ANEXO II
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE MANTENIMIENTO EN CLUBES NÁUTICOS, GUARDERÍAS NÁUTICAS E INSTALACIONES MENORES
ARTÍCULO 1°.- La solicitud podrá ser presentada por representante del
Establecimiento y/o por la empresa contratista a cargo de la ejecución
de los trabajos, ante la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo realizarse por medio de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(https://tramitesadistancia.gob.ar/), y deberá contener la siguiente
documentación:
A) MEMORIA DESCRIPTIVA (que deberá incluir):
A.1. Descripción de fecha de inicio y finalización de los trabajos a realizarse;
A.2. Descripción de la Zona de trabajo (indicar Km, coordenadas, etc) y tipo de dragado (limpieza, profundización)
A.3. Detalle de la justificación en el marco de la emergencia hídrica del mantenimiento requerido;
A.4. Especificación del volumen a dragar, mencionar profundidad actual
y profundidad a alcanzar con el dragado, referido al cero local;
A.5. Zona de Descarga del Material (indicar Km, coordenadas, etc);
A. 6. Equipo de dragado a emplear (tipo de equipo, metodología, matrícula emitida por la Prefectura Naval Argentina);
A.7. Planilla de cómputo del volumen;
A.8. Presentar el cálculo por el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) por el trabajo.
B) PLANOS:
B.1. Batimetría de la zona en conflicto (marcar con un polígono); B.2. Zona de descarga del material dragado.
C) DECLARACIÓN JURADA:
C.1. Asegurando que no se alcanzará una profundidad superior a la
estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los artefactos
navales del establecimiento; C.2. Asegurando que los volúmenes no
superarán los 5000 m3.
C.3. Declaración Jurada del cumplimiento de las obligaciones en materia
ambiental, que surjan de normas nacionales o provinciales, que son
aplicables a la actividad que se pretende autorizar (Dicha Declaración
deberá estar suscripta conjuntamente por el representante legal de la
firma y por un responsable técnico especializado en materia ambiental).
D) PROFESIONAL RESPONSABLE:
D.1. Toda la documentación deberá estar firmada por un profesional con competencia en la materia;
D.2. Cumplir con la presentación de la matrícula y el pago de la misma al año en curso.
E) DOCUMENTACIÓN LEGAL:
E.1. Estatutos, última acta de asamblea, poder en caso de ser
necesario, debidamente certificados y legalizados; E.2. Contrato o Acta
de Compromiso entre el requirente y la firma a cargo de los trabajos de
dragado a realizarse, informando N° CUIT, razón social.
ARTÍCULO 2°.- Una vez recibida la documentación y siempre que la misma
se encontrase completa y vigente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en el plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs),
evaluará si resulta viable la aprobación o rechazo del trámite,
remitiendo el correspondiente informe a fin de que la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE emita un Certificado que
será el instrumento idóneo para acreditar el otorgamiento al
peticionante de la intervención favorable del organismo, y será válido
para su presentación ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y demás
dependencias nacionales y provinciales que así lo requieran.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no aprobación, se notificará fehacientemente
de dicha circunstancia al peticionante, otorgándole un plazo de
VEINTICUATRO HORAS (24 hs), para subsanar observaciones y/o efectuar
aclaraciones que considere pertinentes. Vencido el plazo indicado, se
analizarán las constancias y, de corresponder, se otorgará el
Certificado aludido en el artículo precedente.
El otorgamiento del Certificado no obsta el deber de cumplimiento del
peticionante de los requisitos legales, reglamentarios o exigidos por
otros organismos con competencia en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de otorgado el
Certificado de aprobación de las tareas de mantenimiento, la
peticionante deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y
HABILITACIONES todas las constancias que acrediten el cumplimiento de
lo declarado bajo juramento en materia de gestión ambiental.
Ante el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el presente
Artículo, se procederá a dar inmediato traslado de la situación a las
autoridades ambientales competentes, a fin de que tomen conocimiento de
ello y en su caso, desarrollar acciones que estimen corresponder, tanto
en sede judicial como administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Dentro del plazo de TRES (3) días de finalizado el
mantenimiento efectuado, ó a requerimiento de la autoridad de
aplicación, el peticionante deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE
CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES copia de la batimetría post dragado
que consigne volúmenes extraídos y descargados en las zonas denunciadas
y que se correspondan con los requerimientos de la solicitud, así como
cualquier otra documentación complementaria que permita acreditar las
tareas realizadas por la cuales se otorgó la certificación, a los fines
de su publicidad en la página web del organismo ("planilla de
determinantes").
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio del carácter precario que reviste dicho
Certificado, son causas de revocación y no dan derecho a indemnización:
la afectación a la navegación, al comercio o al régimen hidráulico de
la zona o lugar donde se ejecute una obra o actividad.