………………. ($ …………….-), y pide a la Sra. Directora
Nacional de Migraciones autorice el pago del monto reducido que prevé
el ANEXO I de la Disposición DNM Nº ………
Asimismo, se requiere la concesión de un plan de ……. ( ……… ) cuotas.
Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo
derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura,
orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes
referido, el que de esta forma adquiere firmeza.
ANEXO II B - ACOGIMIENTO AL PAGO DE MULTA DETERMINADA POR ACTO ADMINISTRATIVO EN CUOTAS
Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente,
reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de
la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera
origen a las presentes actuaciones, solicita acogerse al régimen de
pago en cuotas establecido mediante Disposición DNM N° 2201/10 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el marco del
Expediente indicado supra, de la multa establecida allí establecida por
acto administrativo que asciende a la suma de pesos……………………. ($ ………….),
y solicita a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago
del monto en cuotas …… (……….)
Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo
derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura,
orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes
referido, el que de esta forma adquiere firmeza.
ANEXO II C - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS SIN CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ............................................, en su carácter de
...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio en....................................................(en
adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N° ..................,
mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha
determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos
............................($.........-). En ejercicio de las
atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del
artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del
infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por
el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional
de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida en los
términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus
modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado
reducido a la suma de pesos .................................
($........................-). Este importe será abonado por EL
INFRACTOR dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará de pleno derecho ante la falta de pago del
monto establecido en la cláusula segunda, lo que habilitará a la DNM a
reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el
punto Primero, con mas los intereses que correspondan.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los............ días
del mes de............................del año...........
ANEXO II D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ............................................, en su carácter de
...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio
en....................................................(en adelante
denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N°..................,
mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha
determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos
............................($.........-). En ejercicio de las
atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del
artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del
infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por
el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional
de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos
y condiciones prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado
reducido a la suma de pesos ................................. ($
.............-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR en
............. (.............) cuotas mensuales y consecutivas de
pesos...................($.............), cada una, con vencimiento del
1° al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día
hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ..........
($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés
del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre saldo. La mora se producirá
en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el
monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero,
con deducción de las cantidades a valor nominal que EL INFRACTOR
hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO
(4%) mensual.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la Ciudad AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes
de..........del año...........
ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ............................................, en su carácter de
...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio en....................................................(en
adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N°.............., mediante
Disposición N°............del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a la
suma de pesos..............($.............). En ejercicio de las
atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871, y del
artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del
sancionado, quien ha desistido de las acciones y derechos, sean
administrativas y/o judiciales, de impugnación del referido acto
administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el
pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra. Directora Nacional de
Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y
condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus
modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el INFRACTOR en .......... (........) cuotas mensuales y
consecutivas de pesos................($..............) cada una, con
vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas
vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la
suma de pesos..........($...........). A las ulteriores cuotas se les
adicionará un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre
saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO
(4%) mensual.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes
de..........del año...........
ANEXO II F - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS JUDICIALIZADAS
Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente
y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es
cometida/s de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción
que diera origen al inicio de las presentes referidas supra, solicita
acogerse al régimen de pago en cuotas regulado mediante Disposición DNM
N° 2201/10 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de la
multa establecida en el expediente referenciado supra y que asciende a
la suma de pesos …………………. ($ …………….-), que por razones de índole
económico-financieras, que le tornan imposible abonar la totalidad de
la misma con más sus acrecidos en un solo pago, y solicita a la Sra.
Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto en cuotas
…… (……….) que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM Nº …….
Con vistas a obtener el beneficio pedido, el ejecutado desiste a toda
acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las
costas y los gastos causídicos.
ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ............................................, en su carácter de
...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio en....................................................(en
adelante denominado EL EJECUTADO), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En fecha.....se inicio la ejecución fiscal
caratulada bajo los autos:....., la cual tramita por ante el
Juzgado........N° ..., Secretaria N° ...., donde se procede al cobro de
la multa impuesta al ejecutado mediante el Certificado de Deuda
N°.....que asciende a la suma de pesos..............($.............).
En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley
N° 25.871, y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido
expreso del ejecutado, quien ha desistido de las acciones y derechos, y
optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra.
Directora Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los
términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus
modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el EJECUTADO en . . . . (........) cuotas mensuales y consecutivas
de pesos................($..............) cada una, con vencimiento del
1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto
día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de
pesos..........($...........). A las ulteriores cuotas se les
adicionará un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre
saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del CUATRO POR CIENTO
(4%) mensual.
CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos
causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas
cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total
satisfacción del crédito.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes
de..........del año...........