SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 57/2022
DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-18567272-APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°.
27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021,
RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 Y
RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre del 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se
establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SENASAse aprueba el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de
aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 del SENASA se
modificó la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA,
incorporando estrategias alternativas y plazos para la Determinación
Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de
junio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
se modificó el inciso g) del Artículo 9° de la mentada Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, relativo a los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e) de los movimientos de egreso de bovinos, que tendrán
la leyenda “No Aptos” cuando no den cumplimiento a las exigencias de
los mercados de exportación.
Que la segunda etapa para el cumplimiento de los objetivos previstos en
la mentada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, es decir
aquellas explotaciones con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, abarca
principalmente los establecimientos productivos de escala mediana y
pequeña, lo que se asocia a un mayor desafío operativo y de logística
para sangrar sus existencias debiendo abarcar un mayor número de
establecimientos.
Que por ello, mediante la Resolución N° RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA
del 14 de octubre del 2021 del SENASA se otorgó una prórroga hasta el
28 de febrero de 2022 para el cumplimiento de la DOES (Determinación
Obligatoria del Estatus Sanitario) para los establecimientos de menos
de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que en este mismo sentido, el SENASA y la Secretaría de Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA han impulsado el “Proyecto de intervención sanitaria oficial
para el control y erradicación de brucelosis bovina en rodeos
familiares” que está en marcha y avanzando en las diferentes
provincias, coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas
instancias estatales a través de los Gobiernos Provinciales, del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las
Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas
como los Entes y Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas
sequías o incendios forestales que vienen afectando a varias provincias
de la REPÚBLICA ARGENTINA, las mismas se encuentran en estado de
emergencia agropecuaria en el sector ganadero.
Que dichas situaciones generan y profundizan las dificultades
operativas para la implementación de los muestreos sanitarios dentro de
los plazos previstos.
Que a DOCE (12) meses de la implementación de las estrategias
alternativas para realizar la DOES a través de la mencionada Resolución
N° 77/21, se ha logrado un alto cumplimiento de la Determinación
Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos de cría y ciclo
completo, cubriendo más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la hacienda
involucrada en establecimientos con más de TRESCIENTAS (300) vacas y
mas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la hacienda involucrada en
establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que en virtud de lo expuesto, manteniendo el objetivo de avanzar y
completar las acciones en terreno del Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, se estima
pertinente establecer una extensión del plazo establecido en el inciso
e), Apartado II) del Artículo 9°-”DEL ESTATUS SANITARIO” en relación al
cumplimiento de la DOES para los establecimientos con menos de
TRESCIENTAS (300) vacas, para dar lugar a poder realizarla durante la
primera campaña de vacunación 2022.
Que atento a la situación de emergencia de varias de las provincias
involucradas en la medida que se propicia, corresponde exceptuar el
presente proyecto de la consulta pública conforme los términos de la
Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de
2019 del SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Articulo 49 de la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA de fecha 28 de enero de 2019 del SENASA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fecha Límite Artículo 9, inciso e), apartado II) de la
Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA. Se deja sin efecto la
fecha límite fijada para el 28 de febrero de 2022, para el cumplimiento
de la DOES MUESTREO en los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas, establecida en el artículo 9, inciso e), apartado II) de
la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAS y sus
modificatorias. La nueva fecha límite para la realización de la DOES
MUESTREO en los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas,
será establecida oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIO (SENASA) previa consideración de su tratamiento
en el ámbito de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA).
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 07/03/2022 N° 12018/22 v. 07/03/2022